Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Junio de 2018, expediente FTU 017441/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “IMPUTADO: GUZMÁN, DOLORES ANDREA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737” – EXPTE. Nº 17441/2017 En la ciudad de Santiago del Estero, provincia de S. delE., República Argentina, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho, siendo las doce horas, tiene lugar la audiencia para efectuar la lectura íntegra de los fundamentos de la sentencia dictada el día seis del corriente en los autos del epígrafe, por el señor juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, doctor F.B., quién actuó como tribunal unipersonal conforme lo dispuesto por el art. 32, ap. II, inc. 4º

del C.P.P.N., en la que actuara como fiscal general la doctora I.G. y el fiscal auxiliar doctor P.G.Á.; siendo imputados los ciudadanos D.A.G., (a) “Kuky”, D.N.

  1. Nº 30.097.755, argentina, soltera, vendedora de ropa, nacida el 22 de junio de 1982 en la ciudad de Santiago del Estero, hija de M.Á.G. (f) y de Selva América Ferreira (f), con último domicilio en Sector “A”, Grupo “B”, Fracción 1, barrio Ejército Argentino de esta ciudad, actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en el domicilio antes indicado y R.A.S., (a) “Bicu”, D.N.

  2. 35.917.593, argentino, soltero, nacido el 24 de marzo de 1991 en la ciudad de Santiago del Estero, hijo de R.A.S. y de Selva América Ferreira (f), con último domicilio en Sector “A”, Grupo “B”, Fracción 1, barrio Ejército Argentino de esta ciudad, actualmente Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #31119423#208722641#20180613093354213 cumpliendo prisión preventiva en el Centro Único de Detención de la provincia de Santiago del Estero; actuando por la defensa técnica de la imputada GUZMÁN el doctor M.A.C. y por el imputado SILVETTI, el doctor J.J.S..

    Alegatos de apertura:

    El Ministerio Público Fiscal, en su alegato de apertura, expuso que el presente caso se podría titular: venta de droga en el barrio Ejército Argentino; un micro emprendimiento familiar. Los hechos que se van a ventilar ocurrieron de la siguiente manera: el día 2 de junio [de 2017], previa autorización del Dr. M., personal de la División Drogas Peligrosas procedió al allanamiento de una vivienda ubicada en calle R.G. y 2 de Abril en la sección de departamentos de planta baja, donde residen los traídos a juicio: D.A.G. y Ramón Antonio SILVETT

  3. En el procedimiento, se identificaron y secuestraron 16 envoltorios de una sustancia blanca que a la postre resultó ser clorhidrato de cocaína, en una de las habitaciones –la de la Sra. GUZMÁN– se secuestraron $ 12.400,00 y en la requisa personal de la Sra. G. se incautaron 9 envoltorios de clorhidrato de cocaína y dinero. En relación al Sr. S., se le secuestró

    $1.200,00. Estas sustancias fueron sometidas a prueba de campo, dando resultado positivo, luego confirmada por personal de la Policía.

    En ocasión de la búsqueda del imputado A., la prevención tomó conocimiento de que en un inmueble ubicado en el barrio Ejército Argentino se estarían realizando actos de Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #31119423#208722641#20180613093354213 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO comercialización de droga y que allí residirían los Sres. SILVETTI y GUZMÁN. Como se va a acreditar, durante enero se sucedieron distintas circunstancias compatibles con actos de comercialización.

    A su turno, la defensa –representando en esa instancia a ambos imputados el Dr. Moisés Azar Cejas– sostuvo que se trata de una circunstancia que puede subsumirse en lo previsto por el 2do párrafo del art. 14 de la ley 23.737 con su correlato constitucional del art. 19. La tenencia con fines de consumo, escasa cantidad que surge de las actas de secuestro y allanamiento, y por otro lado, las demás circunstancias que rodean el caso. En el caso, no hay balanza, elementos de corte, tampoco hay grandes sumas de dinero. Respecto de SILVETTI, su participación el nula, y tampoco refleja actos de comercialización, al menos en esta instancia. La Sra. A.G. era consumidora de estupefacientes, y el Sr. SILVETTI no es comercializador.

    Indagatorias de los imputados:

    Al prestar declaración en la audiencia de debate oral, la imputada D.A.G., refiere que esa noche, la Policía fue a su casa, ella estaba reunida con sus amigos, ellos iban a salir. Era costumbre hacer la previa antes de salir, ese día estaba en su casa, habían comprado una botella de fernet, y antes de ello, habían mandado a uno de ellos cocaína, todos los que estaban con ella eran consumidores. Habían puesto 400 pesos cada uno, eran cinco, una de sus amigas le dio lo que le correspondía a ella. Si mal no recuerda era como 10 envoltorios, 5 le correspondían a ella. Ellos ya estaban Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #31119423#208722641#20180613093354213 consumiendo, y en eso llegó la Policía, los esposaron, les hicieron preguntas, donde tenía la droga, ella les dijo que lo que había en el momento era lo único que iban a encontrar, revisaron la casa. Antes de ello, ellos ingresaron al domicilio sin testigo, luego de veinte minutos recién trajeron a los testigos. La llevaron a su habitación, requisaron todo, de una cartera donde guardaba el dinero, recaudación de la venta de ropa. En un momento, le preguntaron si ella tenía armas, y ella les dijo que no, otro le dijo ¿qué es esto? Y ella les dijo que esa arma no era de ella. Continuaron la requisa en las demás habitaciones junto a su hermano, a ella la llevaron a otro lado. No encontraron más nada.

    Afirma que consume hace 6 años, durante este tiempo que ha estado detenida ha estado en abstinencia. Se dedica a vender ropa hace 15 años, está inscripta como monotributista. Hace más de 15 años que vende ropa. Durante ese tiempo ha podido hacerse de un buen capital, con lo que viajaba mensualmente a Buenos Aires, siempre le fue bien, y el secuestro era producto de la venta de ropa.

    En relación a A., dice que no tiene vínculo, lo ha conocido y visto una o dos veces, pero no tiene vínculo. Su hermano no formaba parte de su grupo de salida, ni tampoco nunca ha consumido.

    Los amigos que estaban en su casa eran V.T., D.S. y D.C.; T. se había ido a bañar a su casa. El procedimiento fue 22:45 hs., en ese entonces 5 gramos de cocaína costaba $ 1.000, ellos juntaron $ 2.000. Si mal no recuerda, a cada uno le correspondía 5 bolsitas.

    Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara 4 Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #31119423#208722641#20180613093354213 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Esa compra fue para consumir esa noche, la cantidad que tenía no es una gran cantidad, durante la noche tranquilamente pueden consumir. Ese día el pesaje que ella vio fue 13 gramos, ella vio el número 13 y una “letrita g”. No sabe que es una onza. Aclara que el pesaje se hizo con los envoltorios. Se juntaban a consumir en algún lado, algún día al menos de todos los fines de semana.

    A A. lo conoció en una reunión en su casa, a través de su amiga, estaban varias amigas en esa reunión. En su casa conviven sus tres hijos y su hermano, nadie más que ellos.

    En relación a su actividad expresa que se dedica a la venta de ropa desde hace 15 años, y que durante un tiempo alquiló un local en calle B., calle 4 del Barrio Almirante Brown, estuvo allí

    durante 1 año.

    Recuerda que esa noche, quien tenía un envoltorio era D.C., el ya tenía un envoltorio. Afirma que ella tenía en su poder lo que le correspondía a ella y lo de su amiga que se había ido a bañar. Afirma que lo que ella compraba consumía, nunca tuvo almacenada para guardar. Lo que se le encontró esa noche es lo que ella tenía para consumir, la cantidad que se le secuestró pudo ser 2 o 3 gramos, lo máximo que ella ha consumido fueron 5 gramos, no más que eso.

    En relación al dinero secuestrado, afirma que es fruto de su trabajo de vendedora de ropa. Si bien ella no reclamó judicialmente el dinero secuestrado, sí le preguntó a su abogado si recuperaría el Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara 5 Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #31119423#208722641#20180613093354213 dinero. Afirma que le pareció un exceso llamar a sus clientes para que declarasen.

    Refiere que no tiene antecedentes penales ni ella ni su hermano. Aclara que su hermano no tiene medios de transporte, ella sí; una moto marca Honda, color gris, sin patente porque ella debía hacer el trámite de patentamiento. No recuerda con exactitud el precio de la moto, pero debe haber pagado unos $ 15.000, mediante una publicación.

    Es una herramienta de trabajo, y en ocasiones, su hermano le ha pedido prestada la moto para ir a verlo a su hijo. El día del procedimiento su hermano acababa de llegar a ver a su hijo.

    Aclara que en su indagatoria ella no utilizó el término fraccionando o preparando, ella dijo que estaban repartiendo. Cuando llegó la Policía ellos ya se habían repartido.

    A su turno, el acusado R.A.S., refiere que el día del allanamiento, estaba en casa de su hijo, cuando volvió a su casa alrededor de las 22.30 horas, vio a su hermana con unos amigos que estaban haciendo la previa antes de salir al boliche. Diez minutos después llegó la Policía, los redujeron a todos, encontraron la sustancia que estaban consumiendo, en la habitación de su hermana en la cartera encontraron el dinero y uno de los policías trajo un arma diciendo que la había encontrado adentro de una cómoda, pero en ese momento la mayoría estaba en el comedor, su hermana solamente estaba en la habitación. Es más, habían encontrado proyectiles pero no eran del mismo calibre. Eso recuerda de la noche del allanamiento...

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