Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 31 de Mayo de 2018, expediente FSM 021005476/2013/TO01
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 21005476/2013/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 31 días del mes de mayo del año 2018 se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín la señora jueza M.C.M.M., de conformidad con lo establecido por el art. 32 apartado II inc. 1 del C.P.P.N. –
texto según ley 27.307-, con la intervención de C.T. como secretaria de actuación, a fin de dar cumplimiento a la audiencia prevista por el art. 293 C.P.P.N. en el Expte. FSM 21005476/2013/TO1 (reg. int. 3625) para tratar la solicitud de suspensión del juicio a prueba de N.D.B., por quien a fs. 872/879 se requiriera la elevación a juicio en orden al delito exhibición y almacenamiento de copias ilícitas de obras discográficas y cinematográficas, sin poder acreditar su origen mediante factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo, que concurre en forma ideal con el delito de puesta a la venta de productos con marcas registradas falsificadas y en forma material con el delito de puesta a la venta de productos con marcas registradas falsificadas, previsto en el art. 72 bis, inc. “d” de la ley 11.723 y el art. 31, inc.
d
de la ley 22.362, atribuido en calidad de autor.
Se verifica la presencia del imputado y de la defensora particular C.C., y la ausencia de la representante de la APDIF, quien fuera convocada en su calidad de damnificada. Se declara abierta la audiencia y se otorga la palabra al imputado y a su defensa, quienes se remiten a la Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #28524203#207565738#20180531114041233 solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada a fs. 915; el encausado manifiesta carecer de tiempo para la realización de tareas comunitarias ya que se desempeña como chofer de la línea 71, actividad que desarrolla 8 horas todos los días, y que su día libre se queda a cargo de sus hijos, motivo por el cual ofrece en su lugar abonar la suma de dos mil pesos ($ 2000) a favor de una entidad de bien público y cumplir toda otra regla que el Tribunal establezca por el lapso que se estime oportuno. Asimismo ofrece abonar la suma de $ 1000 en concepto de reparación del daño a la parte damnificada. Por su parte, en su presentación de fs.
942 el fiscal general expresó su consentimiento para la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis tercer párrafo...
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