Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 8 de Junio de 2018, expediente FPA 000443/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

5 Sentencia N° 35/18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.Z. a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 443/2014/TO1 caratulada:

O., N.B.; O., L.M.; Don Poroto S.A S/ Infraccion ley 24.769

, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -

juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a L.M.O., argentino, sin apodo, DNI Nº

10.974.549, casado, productor agropecuario, nacido en la ciudad de Villaguay-

provincia de Entre Ríos-, el día 22 de agosto de 1.953, domiciliado en Leopoldo Herrera Nº 389, de la Ciudad de su nacimiento, con instrucción primaria completa, hijo de H.E.B. (f) y M.B.O. (f).

Expresó en la audiencia que comprende perfectamente las instancias de este proceso, pues no padece ninguna enfermedad que le impida ese conocimiento.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General Dr. J.I.C.; en representación de la querella AFIP-DGI, las Dras. D.M.N. y M.F.S., mientras que la defensa técnica del procesado L.M.O. fue ejercida por el Defensor Técnico Dr. L.E.S..

Imputación penal:

Se le atribuye al imputado la comisión del siguiente hecho: La evasión del pago de la suma de $ 744.233,68 en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2011.

Dicha evasión se cometió mediante la presentación de declaraciones juradas con datos falsos, revelando al Fisco un saldo favorable en el impuesto a las ganancias ejercicio 20111, a partir de la disminución sustancial del resultado del ejercicio en relación al ejercicio anterior (2010). Maniobra descubierta Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27385818#208540127#20180608120853746 mediante la fiscalización comenzada el 7 de junio de 2012 bajo la O.

  1. Nº 746813, a cargo de la Inspectora Claudia M.C. y la S.R.M.H. de la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI.

  2. Fijado el hecho, el 21 de mayo de 2018, las partes celebraron el acuerdo que prevé el art. 431 bis del CPPN, que se plasmó en un acta-acuerdo, que se leyó al comienzo de la audiencia de visu.

    En el despacho del F. General se celebró el acuerdo. Allí estuvieron presentes el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C., las representantes de la querella AFIP-DGI, las Dras. D.M.N. y M.F.S.; el imputado mencionado, y el Defensor Técnico Dr. L.E.S..

    En esa oportunidad O. reconoció su responsabilidad en el hecho que le fue endilgado, subsumido en el delito evasión tributaria -art. 1º de la ley 24.769-

    Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal le hizo saber al procesado los hechos que son el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 94/98.

    Luego de las aclaraciones correspondientes O. expresó su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconoció su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además consintió que se le aplicaran la pena de dos años de prisión en suspenso, aceptando finalmente hacerse cargo del pago de las costas.

  3. En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo del imputado; luego de la lectura del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptó, como así también las implicancias del acuerdo, el procesado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de que reconocía un suceso calificado como delito; que admitía voluntariamente ser su autor, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaba el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondió afirmativamente.

    Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27385818#208540127#20180608120853746 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    Interrogado sobre si quería hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondió estar de acuerdo con la pena que acordó en el despacho del Sr. Fiscal General.

    Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes...

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