Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Junio de 2018, expediente FTU 000541/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CUELLO, D.R. s/INFRACCION LEY 23.737 - EXPTE 541/2017 Santiago del Estero, 26 de junio de 2018.- AMC AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y determinación del monto de las costas procesales, impuestas a D.R. CUELLO, mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, de fecha 15 de marzo de 2018, que corre glosada a Fs. 227/229 de autos; Y CONSIDERANDO:

Que a D.R. CUELLO, de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA Y COSTAS.-

Que a Fs. 248 de autos, se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art.

493 del C.P.P.N., según consta a Fs. 249 V., y 251, sin que las mismas hayan realizado observación alguna.-

Que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2018, quedó firme el día 26 de abril del mismo año.-

Que el condenado no hizo efectivo el pago de Tasa de Justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. N° 498/91, art. 1.-

Fecha de firma: 29/06/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #29753455#209923099#20180627112059726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Que habiéndose observado las normas contenidas en el Art. 77 del Código Penal y Art. 23 ssgtes. y ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.-

Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2° inc. “i” de la Ley 22.117.-

Por lo...

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