Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 27 de Junio de 2018, expediente FBB 008225/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO VEINTICINCO/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo las doce horas, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se constituye el señor Magistrado doctor J.M.T. –en su carácter de juez de juicio unipersonal- juntamente con el S. actuante doctor J.I.R.B., a efecto de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 8225/2014/TO1 seguida a N.Z.B., DNI nº25.449.870, sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, nacida el 27/1/77 en esta ciudad, hija de O. y de N.B., domiciliada en calle 2 de abril nº2680 de esta ciudad, de estado civil soltera, en pareja, con tres hijos menores de edad convivientes, el menor de los cuales es hijo de su actual pareja S., E. y los otros dos de una pareja anterior, de ocupación ama de casa y grado de instrucción universitario, con antecedentes penales; B.G.M., DNI nº30.885.587, sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, nacido el Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30003004#210045680#20180627113017736 29/7/83 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de B.W. y de N.N.M., domiciliado en calle M. nº3305 de M., provincia de Buenos Aires, de estado civil en concubinato, sin hijos, de ocupación vendedor de ropa en un puesto ubicado en la localidad de Merlo – Bº Rivadavia y grado de instrucción universitario incompleto, con antecedentes penales y a E.S., DNI nº18.005.344, sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, nacido el 30/10/66 en Quilmes, provincia de Buenos Aires, hijo de A. y de I.A.C., domiciliado en calle 2 de abril nº2680 de esta ciudad, de estado civil en pareja con N.Z.B., con un hijo menor de edad conviviente y otros dos de su señora, también menores y que conviven con ellos, de ocupación en changas de mecánica y grado de instrucción secundario incompleto, con antecedentes penales, por la supuesta comisión de los delitos de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real, en carácter de autores materialmente responsables (art.

Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30003004#210045680#20180627113017736 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA 5 inc. c., Ley 23.737; arts.45 y 55 del C.P.); y a J.P.G.,, DNI nº28.660.198, sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, nacido el 14/7/81 en esta ciudad, hijo de C.A. y de N.S., domiciliado en P.A. casa 49, Barrio Fo.Na.Vi 42 de esta ciudad, de estado civil soltero, con dos hijos menores de edad no convivientes, de ocupación en changas de pintura y peón de albañil, sin antecedentes penales, por la supuesta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de autor materialmente responsable (art. 5 inc. c., Ley 23.737; arts.45 del C.P.), en la cual intervienen el señor F. General subrogante doctor L.G.B., y la señora Defensora Pública Oficial doctora L.B.A. y el señor Defensor Público Oficial coadyuvante doctor L.R. en representación y asistencia de los imputados; y RESULTANDO:

Que en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de debate dispuesta en autos, se dio Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30003004#210045680#20180627113017736 apertura al acto mediante la incorporación por lectura de la prueba propuesta por las partes y aceptada por el Tribunal (fs.375/377 y fs.385) y a continuación, con la lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs.316/327)

instrumento a través del cual se imputó en principio a N.Z.B. y E.S., la autoría material y penalmente responsable de los delitos de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y a J.P.G. y B.G.M., la autoría material y penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; con agravantes en relación a B., M. y S. por la supuesta intervención de tres o más personas en los hechos investigados.

Seguidamente se escuchó a las partes para que se manifiesten sobre las cuestiones preliminares que hubieren advertido, ocasión en que la señora Defensora Pública Oficial cuestionó el agravante antedicho, desistiendo del planteo luego de ser informada por Secretaría acerca del Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30003004#210045680#20180627113017736 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA desistimiento previo de la Fiscalía General ante este Tribunal Oral, formulado en ocasión del ofrecimiento de prueba.

Acto seguido se produjo la recepción de las declaraciones indagatorias de los encartados y fueron recibidos en audiencia los testigos propuestos.

Clausurada la etapa probatoria y al momento de alegar, el señor F. General subrogante sostuvo que se había logrado probar tanto la existencia de los hechos atribuidos como la intervención de los imputados en aquellos.

En su conclusión solicitó la condena de N.Z.B., como autora material y penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con comercio de estupefacientes, a la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, con más la inhabilitación por el término de la pena privativa de la libertad y costas, unificando la misma con la pena dictada en causa anterior, en la única de seis Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30003004#210045680#20180627113017736 años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas; de J.P.G., como autor material y penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena única de cinco años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, inhabilitación absoluta por el término de la pena privativa de la libertad y costas, comprensiva de la sentencia nº13/18 dictada en el expediente nº7869/16 de la justicia provincial; de E.S., como autor material y penalmente responsable del delito de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con comercio de estupefacientes, a la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, inhabilitación absoluta por el término de la pena privativa de la libertad y costas, y habiendo solicitado la unificación de penas en causa anterior, pidió se lo condene a la pena única de siete años y seis meses de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas; y a B.G.M., como Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30003004#210045680#20180627113017736 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA autor material y penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cinco años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, y atento que se encontraba gozando de libertad condicional en una causa anterior, se revocara tal beneficio y se dictara una pena única de dieciséis años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, inhabilitación por el tiempo de la pena privativa de la libertad y costas.

A su tuno la señora Defensora Pública Oficial inició su alegato solicitando la absolución de todos sus defendidos, por considerar que en el procedimiento policial relacionado con la detención de M. y el supuesto secuestro de elementos en infracción a la ley de estupefacientes, se habían vulnerado garantías constitucionales vinculadas al debido proceso (art.18 CN y pactos internacionales integrados a la Carta Magna), en punto a la confección del acta de fs.11/vta. cuya nulidad impetró invocando asimismo las normas establecidas Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30003004#210045680#20180627113017736 en los artículos 166, siguientes y concordantes del código adjetivo.

Sobre el particular, señaló que M. había sido detenido de manera ilegal, siendo trasladado a dependencias policiales en clara contravención a los artículos 290, 283 y 284 del C.P.P.N. por inexistencia de motivos; que la prevención había avanzado sobre los límites impuestos por las normas procesales, al requisar sin autorización judicial tanto a la persona de su defendido como la mochila que portaba, donde supuestamente se hallara el estupefaciente luego incautado; que a partir de esta detención ilegal surgieron todas las demás circunstancias que derivaron en la vigilancia de la casa de Sibón y B., el avistamiento de Ganora, su persecución, detención y traslado a sede policial, así como el allanamiento en el domicilio de Sibón y B..

Asimismo cuestionó el acta de fs.11/vta. por entender que otra garantía constitucional violada había sido la protección de todo ciudadano, de declarar contra sí mismo, como se Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30003004#210045680#20180627113017736 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA viera plasmado en el instrumento puesto en crisis.

Agregó que la validez del procedimiento reflejado en el acta dependía de la autorización de un juez, que en autos no se produjo y por otra parte, que los testigos civiles convocados vieron los objetos supuestamente secuestrados de entre las pertenencias de M., sobre una mesa...

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