Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Junio de 2018, expediente FCT 000097/2013/TO01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del Señor Juez de Cámara doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, y doctor F.A.C., asistidos por el S.A., doctor M.A.M., para dictar sentencia en la causa caratulada: “GIMÉNEZ, IVÁN Y ALESSIO, ÁNGEL s/

Infracción Ley 26.364”, E.. N° FCT 97/2013/TO1; en la que intervinieron el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S.; el señor Defensor Público Oficial doctor R.A.M. y el señor Defensor Oficial Coadyuvante doctor J.C.B. por la defensa técnica del imputado I.G.; el señor Defensor Público Oficial doctor E.M.D.T. y el señor Defensor Oficial Coadyuvante doctor J.E.C. por la defensa técnica del imputado ÁNGEL ALESSIO. Los imputados: I.G., argentino, de apodo “GRINGO”, DNI Nº 30.694.594, soltero, de ocupación changarín, nacido el 26 de mayo de 1975 en la Ciudad de San Pedro, Provincia de M., hijo de J.G. y de E. De Mattos, sabe leer y escribir en forma regular, con domicilio en Paso de los Libres, Provincia de Corrientes. ÁNGEL ALESSIO, italiano, sin sobrenombre ni apodos, DNI para extranjeros Nº 93.591.843, soltero, empresario maderero, nacido el 15 de septiembre de 1952 en la Ciudad de Cosenza, República de Italia, hijo de F.A.(.f) y de M.C.B. (f), estudios primarios, sabe leer y escribir, con domicilio en Morón, Provincia de Buenos Aires.

Cerrado el Debate, la deliberación se inició a la hora 09:10 del día 18 de mayo de dos mil dieciocho y concluyó a la hora 12:00 del mismo día, en que el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes Cuestiones:

Primera

¿Está probada la plataforma fáctica y la intervención de los imputados?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Tercera

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, los señores magistrados fundarán su voto en primer lugar la Dra. L.M.R. de Badaró y el Dr. V.A.A. conjuntamente en primer término y por último el Dr. Fermín A. Ceroleni.

Previamente a ingresar en la primera cuestión corresponde efectuar una prieta síntesis de los actos cumplidos durante el juicio, enunciando la relación de la causa.

Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 1 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #28007490#208152653#20180605130351911 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes A modo de advertencia, debe tenerse en cuenta que los nombres de las víctimas serán señalados por sus iniciales para resguardar su identidad, conforme las previsiones del art. 6°, inc. “l” de la ley 26.364 (t.o. ley 26842).

RELACIÓN DE LA CAUSA 1º) Lecturas iniciales Que de conformidad a lo previsto por el art. 374 del Código Procesal Penal de la Nación, el día 15/11/17 tuvo inicio el Debate en la presente causa con la lecturas del Requerimiento F. de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 491/495, y del Auto de elevación de la causa a juicio que luce a fs. 507/511.-

  1. ) a) Requerimiento F. de Elevación de la causa a juicio El fiscal federal de Paso de los Libres Dr. B.A.P., formuló

    requerimiento de elevación a juicio en la pieza glosada a fs. 491/495, contra I.G. y Á.A..

    En la pieza procesal mencionada dijo el actor penal público, que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de una denuncia formulada ante las autoridades de Gendarmería Nacional el 06/06/13, siendo alrededor de la hora 07:30.

    El denunciante afirmó que junto a un pariente entre los días 23 y 24 de abril de 2013 arribaron a la Ciudad de Paso de los Libres, se dirigieron a la casa del encargado, ubicada por ruta 117 al lado de un galpón que dice “Galpón Chamamecero”, el monte donde iban a trabajar queda a unos 30 ó 40 km del aserradero.

    Al llegar se encontraron con cuatro personas más, a las que conocían por sus apodos, “Chicharra”, “Alemao”, “H. y “Leo”; todos quedaron ahí en una pieza de aproximadamente 2 por 2 metros, hasta que llegó I.G. y les manifestó que se quedarían ahí y al día siguiente saldrían para el monte.

    Por la mañana fueron llevados por el encargado en la camioneta del aserradero hasta el monte, que queda detrás del campo forestal argentino, cerca de un gasoducto; al llegar fueron ubicados en dos casillas construidas con maderas de eucaliptus con techo de chapa de cartón y camastros del mismo material que ellos tuvieron que fabricar. Sus necesidades fisiológicas las realizaban en el monte y se bañaban en un arroyo cercano que cruza por ese sitio. En el lugar ya había otras personas, una de ellas menor de edad.

    Una vez instalados comenzaron a trabajar haciendo limpieza de gajos de esos árboles, encabezamiento de vigas, pelar “tijeras” y “rodrigones”, y cargando camiones, todo en condiciones infrahumanas, con herramientas e indumentaria precarias, viviendas inhabitables, falta de baño para el aseo personal y sus necesidades orgánicas, sin luz eléctrica, sin muebles ni enseres de cocina, sin asistencia médica. El agua potable de que disponían estaba en tambores de 200 litros, y cada tanto GIMÉNEZ les llevaba las provisiones necesarias para subsistir, lo que les era descontado del sueldo.

    Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 2 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #28007490#208152653#20180605130351911 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.I.G. era la persona que los contrató y actuaba como patrón y encargado, no cumplió con la promesa de pago desde hace casi cuarenta días a la fecha; en algunos casos, conforme las declaraciones testimoniales recibidas a los trabajadores, recibieron parte del pago en negro, sin recibos ni aportes jubilatorios, tampoco aportes a obra social alguna; y cuando se contactaban les prometía abonarles el gasto de traslado desde el lugar de origen del que provenían los trabajadores hasta la Ciudad de Paso de los Libres.

    Las comidas las realizaban los mismos empleados, aproximadamente cinco hombres de entre 16 y 25 años de edad; consistían en “reviro” de huevos fritos, guiso, mate, y también se alimentaban con los animales que cazaban en el mismo monte, o que pescaban en el arroyo los domingos. Los horarios de trabajo de lunes a sábado iban desde las 7 de la mañana hasta el mediodía, cuando paraban para almorzar y descansar un rato, reiniciando las tareas hasta que oscurecía por la noche. También la mayoría de los domingos se debía trabajar porque arribaban camiones para la carga, prácticamente no tenían descanso, sumado a la falta de buena alimentación y de paga.

    Tomado conocimiento de los hechos denunciados, con la intervención del Juzgado Federal de Paso de los Libres y el Ministerio Público F., en forma inmediata se libraron las órdenes de allanamiento a los lugares descriptos: el monte y el domicilio del contratante. Ello culminó con la detención de I.G., el secuestro de documentación y vehículos que eran utilizados, el rescate de seis (6) personas (MM, LG, EG, AH y HQ, éste último de 16 años de edad), que se encontraban en dos campamentos improvisados en el monte que fuera allanado.

    La imputación fiscal refirió al hecho de haber captado, trasladado desde su lugar de residencia hasta el lugar de trabajo y explotado, por medio de engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad de las víctimas, agravado por el número de víctimas y porque uno de ellos es menor de edad, con fines de explotación laboral, para trabajar en un monte de eucaliptos.

    Asimismo, por Resolución Nº 20-L del 15 de octubre de 2013 (fs. 344/349) se procesó

    sin prisión preventiva a I.G. por trata de personas agravada por el número de víctimas, y se dictó la falta de mérito en relación a O.U., J.A.A. y Á.A. en orden al delito de trata de personas agravado.

    Luego de interponer apelación contra ese resolutorio, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes se pronunció conforme lo solicitado por el MPF, y como consecuencia la Jueza de instrucción dictó mediante Resolución Nº 31-L del 29 de septiembre de 2015 (fs. 452/457) el procesamiento sin prisión preventiva contra Á.A. e I.G., en calidad de coautores penalmente responsables por la supuesta comisión del delito de trata de personas agravada por el abuso de situación de vulnerabilidad, por la Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 3 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #28007490#208152653#20180605130351911 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes cantidad de víctimas (ocho víctimas), por ser una víctima menor de edad y por haberse consumado la explotación, delitos previstos y reprimidos por el art. 145 bis y agravantes 145 ter, primer párrafo, incisos 1 y 4, y segundo y tercer párrafo de éste último artículo, todos del Código Penal (Ley 26.842), trabando embargo sobre sus bienes por $500 mil pesos.

    Además, por Resolución del 23/10/15 obrante a fs. 480/483 se sobreseyó a O.U. y J.A.A..

    Explicó el fiscal, que I.G. tomaba contacto con personas oriundas de la Provincia de M. a fin de ofrecerles trabajo en la forestación que tenía a su cargo, por el cual recibirían “buena paga” según los dichos de las víctimas; una vez arribadas a la Ciudad de Paso de los Libres, G. se encargaba de recibirlas y acogerlas en su casa, para luego trasladarlas al monte donde empezaban a trabajar en condiciones...

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