Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 12 de Julio de 2018, expediente CFP 012999/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12999/2015/TO1 Causa n° 12999/2015 (1966/16)

B., H.L.C. y otro s/ inf. ley 23.737

Origen: Jdo. 9, S.. 17 Registro n°

-la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, D.. J.F.R., F.M.M.P. y A.F.B., asistidos por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 1966/16 (CFP 12.999/2015), seguida a H.L.C.B., argentino, nacido el 16 de julio de 1987 en Ingeniero Juárez, provincia de Formosa, hijo de J.B. y M.L.E., titular del documento nacional de identidad n° 33.224.266, casado, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz; y J.A.A., argentino, nacido el 16 de enero de 1988 en la ciudad de Eldorado, provincia de Misiones, hijo de J.A. y A.R.Á., titular del documento nacional de identidad n° 33.280.939, soltero, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.V. y, ejerciendo la defensa del imputado H.L.C.B., el defensor público coadyuvante, Dr. G.G. y, respecto de J.A.A., la defensora pública coadyuvante, Dra. P.L..

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28619430#206549469#20180713121917817 I En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 953/8, se imputa a H.L.C.B., la comisión del delito de transporte de estupefacientes, en carácter de coautor, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de autor, todo ello agravado por su condición de miembro de una fuerza de seguridad (arts. 5, inc. “c”, y 11, inc. “d”, de la ley 23.737 y 45 y 55 del Código Penal).

Por su parte, se atribuye a J.A.A., ser coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

En ese sentido, les imputó “haber transportado el día viernes 29 de enero de 2016, en el vehículo marca Citroën, modelo C4, dominio IAI-011, dieciocho paquetes conteniendo un total de 19,683 kg. […]

de marihuana, desde esta ciudad de Buenos Aires, con destino a la ciudad de Mar del Plata, habiendo sido interceptados por personal de Gendarmería Nacional Argentina en el peaje de la localidad de H., provincia de Buenos Aires”.

Por otro lado, además, le adjudicó a B. “haber tenido el día 29 de enero de 2016, bajo la esfera de su custodia, en su domicilio ubicado en la calle México 1177, piso 2, dpto. 5, de esta ciudad, un total de 2,409 kg. […] de marihuana, con la finalidad de ser comercializados”.

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28619430#206549469#20180713121917817 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12999/2015/TO1 En ese contexto, relató que las presentes actuaciones tuvieron inicio el 18 de noviembre de 2015, con motivo de la denuncia efectuada por la Procuraduría de Narcocriminalidad, mediante una denuncia que daba cuenta del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que se realizaría desde la provincia de Misiones hacia centros urbanos de esta ciudad, donde se encontraban los individuos encargados de su acopio, distribución y venta.

El fiscal de la etapa anterior indicó que, a raíz de ello, se efectuaron tareas de observación y seguimiento, mediante las cuales se corroboraron ciertos extremos de la denuncia y se obtuvo nueva información, que permitió individualizar, entre otras personas, a “J.L.R.”, quien arribó en micro a la Terminal de Retiro, proveniente de la provincia de Misiones, y se dirigió hasta las inmediaciones de la Av. Antártida Argentina y la calle Gendarmería Nacional, llevando consigo un bolso negro.

Asimismo, precisó que allí tomó contacto personal con el gendarme H.L.B. (legajo n° 76.766 de dicha fuerza), ambos se dirigieron hasta el vehículo Citroën C4, dominio IAI-011, donde R. dejó el bolso, y luego ingresaron al Edificio Centinela, concretamente a la Dirección de Logística, permaneciendo allí

aproximadamente 4 horas, para luego retirarse, junto a una tercera persona, en el vehículo antes indicado.

Relató que luego se realizaron averiguaciones, relativas a la titularidad del vehículo, al domicilio de B., sito en Mexico 1177, piso 2°, depto. 5, de esta ciudad, y a los movimientos migratorios de los nombrados, lo que derivó en la intervención de diversos Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28619430#206549469#20180713121917817 abonados telefónicos, entre ellos, los n° 115-259-4244 y 116-823-6154, utilizados por H.L.C.B. y J.A.A., respectivamente; a partir de ello, se tomó conocimiento de diversas conversaciones alusivas a la compra y venta de drogas y, más precisamente, al acto de transporte de ese tipo de sustancia que realizaría B., el 29 de enero de 2016, en su propio vehículo, hacia la ciudad de Mar del Plata.

En razón de lo expuesto, el fiscal de la etapa anterior indicó que se dispuso la interceptación y requisa del vehículo marca Citroën, modelo C4, dominio IAI-

011, lo que tuvo lugar a la altura del km. 30 de la autopista Buenos Aires-La Plata, más precisamente en la localidad de H., en el que viajaban H.L.C.B. y J.A.A., como conductor y acompañante, respectivamente, donde se hallaron dieciocho paquetes con marihuana, ubicados debajo de los asientos delanteros, con un peso total de 19,683 kg.

Asimismo, se realizó el allanamiento del domicilio de la calle México 1177, piso 2°, dpto. 5, de esta ciudad, donde se incautó un total de 2,409 kg. de la misma sustancia, distribuida en dos envoltorios, tres teléfonos celulares y una balanza digital.

II A fs. 1410/3, el señor fiscal y los procesados, asistidos por sus defensores, celebraron un acuerdo conforme lo autoriza el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28619430#206549469#20180713121917817 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12999/2015/TO1 representante del Ministerio Público Fiscal estimó

comprobada la materialidad de los hechos imputados a H.L.C.B. y J.A.A., coincidiendo con su colega de la etapa anterior acerca de las atribuciones delictivas que les dirigió y que fueran oportunamente descriptas.

Por ello, tras tener en cuenta las circunstancias que rodearon las conductas que se les enrostran, su naturaleza, modalidad de comisión, sus edades, grado de educación, la...

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