Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 8 de Junio de 2018, expediente FCT 001117/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 08 de junio de 2018.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “QUIROZ, Claudia Fabiana –

MARTÍNEZ, E.E. S/ Infracción Ley 23.737”, expediente Nº FCT 1117/2016/TO1 de los cuales RESULTA:

I) Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal con motivo del Recurso interpuesto por los señores defensores particulares, doctores G.A.S. y F.J.G.M., en representación de los imputados: C.F.Q. y E.E.M., en escrito que se agregó a fs. 467/483 de autos.-

El remedio procesal de mención, fue interpuesto contra la Sentencia Nº 12, dictada en fecha 10 de mayo de 2018 por este Tribunal y que luce a fs. 442/454 y vta. de estos obrados.-

En el Pronunciamiento de marras se resolvió Condenar a E.E.M., cuyas circunstancias personales son de figuración en autos, a la pena de única de OCHO (8) años de prisión y multa de pesos cinco mil ($5000,00); como coautor penalmente responsable del delito de “Transporte de Estupefacientes”, previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, más accesorias legales y costas (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal y artículo 530, 531, 533 y 535 del CPPN). D.R. por primera vez (artículo 50 del Código Penal) y a C.F.Q., debidamente filiada en autos, a la pena de CINCO (5) años de prisión y multa de pesos dos mil ($2500,00); como coautora penalmente responsable del delito de “Transporte de Estupefacientes”, previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, más accesorias legales y costas (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal y artículo 530, 531, 533 y 535 del CPPN).-

En la misma Sentencia, se dispuso también trabar embargo preventivo sobre los bienes secuestrados oportunamente conforme la petición formalizada por la Fiscalía respecto de los gastos causídicos.-

Que en ejercicio de la representación que ostentan, los recurrentes, formalizaron el Recurso de Casación previsto por la Ley ritual “…conforme los arts.

456, inc. 1º y 2º, 457, 459 inc. 2º, en los términos del art. 463 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación; arts. 16 y 18 y ctes. de la Constitución Nacional…”.-

En fragmentos siguientes, los recurrentes sostienen que “…el a quo ha incurrido en una errónea valoración de la ley penal aplicable al hecho materia de investigación, en lo relativo a los elementos del tipo objetivo y subjetivo que conforman el dolo de tráfico de estupefacientes…que C.F.Q. en ningún momento -al menos no se...

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