Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Junio de 2018, expediente FSA 010817/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 10817/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VERON, O.I.

P.F. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de junio del dos mil dieciocho, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por la Dra. M.A.C. presidiendo la causa y los Dres. M.H.J.A. y F.S.D. como vocales, con la asistencia del S. del cuerpo Dr. E.A., para dictar sentencia en esta causa N° FSA 10817/2017/TO1 caratulada: “VERÓN, P.F. sobre infracción ley 23.737” seguida a P.F.V. –de nacionalidad argentina, D.N.

  1. Nº 31.320.459, nacido el 26/10/1984 en San Pedro de Jujuy, de estado civil soltero, de profesión trabajador en una Cooperativa, hijo de A.V. y de I.A.C., con último domicilio en Manzana 17 – Lote 18 – 30 Hectáreas, Barrio Alto Comedero, provincia de Jujuy- por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, quien se encuentra asistido por el Defensor Oficial, Dr. M.G.P..

    RESULTA:

    Las partes que intervienen en esta causa acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado, a quien se conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31451075#209621934#20180621123013858 La fiscal general pidió pena y el imputado prestó conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal.

    Este tribunal admitió la prosecución por el procedimiento abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis, inc. 3º del C.P.P.N. el día 30 de mayo de 2018 (fs. 472).

    Y CONSIDERANDO:

    Primero La conducta atribuida.

    El requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 401/407 refiere que “la presente causa se inició el día 30 de marzo de 2017, por personal de la Dirección General de Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Jujuy, que dio cuenta que a raíz de tareas de inteligencia, pudo establecer que en el inmueble sito en calle Escaya esquina Maíz Gordo del Barrio Álava de esta ciudad, una persona identificada como O.I.V., realizaría la venta al menudeo de sustancia estupefaciente, a través de la ventana del domicilio mencionado.

    Que abocada la fuerza preventora a la investigación, con conocimiento e intervención de esta Fiscalía y del Juzgado a vuestro cargo, se realizaron tareas de inteligencia, mediante las cuales pudo establecerse que en el inmueble sito en calle Escaya esquina M.G. se realizaba la venta al menudeo de sustancias ilícitas.

    Que las tareas de inteligencia se encontraron apoyadas por las declaraciones testimoniales del personal preventor que observó la asidua Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31451075#209621934#20180621123013858 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY concurrencia de distintas personas a dicho domicilio donde se realizaban los intercambios de elementos y movimientos típicos de la venta de estupefacientes al menudeo, lo que fue plasmado en filmaciones (que en un CD se acompañó), y en las detenciones de supuestos compradores, de las que dan cuenta las actas de procedimientos que corren agregadas a fs. 10 y vta., 17 y vta., 24 y vta., 30 y vta., 37 y vta., 44 y vta., 51 y vta. 59 y vta., 66 y vta. 73 y vta., secuestrándoseles a los supuestos infractores, en cada oportunidad, envoltorios que contenían en su interior un polvo blanco, que sometido a la prueba de orientación narcotest, reaccionaron positivamente a la presencia de cocaína.

    Asimismo, en fecha 01/07/17 se presentó ante la Dirección General de Narcotráfico de la Policía de la provincia de Jujuy, C.S.I. quien denunció que su hija, L.I.C., inició una amistad con O.I.V., quien era conocida en el Barrio San Francisco de Álava como vendedora de estupefacientes en su domicilio de calle Escaya esquina M.G.. Manifestó que un día, su hija salió por la noche de su domicilio y al día siguiente, al volver, advirtió que en su mochila tenía decenas de dosis de pasta base y al preguntarle de quién eran, le contestó que se las había dado su amiga V. para que las guardara.

    Que mediante las tareas de inteligencia también se pudo establecer que en el domicilio investigado residía O.I.V. y que dicho inmueble tenía conexión, por una puerta interna ubicada en el sector del comedor de la vivienda, con el domicilio contiguo en donde residía M.R., situación que da cuenta el video “conexión casas”.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31451075#209621934#20180621123013858 Ante lo expuesto, y a requerimiento de la prevención, ésta Fiscalía solicitó Orden de Allanamiento sobre el domicilio de O.I.V. o P.F.V. sito en calle Escaya s/n esquina Maíz Gordo del Barrio San Francisco de Álava de esta ciudad (cfr. fs. 94/95 y vta.), la que fue librada por V.S. a fs. 96/97 y vta., y no efectivizó por cuanto la investigada se había retirado del domicilio.

    Posteriormente, a fs. 105 se ordenó la reanudación de las actuaciones sumarias de carácter complementario a fin de continuar con la investigación, observándose que en fecha 02/08/2017, la sospechosa había retomado las actividades ilícitas, lo que fue plasmado en filmaciones (que en un CD se acompañó), verificándose tales circunstancias mediante las detenciones de supuestos compradores, de las que dan cuenta las actas de procedimientos que corren agregadas a fs. 114 y vta. y 119 y vta., oportunidad en que también se secuestraron a los supuestos infractores envoltorios con un polvo blanco que reaccionó, ante la prueba de campo, con resultado positivo a la presencia de Cocaína.

    A fs. 128/129 se solicitó nuevamente Orden de Allanamiento, la que fue librada por V.S. a fs. 130/132 y vta., y cumplimentada en fecha 12/08/2017 (cfr. fs. 154/158).

    Al ingresarse a la vivienda, se observó en el sector antesala de baño, una bolsa de polietileno de color verde, que contenía envoltorios de papel de formato rectangular, con sustancia amarillenta de fuerte olor y varios envoltorios de similares características diseminados en el piso, totalizando 162 envoltorios. Siguiendo con la medida, al realizarse una requisa personal de la Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31451075#209621934#20180621123013858 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY investigada O.I.V. o P.F.V. se procedió

    al secuestro desde el interior de su ropa interior de una hoja de papel de diario hecha un bollo, en cuyo interior poseía 32 (treinta y dos) recortes de hojas de papel blanco cuadriculado, de formato rectangular, y 5 (cinco) envoltorios de papel cuadriculado de formato rectangular conteniendo en su interior sustancia en forma de polvo amarillenta de fuerte olor. De las requisas personales efectuadas de los otros ocupantes de la vivienda, se obtuvo resultado negativo. Al requisarse el domicilio, de la sala de ingreso, se procedió al secuestro desde el suelo, al lado de una vitrina y de un estante de madera, de dos teléfonos celulares (uno LG y otro Samsun), un colador metálico tamaño chico, 2 (dos) envoltorios de papel cuadriculado en formato rectangular conteniendo en su interior sustancia en forma de polvo amarillento de fuerte olor, 1 (un) block de hojas cuadriculadas marca éxito conteniendo un total de 12 (doce) hojas y la suma de $195 (Pesos Ciento Noventa y Cinco)

    discriminados en 3 billetes $20, 11 billetes de $10 y 5 billetes de $5; y finalmente de detrás de una cómoda metálica oxidada, en el suelo, contra la pared, un paquete de bicarbonato de sodio marca Y., conteniendo en su interior sustancia blanquecina. Luego, continuando por el ambiente utilizado como dormitorio, donde había una cama de 1 ½ y una mesa de luz de madera, desde un estante de madera se secuestró un (19 block de hojas cuadriculadas marca éxito con 29 (veintinueve) hojas; desde una vitrina 2 (dos) teléfonos celulares marca Samsung con batería, 2 (dos) pendrive, uno blanco y otro azul y 2 (dos) envoltorios de papel cuadriculado de formato rectangular conteniendo una sustancia en polvo amarillenta de fuerte olor; del pìso debajo Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31451075#209621934#20180621123013858 de la vitrina de incautó 1 (un) colador metálico con cabo azul, 2 (dos) trozos de tela mosquitera y trece (13) envoltorios de papel cuadriculado en formato rectangular, conteniendo sustancia en forma de polvo amarillenta de fuerte olor; sobre la mesa de luz se secuestró 1 (un) chip personal y dentro del cajón de la misma 1 (un) colador metálico y 1 (un) paquete abierto de leche en polvo; al costado derecho de dicho mueble, se encontrón, sobre el suelo, 1 (un)

    revólver calibre 38 y 1 (un) colador metálico; de un estante colgado en la pared se secuestró 1 (una) tijera de color celeste y 1 (un) colador metálico. En los últimos peldaños de una escalera de cemento que comunicaba con la terraza, se incautaron 5 (cinco) envoltorios de papel cuadriculado de formato rectangular, conteniendo sustancia en forma de polvo amarillento. Al efectuarse la correspondiente prueba de narcotest sobre la sustancia...

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