Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Junio de 2018, expediente CNE 006407/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CNE 6407/2015/TO1/CFC1 Registro Nro. 521/18 Buenos Aires, 26 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en forma unipersonal —conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 1 del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384)— en la presente causa CNE 6407/2015/TO1/CFC1 caratulada “GAMBOA, L.M.–

ELECCIONES P.A.S.O. s/competencia”, acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 16 de junio de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén resolvió declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones toda vez que a L.M.G. se le imputó el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional que se trata de una figura correccional (cfr. fs. 147/152).

  2. Que, con fecha 23 de diciembre del mismo año, el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén no aceptó la competencia y devolvió los actuados al tribunal oral de mención por considerar que la nueva ley nº 27.307 en ningún momento ha limitado su aplicación a los delitos criminales “sino que más bien ha implementado el sistema de tribunal unipersonal para todos los delitos cuya pena en abstracto no supere los seis años. Por ello debe entenderse derogada, implícitamente, la previsión del art. 33, apartado 2º del CPPN y del art. 16 de la ley 24.050 en lo que respecta a los delitos con pena privativa de libertad.”

    (cfr. fs. 194/198).

    Fecha de firma: 26/06/2018

  3. Que recibida la causa nuevamente, el Tribunal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29921826#209473338#20180619132926609 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CNE 6407/2015/TO1/CFC1 Oral en lo Criminal Federal de Neuquén no aceptó la competencia y elevó las actuaciones a esta alzada (cfr. fs.

    201/202).

  4. Que corrida la vista al señor F. General ante esta instancia, el doctor R.O.P. dictaminó que debe ser el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén el competente en la presente causa (cfr. fs. 222/225).

  5. Que de conformidad con lo propiciado por el F. General ante esta instancia, corresponde declarar competente al Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén para entender en las presentes actuaciones. Ello es así, pues la reforma legal establecida por la ley nº 27.307, al no derogar el artículo 33 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación, tuvo la intención de conservar...

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