Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 3 de Julio de 2018, expediente CFP 005896/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 5896/2017/TO1 Buenos Aires, de julio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2655 caratulada “D.R., J.C. s/ inf. ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra J.C.D.R., argentino, titular del DNI N° 29.993728, nacido el día 14 de marzo de 1983, hijo de J.C. y de A.M.A., con último domicilio real en la calle 66 N°

1168, La Plata, PBA; actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., ejerciendo su defensa técnica el Dr. O.N.S. (T° 71 F° 139 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata), con domicilio constituido en la calle Tucumán 983, 3ero. “d” de ésta Ciudad, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

Luce agregado a fs. 492/500 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. E.T. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #30184894#209242464#20180704095111543 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 5896/2017/TO1 etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a J.C. delR. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (arts. 45 del Código Penal y 5, inc. “c” de la ley 23.737).

Mediante el decreto de fs. 555 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 467/468 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de ésta última pieza documental se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.B., concordó con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Instrucción en el requerimiento de elevación a juicio al hecho investigado en autos (arts. 45 del Código Penal y 5, inc. “c” de la ley 23737) y como consecuencia, solicitó se impusiera a el encausado Del Río las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, el pago de una MULTA de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y al pago de las COSTAS del proceso.

En dicha presentación, el imputado, asistido por su letrado defensor, prestó su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #30184894#209242464#20180704095111543 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 5896/2017/TO1 Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 29 de mayo del año 2018 fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 767/768 -ver 770-.

Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación, se arribó a la...

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