Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 12 de Julio de 2018, expediente FBB 010338/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10338/2016/TO1 SILVA GODOY, C.G. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ONG MASCOTEROS BAHIENSES Buenos Aires, de julio de 2018.-

Y V I S T O S:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº FBB 10338/2016/TO1, caratulada: “S.G., C.G.; A.G., S.O. s/INFRACCION LEY 23.737“, que por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte ilegítimo previsto en el art. 5to. inc. c) de la ley 23.737), es seguida contra C.G.S.G., sin sobrenombre ni apodos, D.N.

  1. N° 96.602.870, de nacionalidad chilena, nacido el 25 de marzo de 1973 en Angol, Región Novena, Republica de Chile, hijo de O.E.S. y de M.I.G., de estado civil casado, de ocupación soldador metalúrgico, D.N.

  2. N° 96.602.870, con instrucción secundaria incompleta, con último domicilio en la calle Avellaneda Nº 290 de Zapala, Neuquén, actualmente detenido en la Unidad Penal Nº 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense y contra S.O.A.G., apodado “Poli”, DNI Nº 27. 007.712, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de noviembre de 1978 en J.B.A., provincia de Buenos Aires, hijo de O.E.A. y de M.M.G., de estado civil casado, de ocupación chofer, con instrucción primaria completa, con último domicilio en la calle B. Nº 1.248 de San Gregorio, provincia de Santa Fe y actualmente detenido en la Colonia Penal U. 12 de Viedma, como constatado a la altura del Km. 714 de la Ruta Nacional Nº 3 Sur, barrera zoofitosanitaria de Fun.Ba.Pa., jurisdicción del partido de V., provincia de Buenos Aires, el 19 de octubre de noviembre de 2016.

Intervienen en este proceso, el señor F. General Adjunto, doctor G.G.D.S. y como defensor C.G.S.G., el señor Defensor Oficial doctor J.I.G.P.C. y como defensora de S.O.A.G., la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.L.M.. De cuyas demás constancias, Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria ad hoc #30653278#211343587#20180713094440669 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10338/2016/TO1 SILVA GODOY, C.G. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ONG MASCOTEROS BAHIENSES R E S U L T A:

Primero

Según el acta-acuerdo que obra a fs. 1059/1061, los procesados, asistidos por sus defensores consintieron la descripción de los hechos que se le imputan, el grado de participación enrostrado y la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 875/882vta., esto es, tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte sancionado por el art. 5to. inc. c) de la ley 23.737, en grado de coautoría.

A fin de graduar la pena el señor F. General Adjunto consideró como atenuante para ambos la conformación del grupo familiar e hijos a cargo. Como agravante particular para C.G.S.G. el mal concepto que surge del informe ambiental y ser el titular del automotor en el que se transportaba el material estupefaciente y para ambos imputados la cantidad de dosis umbrales que podían obtenerse de la droga secuestrada y el hecho de haberlo transportado de manera subrepticia aparentando ser un cargamento de alimento balanceado.

Por ello, estimó la pena a imponer para C.G.S.G. en cinco (5) años y ocho (8) meses de prisión y multa de pesos cinco mil ($5.000,00), con más las accesorias legales (art.12 C.P.) y las costas del juicio y para S.O.A.G. la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión y multa de pesos cinco mil ($5.000,00), con más las accesorias legales (art.12 C.P.) y las costas del juicio Segundo: En oportunidad de requerir la elevación a juicio de estas actuaciones, a fs. 875/882vta., el señor F. de Instrucción, imputó a C.G.S.G. y a S.O.A.G. la comisión del hecho calificado como tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte ilegítimo, previsto por el art. 5to. inc. c) de la ley 23.737, en grado de coautoría, en base a las circunstancias de hecho, probanzas y derecho que allí se invocan.

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria ad hoc #30653278#211343587#20180713094440669 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10338/2016/TO1 SILVA GODOY, C.G. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ONG MASCOTEROS BAHIENSES Tercero: Que, de conformidad con lo previsto por el inc. 3 del art. 431 bis del C.P.P.N., introducido por la ley 24.825, habiéndose llevado a cabo la audiencia de conocimiento personal de los imputados C.G.S.G. y S.O.A.G., el señor Juez de Cámara explicó a los imputados en que consiste el acuerdo, como asimismo el monto de la pena, la calificación legal y sobre el pedido de decomiso del automotor secuestrado, manifestando estos comprender cabalmente el hecho y sus consecuencias, reconocieron como propia la firma inserta en el acta-

acuerdo ─que ratificaron ─ aclarando que no sufrieron ningún tipo de coerción y expresamente manifestaron estar de acuerdo con todos los términos allí consignados. Así las cosas y no habiendo advertido el Tribunal en la audiencia vicio alguno que pudiera afectar la libre disposición de su voluntad ni alguno de los supuestos que permitan rechazar el acuerdo arribado, se resolvió llamar autos para sentencia (conf. fs.1076 ).

Y C O N S I D E R A N D O:

Primero

A partir de la prueba producida, esto es: prueba de orientación de fs.13/15 y 17, acta de inspección ocular, resguardo e inventario de fs. 16/vta. y 94/96, acta de entrega de fs. 18/vta., constancia de apertura de sobres reservados de fs. 37/65 y sus originales reservados en Secretaria, publicaciones periodísticas de fs. 207/210, parte preventivo de fs. 241/vta., exhibición de croquis de fs. 259 y 637 y fotografías de fs. 209, 639 y 641, constancias de fs. 261/264 y sobre reservado en Secretaría conf. fs. 260, gráfico de relaciones de fs. 348, acta de requisa de fs. 634/vta., acta de detención de fs. 635/vta., documentación de fs. 927/929 y la que se halla reservada en Secretaría (conf. fs. 941/vta.), pericias informática y de telefonía Nº 4140 de 211/215vta.; Nº 4185 de fs. 558/561 con C. adjuntos y pericia química Nº 4139 de fs. 217/223, informes del A. de fs.1/vta., Informes de organización Veraz de fs. 24/25 y 180/183, informe de la Cámara Nacional Electoral de fs. 26, informes de AFIP de fs. 68/72 y 74/77, informes de Gendarmería Nacional de fs. 98/100; 125/129 vta., 140/156; Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria ad hoc #30653278#211343587#20180713094440669 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10338/2016/TO1 SILVA GODOY, C.G. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ONG MASCOTEROS BAHIENSES 196/205, 266; 335/346; 465/498; 563/623 y 669/vta., informe de N. de fs.

168/173, informes de las empresas TELECOM de fs. 225/226, CINCOVIAL de fs. 305 y DVD acompañado, BELATRIX S.A y documentación anexa de fs.318/334, CIPSA de fs. 409 con CD e impresiones de fs.412/414, CEAMSE de fs. 421 con DVD e impresión de fs. 425/426 y CLARO de fs. 538/539, informe de DICOM de fs. 547/549 y Cds. Acompañados, informe policial de fs.

717, transcripción interpretativa de intervención telefónica de fs. 243/244, transcripción de escuchas telefónicas del abonado 338-2417388 de fs.

574/589, facturas Nº 25676-00086627, Nº 25676-00086628 y Nº 2585-

0007959595 de fs. 43/45, licencia de Conductor de S.O.A.G. reservada en Secretaría, título de automotor y constancia de denuncia de venta de fs. 324/326, informe de la Empresa Codam S.A de fs. 1010, copia de la sentencia del Tribunal en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia a fs. 1024/1058, declaraciones indagatorias de S.G. y A.G. y testimoniales de J.C.M., J.M.P., M.L.P., M.A.I., D.J.M., F.S.B., D.K., J.C.B., ha quedado acreditado que los imputados SILVA GODOY Y ACEBES GALIANO, transportaron en un camión marca Volkswagen, modelo 17.250, dominio PDF 040, la cantidad de 990,145 kilogramos de marihuana compactada en "ladrillos" o "panes", oculta tras un cargamento de alimento balanceado para animales.

Las presentes actuaciones se iniciaron el día 19 de octubre de 2016, como consecuencia del procedimiento llevado a cabo en un control de rutina por personal del puesto zoofitosanitario (FUNBAPA)

ubicado en el kilómetro 714 de la Ruta Nacional Nº 3 (partido de V., P.. Bs. As.).

Allí, aproximadamente a las 04:45 horas, se interceptó un camión amarillo -marca Volkswagen, modelo 17.250, dominio Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema...

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