Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 31 de Mayo de 2018, expediente FSM 021005476/2013/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 21005476/2013/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 31 días del mes de mayo del año 2018 se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín la señora jueza M.C.M.M., de conformidad con lo establecido por el art. 32 apartado II inc. 1 del C.P.P.N.

texto según ley 27.307-, con la intervención de C.T. como secretaria de actuación, a fin de dar cumplimiento a la audiencia prevista por el art. 293 C.P.P.N. en el Expte. FSM 21005476/2013/TO1 (reg. int. 3625) para tratar la solicitud de suspensión del juicio a prueba de N.D.B., por quien a fs. 872/879 se requiriera la elevación a juicio en orden al delito exhibición y almacenamiento de copias ilícitas de obras discográficas y cinematográficas, sin poder acreditar su origen mediante factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo, que concurre en forma ideal con el delito de puesta a la venta de productos con marcas registradas falsificadas y en forma material con el delito de puesta a la venta de productos con marcas registradas falsificadas, previsto en el art. 72 bis, inc. “d” de la ley 11.723 y el art. 31, inc.

d

de la ley 22.362, atribuido en calidad de autor.

Se verifica la presencia del imputado y de la defensora particular C.C., y la ausencia de la representante de la APDIF, quien fuera convocada en su calidad de damnificada. Se declara abierta la audiencia y se otorga la palabra al imputado y a su defensa, quienes se remiten a la Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #28524203#207565738#20180531114041233 solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada a fs. 915; el encausado manifiesta carecer de tiempo para la realización de tareas comunitarias ya que se desempeña como chofer de la línea 71, actividad que desarrolla 8 horas todos los días, y que su día libre se queda a cargo de sus hijos, motivo por el cual ofrece en su lugar abonar la suma de dos mil pesos ($ 2000) a favor de una entidad de bien público y cumplir toda otra regla que el Tribunal establezca por el lapso que se estime oportuno. Asimismo ofrece abonar la suma de $ 1000 en concepto de reparación del daño a la parte damnificada. Por su parte, en su presentación de fs.

942 el fiscal general expresó su consentimiento para la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis tercer párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR