Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 18 de Junio de 2018, expediente FCT 002451/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el señor Juez de Cámara, doctor F.A.C., asistido por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia, mediante el PROCEDIMIENTO DE JUICIO ABREVIADO, en la causa caratulada: “LENCINAS, G.F. -J., V.I.S./

INFRACCIÓN LEY 23.737”, expediente Nº FCT Nº 2451/2017/TO1 (UNIPERSONAL), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la que intervienen el señor Fiscal Federal de Primera Instancia, doctor F.A.F., en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor defensor particular, doctor M.E. y los imputados: G.F.L., D.N.

  1. Nº 26.730.716, de nacionalidad Argentina, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, nacido en la ciudad de Quitilipi de la provincia del Chaco, el 20 de junio de 1978, domiciliado en el barrio “San Roque Este”, calle Guatemala Nº 3900 de la ciudad de Corrientes, capital que sabe leer y escribir y es hijo de J.L. y de A.F.A.; y V.I.J., D.N.

  2. Nº 34.425.836 de nacionalidad Argentina, de 35 años de edad, soltera, de ocupación empleada del plan “Ellas Hacen” de la Municipalidad de Corrientes y vendedora de ropas, nacida en la ciudad de Corrientes, capital de la provincia homónima, el 09 de noviembre de 1982, domiciliada en el barrio “San Roque Este”, calle Guatemala Nº 3900, de la ciudad de su nacimiento, que sabe leer y escribir y es hija de P.E.J. y J.G.; Seguidamente el Magistrado tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara dijo: Que el evento ocurrido en fecha 23 de marzo de 2017, siendo la hora 15:24 aproximadamente, es el que motivó estas actuaciones. En dicha ocasión, conforme la información recogida por personal de la “Dirección de Toxicomanía” de la Policía de la provincia de Corrientes, que daba cuenta de la comercialización de estupefacientes, en una vivienda rosada, ubicada sobre la calle M., entre R. y calle Cruz de los Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31834018#209048825#20180618125241500 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Milagros de esta ciudad de Corrientes, precisamente a mitad de cuadra, se hallaron más de trescientos cuarenta (340) gramos de “Cannabis Sativa” (marihuana), dentro de un trozo rectangular envuelto en papel metalizado y en “bochitas” de color negro, y una sustancia de color blanco que a pesar de dar positivo para “cocaína”, no arrojó

peso alguno, en razón de su escasa cantidad. Se hallaron asimismo, una (1) balanza digital electrónica marca “Sistel”, de color crema y bandeja de acero inoxidable con capacidad para 31 kilogramos, veintiún (21) tabletas del medicamento “Rivotril” de diez comprimidos, cada una y nueve (9) comprimidos sueltos más, se encontró

también dinero en efectivo en billetes de distinta denominación, así como siete (7)

teléfonos celulares, y una (1) cámara digital, entre otros elementos de interés para la causa. Que todos esos elementos fueron secuestrados, procediéndose también a la detención de los moradores de la vivienda allanada, los ciudadanos G.F.L. y V.I.J.; diligencias de allanamiento, registro, secuestro y detención que se realizaron por orden del señor Juez competente y ante los testigos hábiles convocados al efecto.-

Es este el suceso que relata el Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio formulado por el señor Fiscal Federal del Juzgado Federal de la ciudad de Corrientes, doctor F.A.F., -fs.187/189 y vta. de autos-, y que también sirve de sustento a la solicitud de aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado, en presentación conjunta de fs. 204 y vta., atento al acta - acuerdo que se formalizara y agregara a fs. 202/203 de autos.-

Que por razones de orden, y antes de toda otra consideración, entiendo pertinente expedirme en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, referenciada, conforme al Acuerdo de fs. 202/203 de autos.-

En ese derrotero, de las constancias de la causa, surge que entre el señor F., doctor F.F., y los imputados G.F.L. y V.I.J., asistidos por el señor defensor particular, doctor M.E., se ha formulado acta-acuerdo en virtud del cual los encartados reconocen su participación en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 187/189 y vta. de estos obrados.-

Que en el instrumento de referencia, el señor Fiscal Federal sostiene que corresponde encuadrar la conducta de los procesados, en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y en calidad de autores del delito allí

previsto, peticionando entonces la aplicación de la pena de cuatro (04) años de prisión, más la multa prevista, para cada uno de los nombrados, el decomiso de los bienes secuestrados, más las accesorias legales y costas.-

Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31834018#209048825#20180618125241500 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Se desprende de dichos elementos, que el representante del Ministerio Público Fiscal y los imputados, asistidos por el señor defensor particular, formularon expresamente la solicitud de someterse en este proceso al instituto del Juicio Abreviado incorporado por Ley 24.825, artículo 431 bis del CPPN, y en función del consenso precedentemente formulado.-

De tal suerte y del examen de los citados instrumentos, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado previsto y normado por el artículo 431 bis del código de forma.-

Que la solicitud del Juicio Abreviado da cuenta de la conformidad de los imputados, con la debida asistencia técnica, respecto la existencia y materialidad del hecho, así como la participación en el mismo de G.F.L. y V.I.J., contenidos en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, así

como de la calificación legal.-

Cabe destacar, por otra parte y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, que conforme se desprende del acta de fs. 213, de estos obrados, aparece cumplido también el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 01 de junio de 2018, se concretara en sede de este Tribunal, oportunidad en que los procesados reconocieran como propia las firmas exhibidas e insertas en el acta acuerdo de fs.202/203 y la solicitud de juicio abreviado, respectivamente de fs. 204 y vta.; expresando que firmaron el acuerdo “….voluntariamente…”, reconociendo como propias las firmas insertas por haber sido puestas de puño y letra por los encartados.-

Que en consecuencia, y en orden a los requisitos formales de la petición, la misma aparece Formalmente Admisible, por lo que propicio así se declare, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente, sobre el fondo de la cuestión.

A la segunda cuestión, el señor Magistrado dijo: Corresponde en el marco del procedimiento de referencia, establecer si el hecho motivo de investigación y la participación en aquél de los imputados en el presente; aquí se ha acreditado.-

Que, a título de anticipo entiendo debidamente probado que el suceso del que da cuenta el requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 187/189 y vta. de autos, y la intervención de L. y J. en aquél, logró acreditarse.-

Deviene útil y necesario recordar que los imputados en autos, en oportunidad de sendas indagatorias fijadas por el Magistrado instructor, conforme surge del acta de fs. 36/37 y vta. (J.) y acta de fs. 40/41 y vta. (L., en ejercicio del derecho Constitucional que les asiste, se abstuvieron de prestar declaración.-

Fecha de firma: 18/06/2018...

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