Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Julio de 2018, expediente FTU 030660/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Autos: IMPUTADO: ACEVEDO, FABIO ALEJANDRO S/ INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Expte. N°

30660/2017 Santiago del Estero, tres de julio del dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

El pedido de Juicio Abreviado efectuado por las partes, que obra a fs. 253/53 vta. de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa a tenor de lo dispuesto por el Art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día de la fecha, en la que el suscripto ha tomado conocimiento de visu del imputado: F.A.A., D.N.

  1. 30.354.977, argentino, soltero, nacido el 31 de mayo de 1983 en la ciudad de Santiago del Estero, hijo de Á.R.A. y de Faustina Argentina, de ocupación albañil y caddie en el Golf Club Santiago del Estero, no sabe leer ni escribir, domiciliado en calle 109 N.. 2858, entre calles 16 y 17 del barrio B. de esta ciudad; actualmente alojados en la Delegación de la Policía Federal de Santiago del Estero.-

    Y CONSIDERANDO:

    I- El acuerdo de JUICIO ABREVIADO (fs. 253/53 vta.) fue suscripto por la Sra. Fiscal General, Dra. I.G. y S.A. y el imputado F.A.A., junto a su defensa técnica, la Sra.

    Defensora Pública Oficial, Dra. M.A.B., solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.-

    El cumplimiento de este recaudo procesal (inc. 2º del art. 431 del C.P.N.) habilitó la celebración de la audiencia a los fines normados por el inc. 3º

    del citado dispositivo.

    II- En su trascurso, el Ministerio Público Fiscal (con anuencia de la contraparte) precisó el hecho histórico que diera origen a este proceso. Relató en Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara 1 #32009235#210548037#20180704082857600 lo que aquí interesa, que las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 15 de diciembre del año 2017, en oportunidad de llevarse a cabo la orden de allanamiento ordenada luego de tareas previas desplegadas por la prevención que alertaban sobre la venta de drogas en el sito en calle 109 - E.A.Á.- N°

    2858, barrio B. de la ciudad capital de Santiago del Estero. En tales circunstancias, al arribar el personal de Policía Federal e ingresar a la vivienda advirtieron la fuga de una persona que fue detenida en el fondo de la propiedad e identificada como J.C.R., a quien no se le secuestró ningún elemento en infracción a la ley 23.737. El nombrado, al momento de prestar declaración testimonial en sede judicial, manifestó que el motivo de su presencia en el domicilio de A. era el de comprar cocaína. Seguidamente, se efectuó la detención del F.A.A. dentro del domicilio aludido. Al efectuarse la requisa de la morada, se encontraron en el dormitorio del nombrado, 24 envoltorios con sustancia blanca pulverulenta, la cual arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína con un peso total de 16,12 gramos.-

    III- La veracidad del hecho histórico que dio origen a este proceso y consecuente sustento en la pretensión de las partes de la relación procesal, se infiere de modo fehaciente a partir de la sola observación de las...

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