Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 13 de Junio de 2018, expediente FLP 010246/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 10246/2016/TO1 Plata, 13 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa nro. FLP 10246/2017/TO1 caratulada a “R.A.C. y C.R.G. s/ inf. Ley 23.737”, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1; y Y CONSIDERANDO:

El juez A.D.E. dijo:

I. Que radicadas las actuaciones en esta oficina judicial, se declaró la incompetencia para conocer en la presente causa y se ordenó su remisión al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín que por turno corresponda (véase el resolutorio de fecha 27 de noviembre de 2017, glosado a fojas 967/970 de los autos principales).

Posteriormente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de S.M. rechazó la competencia atribuida para entender en la presente por considerar que no correspondía a su territorio y, consecuentemente, la devolvió a este Tribunal (vide fs. 987/991).

Para así decidir, los magistrados entendieron que de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio “… la presente investigación se inició como desprendimiento de la causa FLP 37630/15…” (actualmente radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata) y que, por lo tanto, “….varios de los elementos de cargo que sirvieron de sustento para fundamentar dicha acusación, son las transcripciones telefónicas de las conversaciones mantenidas entre los integrantes de la organización aquí pesquisada con los miembros de aquella otra, resultando entonces evidente la comunidad probatoria existente entre ambos legajos”.

A su vez, los jueces razonaron que “… si bien de acuerdo a la regla contenida en el art. 37 del C.P.P.N. podría concluirse que resulta competente Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #30885194#208836065#20180612134755232 para intervenir en las actuaciones el Tribunal de la circunscripción judicial en que se halló la sustancia estupefaciente incautada, de acuerdo a la teoría de la ubicuidad el delito debe reputarse cometido tanto donde se produce el resultado como donde se ha ejecutado la o las acciones ilícitas...Bajo ese prisma, coincidimos con el representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que razones de celeridad y de mejor administración de justicia aconsejan que continúe interviniendo el Tribunal Oral con competencia territorial en la jurisdicción donde se llevó adelante la totalidad de la instrucción y se desarrolló

gran parte de la conducta ilícita investigada”.

Que devueltas las actuaciones a este Tribunal, el 5 de febrero de 2018 se resolvió, mantener el decisorio de fecha 27 de noviembre de 2017 y, en consecuencia, dar por trabada la contienda negativa de competencia elevándose la causa a conocimiento de la Cámara Federal de Casación Penal.

La Sala 3 de ese Tribunal de Alzada resolvió declarar la competencia territorial de este Tribunal indicando que “…..para resolver este conflicto de competencia ha de tenerse en cuenta la existencia de una comunidad de pruebas en el origen de la encuesta llevada a cabo por el Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, donde a raíz de una escucha telefónica se tuvieron noticias del hecho de marras. Es así que dicha circunstancia ha sido tenida en cuenta por el Fiscal de grado al momento de formular el requerimiento de elevación a juicio, ocasión en la que indicó que ´la presente investigación se inició como desprendimiento de la causa FLP 37630/15, toda vez que del tenor de las conversaciones allí interceptadas era dable inferir que una persona a quien llamaban “Omar” o “P.” o “Gordo”, que utiliza el abonado nº 11-

5332-5482, se encontraba vinculado al tráfico ilegal de estupefacientes -para lo cual proveería, en principio, a la organización liderada por E.F.C., investigada en dicho expediente-, y se valdría del nexo con diversos Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #30885194#208836065#20180612134755232 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 10246/2016/TO1 sujetos que junto a él coordinarían el ingreso de las sustancias desde Bolivia´

(ver copia que luce a fs. 25/37). Ahora bien, como no puede a esta altura de la pesquisa descartarse que este suceso se vincule con una organización que se investiga en ese mismo fuero, queda claro que sin perjuicio de la radicación que en definitiva se resuelva, debe quedar en esa jurisdicción” (el resaltado me pertenece).

En atención a los fundamentos expuestos respecto de la vinculación de estos actuados con la causa FLP 37630/2015/TO1en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de esta ciudad, se le requirió a dicho órgano judicial que informe el estado procesal del mencionado expediente, su objeto procesal, la calificación legal asignada, los imputados y demás intervinientes.

Conforme surge del oficio...

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