Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 18 de Mayo de 2018, expediente CPE 001448/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1448/2015/TO1 Buenos Aires, de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°

3 de esta Ciudad de Buenos Aires, con la Dra. K.R.P. en los términos del art. 9° inc. b) de la ley 27.307, con la asistencia como S. de actuación del Dr. J.A.Z., a efectos de resolver sobre la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada en la presente causa nro. 2729 (CPE 1448/2015/TO1) caratulada: “G.R.P.S. LEY 24.769”, del registro de este Tribunal Oral N° 3, a favor de R.P.G., titular del D.N.I.

27.287.119, argentina, nacida el 28 de junio de 1979 en esta ciudad, hija de D.E.T. y C.D.G., de estado civil casada, con domicilio en la calle S. 3423, primer piso, departamento 2 de esta ciudad y constituido junto con sus letrados defensores los Dres. M.O.I., T° 20, F°504 C.P.A.C.F. y D.B.F.T.° 20 F° 783 C.P.A.C.F., en Paraná 768, 10° piso, oficina “A” de esta ciudad.

Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V., F. General a cargo de la Fiscalía General Nro. 4 del Fuero.

Y RESULTA:

  1. Que conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio del representante del Ministerio Público Fiscal de fs. 381/388 vta., se imputa a R.P.G., en su calidad de directora suplente de la contribuyente SERVICIOS DE Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #31331123#205013404#20180518112445099 LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A., haber omitido efectuar el pago del Impuesto al Valor Agregado, durante el ejercicio anual 2010 por la suma de $ 3.855.347,18.

    Los referidos hechos fueron calificados como infracción al art. 1 de la ley 24.769 y atribuido a la nombrada en calidad de autora (art. 45 del C.P. y 14 de la ley 24.769).

  2. Que a fs. 729/730 vta. obra el acta que da cuenta de la audiencia desarrollada en los términos del art. 293 del C.P.P.N., ocasión en que el letrado defensor afirmara que en el caso se dan las condiciones para la concesión del beneficio peticionado, por darse los requisitos objetivos para ello, esto es la carencia de antecedentes penales y que por la acción que se imputa, en caso de una hipotética condena, la misma podría ser dejada en suspenso.

    Que en la misma se ofreció, en concepto de reparación del daño, la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), en doce cuotas de cuatro mil ciento sesenta y siete pesos ($ 4.167) y realizar tareas comunitarias en el Comedor Comunitario “Los Niños Primero”.

    Que la parte damnificada, mediante presentación de fs.

    713/715 se opuso a la concesión del beneficio solicitado, señalando que la voluntad del legislador es la de excluir la aplicación de este instituto a delitos previstos y reprimidos por la ley penal tributaria.

    Que el Dr. M.A.V., F. General prestó conformidad para la concesión de lo solicitado, luego de hacer referencia a los hechos y a su calificación legal y exponer Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #31331123#205013404#20180518112445099 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1448/2015/TO1 que en caso de una hipotética pena la misma podría dejarse en suspenso, dadas las circunstancias de la imputada que fueran informadas y la carencia de antecedentes penales. Que lo ofrecido en concepto de reparación resultaba razonable y en cuanto a las tareas comunitarias tomó por adecuado el lugar ofrecido.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que respecto a la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a...

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