Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 8 de Junio de 2018, expediente FGR 005845/2013/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 5845/2013 NEUQUÉN, 07 de JUNIO de 2018.-
AUTOS y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: “ZUÑIGA, O.R. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR.
5845/2013/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, y para resolver sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida por las partes, así como la fijación de audiencia para juzgar en debate oral y público a los imputados: O.R.Z., J.S.P., M.N.C., J.C., M.E.G., V.J.V. y FRANCO D.R..
RESULTA:
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Que el Ministerio Público Fiscal compareció a juicio y ofreció prueba a fs. 1248/1254, detallando la prueba testimonial; documental; pericial y la evidencia física ofrecida. Así como la documentación y los informes cuya incorporación por lectura solicitó.
Asimismo, y como PUNTO B: INSTRUMENTAL de su escrito, peticionó se incorporen por lectura las declaraciones testimoniales prestadas en instrucción específicamente detalladas como PUNTO B-3 de su ofrecimiento de prueba.
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Por su parte, la Defensa Oficial de los imputados VEGA, GUZZETA y RODRIGUEZ, el Dr. N.G., ofreció
prueba a fs. 1256, manifestando en el Punto A.III de su presentación que se oponía a la solicitud de incorporación por lectura peticionada por la Fiscalía Federal en el Punto B-3 del ofrecimiento de prueba de ese Ministerio, específicamente respecto de la declaración judicial obrante a fs. 888/889 recibida en instrucción, puesto que la misma no fue notificada a la Defensa y por lo prescripto en el art. 391 del C.P.P.N.
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El Dr. VACCARO, Defensor Particular de las incusas M.N.C. y J.C. ofreció prueba a fs.
1288/1289. En igual presentación detalló la prueba testimonial, instrumental y la instrucción suplementaria que esa parte Dr. V.H.C.F. de firma: 08/06/2018 Secretario Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA T.O.C.F. Neuquén Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #27321105#208409974#20180608090524048 Poder Judicial de la Nación solicitaba; ésta última rechazada mediante Auto Interlocutorio N°328/15 (fs. 1294/1296).
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Y por último, el Dr. Lino GOMEZ, asistente legal del imputado Z. y el Dr. PEZZETA, en ese entonces defensor particular del incuso PAEZ no ofrecieron prueba.
CONSIDERANDO:
Examinadas las constancias que integran el expediente, y las pruebas ofrecidas por cada una de las partes, corresponde ahora, determinar si las mismas resultan admisibles.
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Así y respecto a la prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal en su presentación de fs. 1248/1254, la misma resulta admisible en los puntos identificados como: A: A-1, A-
2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, A-10, A-11, A-12, A-13, A-14, A-15, A-16, A-17, A-18, A-19, A-20, A-21, A-22, A-23, A-
24, A-25, A-26, A-27; B: B-1, B-2, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-
9, B-10, B-11, B-12, B-13, B-14, B-15, B-16, B-17, B-18, B-19, B-20, B-21, B-22, B-23, B-24, B-25, B-26, B-27, B-28, B-29, B-
30, B-31, B-32, B-33; C: C-1; D; y E: E-1, E-2.
En relación al PUNTO. B-3, y en orden a la solicitud realizada por el Ministerio Público Fiscal de incorporar las declaraciones testimoniales prestadas...
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