Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 27 de Junio de 2018, expediente FRE 000707/2016/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 707/2016/TO1 Expte. FRE 707/2016/TO1
P., J. S/
Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)
Sentencia N° _332. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los veintiséis días del mes de junio del año dos
mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr. Eduardo
Ariel Belforte, S., para suscribir la
sentencia en esta causa registro FRE 707/2016/TO1 seguida contra
J. C. P., D.N.
I. N° 22.677.077, de nacionalidad
argentina, de estado civil soltero, con escuela primaria completa, de
oficio albañil, nacido el 3 de mayo de 1972, con domicilio en calle 9
de J., manzana F, casa Nº 7, Barrio 40 Viviendas, de la ciudad de
Embarcación, Depto. G.. S. M., Provincia de Salta, hijo de
V. y de A., como autor del delito de transporte
de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido
por el art. 5, inc. c) de la ley n° 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerles?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30902049#209973632#20180627074147464 I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.
348/350 entre el Sr. Fiscal General S., Dr. Luis Roberto
Benítez, y el procesado J. debidamente asistido por
su letrado defensor el Dr. F., cuyos términos fueran
cohonestados por el imputado en la audiencia de visu celebrada al
efecto, y declarada formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne
los estándares de suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y
no se requiere un mejor conocimiento del hecho.
II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se
encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado
J. C. P., descripto en el pertinente requerimiento de
elevación a juicio, de la siguiente manera: “…el día 23 de febrero del
año 2016, siendo aproximadamente las 15:30 hs., en virtud del control
de rutina sobre personas y vehículos que ejercía personal de
Gendarmería Nacional sobre Ruta Nacional N° 81, a la altura del km
1357, el imputado J. fue detenido transportando una
importante cantidad de hojas de coca en estado natural, cuando se
trasladaba como acompañante en el rodado marca Ford F100, pick up
color blanco, dominio colocado DDI 887, cuyo titular sería Juan
Bernardo Corvi, conducido en esa oportunidad por D., donde
también viajaba R. J. A. a quienes había solicitado el
transporte en la localidad de Ibarreta, con la promesa de abonar 300
pesos por el viaje.
En dicha circunstancia personal de gendarmería advierte
que la camioneta color blanca transportaba en su caja bultos
rectangulares envuelto en bolsas de diferentes colores y se desplazaba
Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30902049#209973632#20180627074147464 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 707/2016/TO1 en sentido oesteeste, estimativamente treinta metros antes de llegar al
control, se desvía ingresando hacia la izquierda, precisamente hacia el
acceso de la Sociedad Rural de Comandante Fontana, donde
ingresaron y emprendieron retorno en “U”.
Posteriormente, cuando se prestaban a circular
nuevamente por la ruta Nacional N° 81, en sentido contrario al que se
dirigían originariamente, se intercepto al vehículo, hallándose en su
interior las tres personas antes mencionadas. Luego, se efectuó el
control documentación del vehículo, y al realizarse la requisa, se
hallaron doce bultos conteniendo hojas de coca en estado natural, con
un peso total de doscientos ochenta y cuatro kilos con veinticuatro
gramos (284,024 Kgs.)
Consecuentemente se secuestró la mercadería hallada y
se procedió a la detención del involucrado y sus pertenencias, junto a
los otros nombrados…”
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de J., por considerarlo autor del delito de
transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y
reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737 –requerimiento nº
33/17 de fs. 281/283.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30902049#209973632#20180627074147464 fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de
procedimiento y secuestro (fs. 01/03); acta de notificación de
detención (fs. 05/05vta.); croquis del lugar del procedimiento (fs. 08);
acta de inventario del automotor dominio DDI887 (fs. 09/09vta);
informe pericial médico practicado por la prevención (fs. 13 y 27);
impresiones de tomas fotográficas del procedimiento (fs. 15/16);
impronta de consulta online a la base de datos del sistema de
antecedentes de G.N. respecto al encartado y a la DNRPA...
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