Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 6 de Junio de 2018, expediente FCT 016002223/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos del Cuerpo, bajo la presidencia del Señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS DE BADARO y doctor F.A.C., asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B. CAMPOS para dictar sentencia en Juicio Abreviado en el EXPTE. Nº FCT 16002223/2013/TO1 caratulada: “ACOSTA, S.N. SOBRE INFRACCION LEY 23737 ART.

5º INC. C”, en la que intervienen el señor R. delM.P.F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S.; por la defensa, el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T.; y el imputado SERGIO NICOLAS ACOSTA D.N.

  1. N° 38.047.960, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 9 de septiembre de 1993, en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, de la República Argentina, de 24 años de edad, domiciliado en Calle Ayacucho Nº

5560 de la ciudad de Barranqueras, provincia del Chaco, con estudio primario completo, de hijo de L.A. (f) y M.G..

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes: Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento del juicio abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.L.M. ROJAS DE BADARO –

Doctor FERMIN AMADO CEROLENI – Doctor VICTOR ANTONIO ALONSO A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE B.D.:

A fs. 175 y vta., obra el ACTA ACUERDO donde el señor F. General doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal por ante este Tribunal, el imputado S.N.A., asistido por el señor Defensor Oficial, doctor E.M.D.T., admitió su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 135/139, y por el que a su vez el S.F., se comprometió a encuadrar la conducta desplegada por S.N.A., en calidad de autor penalmente responsable del delito de Tenencia Simple de estupefacientes porque la acción cumplida se adecua al tipo objetivo y subjetivo del art. 14 inciso c) de la Ley 23737; peticionando la imposición de una condena de dos (2) años de prisión, el mínimo de la multa legal, accesorias y costas legales.

A fs. 176 y vta., el señor R. delM.P.F. y el señor Defensor Oficial formularon expresamente la implementación del Instituto del Juicio Abreviado del art. 431 bis del CPPN. Las constancias de referencia dan cuenta la conformidad del imputado A. en la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, su participación en el mismo y la calificación legal efectuada por el señor F..

A fs. 177, obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de Visu del art. 431 bis, inc. 3° donde el tribunal escuchó al imputado quien ratificó libremente el Acuerdo.

Teniendo en consideración lo precedentemente señalado y en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, aparece procedente declarar admisible el presente pedido.

Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #26998122#207992987#20180606092503413 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes De tal suerte y examinadas las presentes actuaciones, considero que se encuentran cumplimentados los requisitos legales para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN), dado que esta solicitud cuenta con el correspondiente Acuerdo sobre la existencia del hecho, la participación del acusado, la calificación del mismo y el pertinente pedido de pena, por parte del Ministerio Público.

Por todo ello, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión, deberá declararse la admisibilidad de este procedimiento Abreviado. ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión el doctor F.A.C., Dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión el doctor V.A.A., Dijo : Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la Segunda cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE BADARO D ijo:

Según el requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 135/139, el señor F. de Primera Instancia, en la pieza precedentemente mencionada describe la hipótesis fáctica, en la cual se imputa al causante el hecho acaecido el día 15 de mayo de 2013, a las 15:15 horas aproximadamente, en la localidad de Ramada Paso, provincia de Corrientes, haber transportado adherido a su piernas la cantidad de ocho (8) panes envueltos con cinta de embalar transparente y papel metalizado color plateado, con un peso total de 1.845 kgrs. de cannabis sativa marihuana, conforme pericia de fs. 81/92 de las que podrían obtenerse 8.622 dosis umbrales, cuando se encontraba viajando desde la localidad de Itatí con destino a nuestra ciudad, en el transporte de pasajeros perteneciente a la Empresa “C.L.”, dominio colocado FSA-756, conducido por M.P., D.N.

  1. Nº 29.987.849, oportunidad que personal de la Comisaría de...

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