Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 17 de Mayo de 2018, expediente FGR 003324/2014/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 3324/2014 SENTENCIA N°11/2.018: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 17 días del mes de MAYO del año dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr.

M.W.G. en su carácter de Juez de Cámara, asistido por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., conforme lo prevé

la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados:

BARROS, L.S. –S., O. –G., C.F.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737

, EXPTE. NRO. FGR.

3324/2014/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 03 de Mayo de 2.018 respecto de los imputados: L.S.B., DNI N° 23.989.016, argentino, de 44 años de edad, nacido el 26 de abril de 1974 en la ciudad de Cutral Có, Provincia de Neuquén, hijo de M.M. y de B.B., de estado civil soltero, con estudios primarios, de ocupación comerciante, domiciliado en calle 13 de Diciembre N°783, Barrio Pampa, C.C., Neuquén. Actualmente detenido en la Comisaria Tercera de la Policía de la Provincia de Neuquén. Preguntado para que diga si posee antecedentes penales, manifestó que SÍ; y de C.F.G., DNI N° 33.673.322, argentino, de 29 años de edad, nacido el 24 de mayo de 1988 en la ciudad de Cutral Có, Provincia de Neuquén, hijo de M.M. y de A.G., de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, de ocupación chofer, domiciliado en calle 13 de Diciembre N°783, Barrio Pampa, C.C., Neuquén. Preguntado para que diga si posee antecedentes penales, manifestó que NO. Además intervino el Sr. Fiscal General ante el Cuerpo, Dr. M.Á.P. y el Dr. M.S., Defensor Particular de los acusados.

Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD Y AUTORÍA SEGUNDA: CALIFICACIÓN LEGAL TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30577855#206573762#20180517123703201 Poder Judicial de la Nación PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 368/370) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 03 de mayo del corriente año (cfr. Acta agregada a fs. 451).

En las presentes actuaciones, el Sr. Fiscal de grado requirió la elevación a juicio a fojas 270/276, calificando el hecho endilgado a L.S.B. como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, asignándole responsabilidad en calidad de co-autor (Art. 5°, Inc. “c” de la Ley 23.737, 45 y 55 del C.P). Por su parte y en relación a C.F.G., calificó el hecho imputado al nombrado como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización en calidad de co-autor (Art. 5°, Inc. “c” de la Ley 23.737, y 45 del C.P).

Así, de la atenta lectura del expediente, surge que estas actuaciones se iniciaron el día 04 de Abril del año 2014, siendo aproximadamente las 21.55 horas, en ocasión de efectuarse un procedimiento de control vehicular sobre la Ruta Nacional N°22 a la altura del Km. 1395, por parte de la Delegación Zapala de Delitos Federales y Complejos de la Policía Federal Argentina, circunstancia en la que al detener la marcha del rodado marca Volkswagen, modelo V., dominio IQR-402, conducido por L.S.B., éste manifestó a la preventora que no contaba con documentación personal ni vehicular alguna. Seguidamente se efectuó el pasaje de rigor sobre el rodado del can “P.”, quien marcó la presencia de estupefacientes sobre una prenda de vestir que se encontraba en el piso de la parte trasera del vehículo, encontrándose en los bolsillos de la misma así como el bolsillo del pantalón que vestía BARROS, sustancia blanca similar al clorhidrato de Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30577855#206573762#20180517123703201 Poder Judicial de la Nación cocaína y la suma de $21.635 (conforme acta de fs. 9/10) –

PRIMER

HECHO

Como consecuencia de dicho procedimiento se dispuso el allanamiento del domicilio de L.S.B., sito en calle 13 de Diciembre N°783 de la localidad de Cutral Có (fs.

2/3). Efectivizada dicha medida en fecha 05 de Abril de 2.014 conforme acta de fs. 65/67 se encontró en el interior de la vivienda que BARROS compartía con C.F.G. y O.S. –cuya situación procesal fue resuelta mediante Sentencia N°04/2018-, sustancias estupefacientes –marihuana y cocaína-, las cuales fueron halladas en diferentes sectores de la vivienda –SEGUNDO

HECHO

En total se secuestraron 180,1 gramos de cannabis sativa y 311,4 gramos de clorhidrato de cocaína conforme lo determinó la Pericia Química N° 2514 de fs. 129/142; quedando así acreditado el carácter de sustancia estupefaciente de los elementos secuestrados en el allanamiento, en los términos de la Ley 23.737.

  1. Tal como se desprende del análisis efectuado en los párrafos precedentes, el detalle de la prueba cargosa colectada por la investigación resulta concluyente para determinar la autoría y co-autoria del imputado L.S.B. respecto de los hechos cometidos; y la coautoría del imputado C.F.G. en orden al segundo hecho achacado al incuso conforme fuera postulado al momento de celebrar el concordato de Juicio Abreviado de fs. 368/370.

Así entonces, el suceso relatado y comprobado en la causa, constituye soporte fáctico del ilícito atribuido, coincidiendo con aquel que reconocieran los imputados en la audiencia ‘de visu’ cuya...

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