Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 27 de Junio de 2018, expediente FRE 000707/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 707/2016/TO1 Expte. FRE 707/2016/TO1

P., J. S/

Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)

Sentencia N° _332. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los veintiséis días del mes de junio del año dos

mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr. Eduardo

Ariel Belforte, S., para suscribir la

sentencia en esta causa registro FRE 707/2016/TO1 seguida contra

J. C. P., D.N.

I. N° 22.677.077, de nacionalidad

argentina, de estado civil soltero, con escuela primaria completa, de

oficio albañil, nacido el 3 de mayo de 1972, con domicilio en calle 9

de J., manzana F, casa Nº 7, Barrio 40 Viviendas, de la ciudad de

Embarcación, Depto. G.. S. M., Provincia de Salta, hijo de

V. y de A., como autor del delito de transporte

de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido

por el art. 5, inc. c) de la ley n° 23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerles?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30902049#209973632#20180627074147464 I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.

    348/350 entre el Sr. Fiscal General S., Dr. Luis Roberto

    Benítez, y el procesado J. debidamente asistido por

    su letrado defensor el Dr. F., cuyos términos fueran

    cohonestados por el imputado en la audiencia de visu celebrada al

    efecto, y declarada formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne

    los estándares de suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y

    no se requiere un mejor conocimiento del hecho.

    II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se

    encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado

    J. C. P., descripto en el pertinente requerimiento de

    elevación a juicio, de la siguiente manera: “…el día 23 de febrero del

    año 2016, siendo aproximadamente las 15:30 hs., en virtud del control

    de rutina sobre personas y vehículos que ejercía personal de

    Gendarmería Nacional sobre Ruta Nacional N° 81, a la altura del km

    1357, el imputado J. fue detenido transportando una

    importante cantidad de hojas de coca en estado natural, cuando se

    trasladaba como acompañante en el rodado marca Ford F100, pick up

    color blanco, dominio colocado DDI 887, cuyo titular sería Juan

    Bernardo Corvi, conducido en esa oportunidad por D., donde

    también viajaba R. J. A. a quienes había solicitado el

    transporte en la localidad de Ibarreta, con la promesa de abonar 300

    pesos por el viaje.

    En dicha circunstancia personal de gendarmería advierte

    que la camioneta color blanca transportaba en su caja bultos

    rectangulares envuelto en bolsas de diferentes colores y se desplazaba

    Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30902049#209973632#20180627074147464 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 707/2016/TO1 en sentido oesteeste, estimativamente treinta metros antes de llegar al

    control, se desvía ingresando hacia la izquierda, precisamente hacia el

    acceso de la Sociedad Rural de Comandante Fontana, donde

    ingresaron y emprendieron retorno en “U”.

    Posteriormente, cuando se prestaban a circular

    nuevamente por la ruta Nacional N° 81, en sentido contrario al que se

    dirigían originariamente, se intercepto al vehículo, hallándose en su

    interior las tres personas antes mencionadas. Luego, se efectuó el

    control documentación del vehículo, y al realizarse la requisa, se

    hallaron doce bultos conteniendo hojas de coca en estado natural, con

    un peso total de doscientos ochenta y cuatro kilos con veinticuatro

    gramos (284,024 Kgs.)

    Consecuentemente se secuestró la mercadería hallada y

    se procedió a la detención del involucrado y sus pertenencias, junto a

    los otros nombrados…”

    El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

    respecto de J., por considerarlo autor del delito de

    transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y

    reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737 –requerimiento nº

    33/17 de fs. 281/283.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

    de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30902049#209973632#20180627074147464 fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de

    procedimiento y secuestro (fs. 01/03); acta de notificación de

    detención (fs. 05/05vta.); croquis del lugar del procedimiento (fs. 08);

    acta de inventario del automotor dominio DDI887 (fs. 09/09vta);

    informe pericial médico practicado por la prevención (fs. 13 y 27);

    impresiones de tomas fotográficas del procedimiento (fs. 15/16);

    impronta de consulta online a la base de datos del sistema de

    antecedentes de G.N. respecto al encartado y a la DNRPA...

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