Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Junio de 2018, expediente FCB 028909/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I-FCB 28909/2014/TO1/CFC1 ATENCIO, N.B. y otros s/ infracción ley Cámara Federal de Casación Penal 23.737 (art. 5 inc. c)”

Registro Nro. 457/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de junio el año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa nº FCB 28909/2014/TO1/CFC1, caratulada: “ATENCIO, N.B. y otros s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja con fecha 3 de julio de 2017 resolvió –en lo aquí pertinente- “PRIMERO: No hacer lugar al planteo de nulidad deducido por el Defensor Particular Dr. D.E.M., con la adhesión del Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.N.C., conforme se considera. SEGUNDO: Condenar a N.B.A., DNI 21.779.661; de condiciones personales obrantes en autos, por encontrarla penalmente responsable en carácter de autora del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “C”

– (Tenencia de estupefacientes con Fines de Comercialización), con el agravante prescripto por el art.

11 inc. “E” de la Ley 23.737; atento la calificación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate; e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de 7 años de prisión efectiva, revocándose la excarcelación oportunamente concedida y ordenar en consecuencia su inmediata detención y traslado para su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial; y la Fecha de firma: 08/06/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27991595#208099841#20180608095721933 Pena multa de pesos dos mil ($2.000), la que deberá ser depositada en la cuenta N° 00890250332328 PJN- 500/335 CSJN Fondos Ley 23.737, sin perjuicio de la comisión por transacción bancaria; accesorias legales y costas.-

TERCERO

Condenar a A.E.A., DNI N°

27.445.738; de condiciones personales obrantes en autos, por encontrarla penalmente responsable en carácter de autora del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “C”

– (Tenencia de estupefacientes con Fines de Comercialización) con el agravante prescripto por el art.

11 inc. “E” de la Ley 23.737; atento la calificación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate; e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de 6 años de prisión efectiva, revocándose la excarcelación oportunamente concedida y ordenar en consecuencia su inmediata detención y traslado para su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial; y la Pena multa de pesos dos mil ($2.000), la que deberá ser depositada en la cuenta N° 00890250332328 PJN-500/335 CSJN Fondos Ley 23.737, sin perjuicio de la comisión por transacción bancaria; accesorias legales y costas.-

CUARTO

condenar a W.R.A., DNI N°

24.002.084; de condiciones personales obrantes en autos, por encontrarlo penalmente responsable en carácter de autor del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “C”

– (Tenencia de estupefacientes con Fines de Comercialización) con el agravante prescripto por el art.

11 inc. “E” de la Ley 23.737; atento la calificación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate; e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de 6 años de prisión efectiva, revocándose la excarcelación oportunamente concedida y ordenar en consecuencia su inmediata detención y ordenar el traslado 2 Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27991595#208099841#20180608095721933 CFCP - Sala I-FCB 28909/2014/TO1/CFC1 ATENCIO, N.B. y otros s/ infracción ley Cámara Federal de Casación Penal 23.737 (art. 5 inc. c)”

para su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial y la Pena multa de pesos dos mil ($2.000), la que deberá ser depositada en la cuenta N° 00890250332328 PJN-500/335 CSJN Fondos Ley 23.737, sin perjuicio de la comisión por transacción bancaria; accesorias legales y costas. QUINTO: condenar a GALLO MARIO CEFERINO, DNI N°

21.554.820; de condiciones personales obrantes en autos, por encontrarlo penalmente responsable en carácter de co-

autor del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “C”

– (Tenencia de estupefacientes con Fines de Comercialización) con el agravante prescripto por el art.

11 inc. “E” de la Ley 23.737; atento la calificación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate; e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de 6 años de prisión efectiva, revocándose la excarcelación oportunamente concedida y ordenar en consecuencia su inmediata detención y traslado para su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial y la Pena multa de pesos dos mil ($2.000), la que deberá ser depositada en la cuenta N° 00890250332328 PJN-500/335 CSJN Fondos Ley 23.737, sin perjuicio de la comisión por transacción bancaria; accesorias legales y costas. SEXTO:

PROCEDER al DECOMISO de los elementos secuestrados detallados en el Certificado de Efectos de fs. 500 y vta., y DESTRUCCIÓN del material estupefaciente secuestrado, y de los demás elementos utilizados para la comisión de los delitos que aquí se juzgan, todo ello conforme lo normado en los artículos 23 del Código Penal; 523 del C.P.P.N. y 30 de la ley 23.737, quedando diferida para su oportunidad la quema de los mismo y/o destrucción.-…” (cfr. sentencia Fecha de firma: 08/06/2018 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27991595#208099841#20180608095721933 de fs. 753/755vta. y cuyos fundamentos obran a fs. 722/748, el resaltado no nos pertenece).

Que contra dicha decisión la defensora particular, doctora A.F., interpuso recurso de casación en favor de N.B.A., A.E.A., W.R.A. y M.C.G. mediante las presentaciones de fojas 796/806 y 815/829vta., el que fue concedido a fojas 836/838vta. y mantenido en esta instancia a fojas 876 y vta.

  1. ) La defensa encarriló su pretensión recursiva dentro de las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. La defensa particular de los encartados planteó la arbitrariedad del decisorio en crisis por cuanto allí se dispuso revocar la excarcelación de la que venían gozando sus asistidos pese a no haber adquirido firmeza la sentencia condenatoria emitida por el a quo.

      En esta línea puso de manifiesto que “el decisorio del TOCF de detener y alojar de inmediato a [sus] asistidos en el Servicio Penitenciario de la Provincia, no es razonable y resulta cuanto menos apresurado, porque ellos han estado en libertad al momento de la audiencia de debate. También, no se advierte ningún elemento para que el tribunal vuelva sobre sus pasos y disponga el traslado de [sus] asistidos a una cárcel común. No existe riesgo procesal alguno de fuga por lo que no puede funcionar como una presunción iure et de iure.

      Por el contrario, esa presunción debe probarse. Tampoco debe olvidar el TOCF que la medida de coerción debe ser la excepción pues la regla es la permanencia en libertad mientras dura el proceso, con el riego de violarse el principio de inocencia (art. 18 CN). Esto último porque el veredicto no ha sido fundamentado, y, en consecuencia, no 4 Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27991595#208099841#20180608095721933 CFCP - Sala I-FCB 28909/2014/TO1/CFC1 ATENCIO, N.B. y otros s/ infracción ley Cámara Federal de Casación Penal 23.737 (art. 5 inc. c)”

      se encuentra firme la condena dispuesta por sentencia.”

      (cfr. fs. 802vta., el resaltado no nos pertenece).

      A mayor abundamiento refirió que conforme se desprende del principio pro homine, la decisión adoptada por el tribunal luce violatoria del principio de defensa en juicio en tanto tomó como punto de partida la privación de libertad de sus asistidos en un cárcel común pese a no mediar riesgo procesal alguno.

    2. Por otra parte, la defensa de los encartados impugnó la calificación legal por la que resultaron condenados sus asistidos al sostener que “… en el momento del procedimiento judicial y detención de [sus]

      defendidos, no se secuestraron en su poder elementos que indiquen ‘el ánimo de lucro’ que requiere la comercialización de estupefacientes, como así tampoco tenían en su poder billetes de baja denominación, balanzas, licuadoras, entre otros elementos necesarios para que se configure la figura delictiva que s ele imputa a [sus] defendidos.” (cfr. fs. 817vta./818).

      Sobre el punto agregó que conforme surge del estudio de las presentes actuaciones, no se ha podido acreditar qué tipo de elementos eran los que se habrían intercambiado en la puerta de la vivienda de sus asistidos en tanto no se ha interceptado a ninguno de los presuntos compradores.

      Indicó también que la identificación de los sujetos involucrados en las presuntas maniobras de comercialización luce cuanto menos imprecisa, por lo que cuestionó la posibilidad de sindicar a sus asistidos como autores de los actos imputados en autos, ello con la precisión requerida en un proceso penal.

      Fecha de firma: 08/06/2018 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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