Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Mayo de 2018, expediente FGR 013506/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 13506/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEIVA, S.O. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor M.W.G. con la asistencia del señor S. doctor D.M.P. (art. 9 inc. b. de la ley nro. 27.307), a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “LEIVA, S.O. y otros s/infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)” expte. nro. FGR 13506/2015/TO1, que se siguen contra S.O.L., D.N.

  1. nro. 20.490.417, argentino, nacido el 23 de noviembre de 1968 en la ciudad de Mar del Plata, pcia. de Buenos Aires, hijo de H.M. y I.E.B., actualmente alojado en la Unidad Penal nro. 12 del Servicio Penitenciario Federal; R.S.G., D.N.

  2. nro. 23.769.756, argentino, nacido el 13 de octubre de 1974 en la ciudad de Mar del Plata, pcia. de Buenos Aires, hijo de S.S. y de T.V., actualmente alojado en la Unidad Penal nro. 12 del Servicio Penitenciario Federal y a G.D.B., D.N.

  3. nro. 28.293.512, argentino, nacido el 02 de julio de 1980 en la ciudad de Mar del Plata, pcia. de Buenos Aires, hijo de A.S. y M.A.P., actualmente alojado en la Unidad Penal nro. 12 del Servicio Penitenciario Federal; el primero de los nombrados es asistido por el Ministerio Público de la Defensa, en tanto los restantes, fueron representados por los doctores M.M. y L.P., por su parte la vindicta Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29984709#206046758#20180523132136156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 13506/2015/TO1 pública fue representada por la señora F. General doctora M.T.B.; de lo cual, Y CONSIDERANDO:

  4. La imputación.

    Que de acuerdo a la requisitoria de elevación de la causa a juicio agregada a fs. 1446/1452, el señor A.F. de grado, doctor M.J.E., atribuyó:

    1. S.O.L.: “(…) por el transporte, en las últimas horas del 22 y las primeras del día 23 de enero de 2016, desde La Matanza, provincia de Buenos Aires con destino a esta ciudad de Viedma, en el vehículo automotor que conducía marca Renault Logan dominio NSS-571 (facilitado por su consorte de causa, R.S.G., de ciento setenta y tres (173) “panes” o “ladrillos” de cannabis sativa (por un peso total de más de 98 kilos de sustancia vegetal, según acta de apertura de fs. 862 y pericia definitiva de fs. 1042/1050) y seis “panes” o “ladrillos” de cocaína (por un peso total de 6 kilos, según acta de apertura de fs. 862 y pericia definitiva de fs.

      1042/1050 y cuantificación de fs. 1169/1170), estupefaciente que se encontraba alojado en el interior del baúl de dicho vehículo, con fines de comercialización, en forma organizada, junto con G.D.B. y R.S.G., quienes circulaban en el vehículo automotor de Bordino marca Chevrolet Astra dominio FTU-482, acompañando el recorrido en lo que comúnmente se denomina “haciendo punta” (o rol de barrido y control en puestos policiales para informar a quien transporta la sustancia Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29984709#206046758#20180523132136156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 13506/2015/TO1 ilícita), estupefaciente hallado en el procedimiento efectuado el día 23 de enero de 2016, en oportunidad de ser interceptado por agentes del Departamento de Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Río Negro, el nombrado L., a la altura del kilómetro 889 de la Ruta Nacional Nº 3 tras haberse dado a la fuga, y, sus consortes de causa (Bordino y G.) a la altura del kilómetro 840 de la Ruta Nacional Nº 3, luego de que pagaran el arancel fitosanitario en el puesto que se encuentra a las afueras de la ciudad de Bahía Blanca. Todo ello en cumplimiento de las órdenes Nro.

      1124/16 y 1125/16 del Juzgado Federal de Viedma. Asimismo, en ese contexto, en el caso de S.O.L. se lo acusa también de haberse dado a la fuga la madrugada del 23 de enero de 2016, al haber advertido la presencia policial a la altura del control fitosanitario próximo a la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, provocando así

      su persecución por parte del personal del Departamento de Toxicomanías de la Policía de la provincia de Río Negro, el posterior secuestro del vehículo que conducía marca Renault Logan dominio NSS-571 que dejó abandonado tras una colisión, y su posterior detención a la altura del km.

      889”.

      La conducta fue calificada como transporte de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser cometido por más de tres personas en forma organizada en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, en calidad de coautor (arts. 5 inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737, 45, 55 y 239 del C.P.).

      Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29984709#206046758#20180523132136156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 13506/2015/TO1 b) R.S.G.: “(…) por su co-autoría en el transporte que su consorte de causa, L., efectuara en las últimas horas del día 22 y las primeras horas del día 23 de enero de 2016, desde La Matanza, provincia de Buenos Aires con destino a la ciudad de Viedma, en el vehículo automotor marca Renault Logan dominio NSS-571 (facilitado por este imputado, R.S.G., de ciento setenta y tres (173) “panes” o “ladrillos” de cannabis sativa (por un peso total de más de 98 kilos de sustancia vegetal, según acta de apertura de fs. 862 y pericia definitiva de fs.

      1042/1050) y seis “panes” o “ladrillos” de cocaína (por un peso total de 6 kilos, según acta de apertura de fs. 862 y pericia definitiva de fs. 1042/1050 y cuantificación de fs.

      1169/1170), con fines de comercialización, en forma organizada en calidad de partícipe necesario, junto con G.D.B. y L. (como autor), quienes circulaban en el vehículo automotor de Bordino marca Chevrolet Astra dominio FTU-482, acompañando el recorrido de L. en lo que comúnmente se denomina “haciendo punta”

      (o rol de barrido y control en puestos policiales para informar a quien transporta la sustancia ilícita), estupefaciente hallado en el procedimiento efectuado el día 23 de enero de 2016, en oportunidad de ser interceptados por agentes del Departamento de Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Río Negro, los nombrados G. y B. a la altura del kilómetro 840 de la Ruta Nacional Nº 3, luego de que pagaran el arancel fitosanitario en el puesto que se encuentra a las afueras de la ciudad de Bahía Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29984709#206046758#20180523132136156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 13506/2015/TO1 Blanca, y, L., minutos más tarde tras haberse dado a la fuga, a la altura del kilómetro 889 de la Ruta Nacional Nº

      1. Todo ello en cumplimiento de las órdenes Nro. 1124/16 y 1125/16 del Juzgado Federal de Viedma”.

    2. G.D.B.: “(…) por su co-autoría en el transporte que su consorte de causa, L., efectuara en las últimas horas del día 22 y las primeras horas del día 23 de enero de 2016, desde La Matanza, provincia de Buenos Aires con destino a la ciudad de Viedma, en el vehículo automotor marca Renault Logan dominio NSS-571 (facilitado por R.S.G., de ciento setenta y tres (173) “panes” o “ladrillos” de cannabis sativa (por un peso total de más de 98 kilos de sustancia vegetal, según acta de apertura de fs. 862 y pericia definitiva de fs.

      1042/1050) y seis “panes” o “ladrillos” de cocaína (por un peso total de 6 kilos, según acta de apertura de fs. 862 y pericia definitiva de fs. 1042/1050 y cuantificación de fs.

      1169/1170), con fines de comercialización, en forma organizada en calidad de partícipe necesario, junto con R.S.G. y L. (como autor), quienes circulaban en el vehículo automotor de...

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