Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 29 de Junio de 2018, expediente FCB 046600/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 46600/2016/TO1 Córdoba, 29 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PENNA ALFREDO Y OTROS S/

INFRACCION LEY 23.737”, (Expte. N° FCB 46600/2016/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera colegiada por los señores Jueces de Cámara JULIAN FALCUCCI, J.D.G. y JOSÉ FABIÁN ASIS, Secretaria a cargo de P.U.Z., en los que corresponde redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 22 de junio pasado, respecto de:

A.P., argentino, D.N.I N° 35.912.782, hijo de O. –contratista rural y Y.A. –dueña de una rotisería-, nacido el día 27 de mayo de 1991 en la ciudad de Metán, provincia de Salta, de estado civil soltero, sin hijos, de ocupación estudiante, con instrucción universitaria incompleta –agronomía y licenciatura en administración de empresas- y que actualmente cursa en el Establecimiento Penitenciario una tecnicatura de administración agropecuaria, fija domicilio en la vivienda de sus padres ubicada en calle Los Lapachos, manzana 2 A casa N° 14 de la localidad de Las Lajitas, provincia de Salta.

Refirió que al momento de los hechos residía con tres estudiantes más -uno de ellos era su hermano- en Barrio Parque Belgrano en la ciudad de Salta Capital, estudiaba, mantenido por sus padres pero buscaba trabajo ya que unos meses anteriores trabajaba en un corralón de materiales para la construcción. Sin problemas de salud, ni adicciones. Carece de antecedentes conforme surge del Informe de Reincidencia obrante a fs. 1626.

R.T., argentino, DNI N° 17.971.740, nacido en la ciudad de Santa Catalina, provincia de Jujuy el 02 de junio de 1966, hijo de C. y S.S. -ambos fallecidos-, de estado civil soltero, sin hijos, de profesión remisero, explicó

que a sus pasajeros los cruzaba a la frontera en donde compraban mercadería, con un ingreso aproximado de $15.000. Fija domicilio en calle Chaja esquina C., provincia de Salta, vivienda heredada de sus padres. Con instrucción secundario completo. Sin adicciones. Comentó que en el año 2012 le diagnosticaron cáncer de testículos y recibía tratamiento en el Hospital Público de Fecha de firma: 29/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30587016#210150269#20180628113334048 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 46600/2016/TO1 Salta. Desde el 2014 padece problemas en la columna por los que hizo tratamiento en la ciudad de Buenos Aires. Refirió que en el año 2008 fue condenado a la pena de seis años de prisión por infracción a la ley de estupefacientes y cumplió condena en el Establecimiento Penitenciario de la provincia de Jujuy, otorgándosele la libertad condicional. Al respecto, el Registro Nacional de Reincidencia informa que el 03/06/2003 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy lo condenó a la pena de seis años de prisión como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. c y 11 inc c de la ley 23.737), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de condena (fs. 1627/1632).

J.L.F., argentino, DNI N° 25.372.571, nacido el 18 de junio de 1976 en San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hijo de L.F. –ama de casa-, en pareja y padre de dos hijos de 7 y 6 años de edad. Al momento de los hechos administraba departamentos y trabaja como gestor administrativo en un estudio contable en la ciudad de Salta con un sueldo aproximado a los $15.000. Fija domicilio en calle Mar de J. de la ciudad de Salta, provincia del mismo nombre, vivienda de sus suegros. Con instrucción universitaria incompleta –agronomía-, y actualmente cursa la carrera de administración agropecuaria en el Establecimiento Penitenciario, en el cual se encuentra alojado, y también realiza un curso de refrigeración y guitarra. Sin adicciones y no padece enfermedades. Carece de antecedentes penales (fs. 1650).

C.A.O., argentina, DNI N° 28.260.110, nacida en la ciudad de Salta, provincia homónima, el día 27 de octubre de 1980, hija de J.A. –plomero y gasista- y O.R. –ama de casa-, de estado civil soltera, madre de una hija de 20 años, fija domicilio en la vivienda familiar de calle Radio Cerealista N° 2580, B° M.A. de la cuidad de Salta Capital. De ocupación vendedora ambulante con ingresos variables y que rondarían los $3.000. Con instrucción secundario completo, sin problemas de salud ni adicciones. Contó que registra una condena de 4 años y seis meses de prisión por el delito de transporte de estupefaciente impuesta por la Justicia de Salta, obtuvo la libertad condicional desde la Penitenciaria Fecha de firma: 29/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30587016#210150269#20180628113334048 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 46600/2016/TO1 Federal de la ciudad de Salta y actualmente esa condena se encuentra cumplida en su totalidad.

Intervienen en el proceso el F. General CARLOS CASAS NOBLEGA, los abogados defensores T.A., J.S. delB. y los defensores Públicos Oficiales, R.A. y J.A.P..

A los imputados, se les atribuye -conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 1576/1595- la comisión del siguiente hecho: “Con fecha 21 de diciembre del año 2016, siendo las 04.33 horas aproximadamente, los llamados A.P.; R.T.; J.L.F. y C.A.O., funcionando como grupo organizado, procedentes de la Provincia de Salta y con destino presuntamente hacia la Ciudad de Rosario (Santa Fe) y/o Provincia de Buenos Aires, conduciéndose los mismos en sendos vehículos uno marca Renault Clio, de color gris, dominio GEF-828 y en la camioneta marca Chevrolet, modelo Corsa Combo, de color blanco, dominio CPL-534, respectivamente, mientras se encontraban en tránsito y pernoctando en el Hotel “Ram” de la Ciudad de M.J. -sito en Ruta Nacional N° 9, a la altura del kilómetro 446, entre las calles Monetto y 19 de Octubre de ese medio-, transportaban 80.245 gramos de cocaína de máxima pureza–conforme detalle del informe pericial de fs. 695/697 vta. -; material éste que estaba por entonces fraccionado en ochenta (80) ladrillos compactos de dicha sustancia, encintados con diferentes colores (vg. 683/693), lo que se halló prolijamente acondicionado en un compartimento existente por debajo del chapón del piso de la referida camioneta, ubicado el mismo en la zona media de dicha unidad, el cual pasaba totalmente desapercibido toda vez que para ubicarlo y proceder a su apertura, se debía elevar el vehículo por sobre el nivel del piso, situación que permitía ante cualquier tipo de control rutinario no ser descubierto.-”.

Y CONSIDERANDO: Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿resulta procedente el planteo de nulidad articulado por las defensas? SEGUNDA: ¿se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados y en su caso, son sus autores los acusados? TERCERA: En tal supuesto, ¿qué calificación legal corresponde? CUARTA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

Fecha de firma: 29/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30587016#210150269#20180628113334048 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 46600/2016/TO1 A LA PRIMERA Y SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, DECIMOS:

El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de A.P., J.L.F., R.T. y C.A.O., quienes comparecieron a juicio acusados de haber cometido el delito de transporte de estupefacientes agravado por el numero de personas intervinientes en los términos del art. 5° inc. “c” y 11 inc. “c”

de la ley 23.737.

Ello según consigna el requerimiento fiscal de elevación a juicio transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Llamados a prestar declaración indagatoria J.L.F. comenzó diciendo que no sabía cual era el hecho que se le atribuía. Explicó que conocía a T. y a P., debido a que son oriundos del mismo pueblo –las Lajitas- y se cruzan habitualmente, sabía que T. era remisero y que llevaba a clientes a la frontera donde estos compraban mercadería que luego vendía en Salta. Fue así que un día le pagó un viaje a T. para que lo llevara a la frontera a comprar juguetes.

Contó el acusado que en una oportunidad T. le comentó que estaba por ir a Buenos Aires, por un problema de salud, y como el dicente nunca había ido, creyó que sería bueno aprovechar el viaje y poder comprar ropa en F., en Once, y en Avellaneda.

Dijo que a la Sra. Olmos la conoció en el viaje que terminó

el 21 de diciembre de 2016. El destino era Buenos Aires y se trasladaba a bordo del automóvil Clío junto a tapia y O.. En el trayecto charlaban con normalidad, y el dicente colaboraba en la conducción del vehiculo. Contó que llevaba un bolso con ropa, diez mil pesos y tenía un celular marca Samsung, pero que no realizó ningún llamado ni recibió mensajes de texto.

El imputado F. continuó diciendo que como a las cuatro o cinco de la tarde llegaron a un hotel de M.J. y precisamente en la estación de servicio, encontró de casualidad a P. quien como ya lo conocía. Allí lo saludó y éste le dijo que estaba viajando, por lo que lo invitó a compartir la habitación en la que iba a pasar la noche. Reiteró que a P. lo encontró

por casualidad y desconocía el motivo de su viaje.

Fecha de firma...

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