Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Mayo de 2018, expediente FSA 022026/2017/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 22026/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: ARCE, S. s/INFRACCION
LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de mayo de
2018, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para dictar sentencia en
esta causa N° 22026/2017/TO1 caratulada: “ARCE, S.
LEY 23.737”, seguida a S. –boliviana, CIBol Nº 7.390.583, nacida el 23
de marzo de 1991 en Oruro, República de Bolivia, hija de G. y de María
Nieve Arce Cabrera, soltera, comerciante, instruida, con último domicilio en la calle
T. y Tarapaca nº 246, Oruro, Bolivia por el delito de transporte de estupefacientes,
previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.
RESULTA:
Las partes que intervienen en esta causa, la representante del Ministerio Público
Fiscal Dra. J. P. S. y el Defensor Oficial Dres. Matías Federico Gutiérrez
Perea, acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de la imputada, a
quien se la conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.
La F. General pidió la pena y la encartada prestó conformidad sobre la existencia
del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación
a juicio de fs. 122/123. Asimismo solicitó se tenga presente el límite temporal que propone
la Fiscalía de pena de prisión y expresó que no se encontraba de acuerdo con la pena de
multa solicitada.
Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y
realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. el día 4 de mayo de
2018, conforme consta a fs. 190/vta., con la asistencia del Secretario del cuerpo Dr. Efraín
Ase.
Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31421754#206644302#20180518100950842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de
acuerdo al pacto de juicio abreviado.
Y CONSIDERANDO:
La conducta atribuida.
En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 122/123, el agente fiscal describió los
hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “…el día 11 de noviembre de 2017, a las
18:20 horas aproximadamente, personal de la Sección “TRES CRUCES” del Escuadrón 21
LA QUIACA
de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un Operativo
Público de Prevención sobre Ruta Nacional N° 9, Km N° 1878, a la altura de la localidad
de Tres Cruces, sorprendió a S. transportando sustancia estupefaciente,
cuando se trasladaba en un vehículo de transporte público de pasajeros de la empresa
B..
, dominio colocado “KTL 278”, interno 350, procedente de la Ciudad de La
Quiaca, con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en esas circunstancias, los preventores invitaron a descender a todos los
pasajeros e ingresaron al interior de la unidad a fin de realizar los controles de rutina,
observando que entre las butacas N° 35 y 36 se encontraba un bulto envuelto en una toalla
para bebé de color blanca con estampados infantiles, donde se podía ver a simple vista una
cápsula de color negro, que aparecía de unos de los extremos del envoltorio.
En virtud de ello, con la finalidad de preservar lo hallado y ubicar al posible
propietario, requirieron a los pasajeros que ocuparan sus asientos de acuerdo a la
numeración del ticket de pasaje, identificando al ocupante de la butaca N° 36 como Sabino
CONDORI VILLCA, y a S. como la ocupante de la butaca N° 35, quien
exhibió los boletos N° 2595576 y 2595546, emitidos por la empresa “B..” el día
11/11/2017, y se encontraba viajando con su hijo de siete meses de edad aproximadamente.
Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31421754#206644302#20180518100950842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Que, el personal de la fuerza en presencia de testigos retiró el envoltorio de toalla
antes hallado, y al abrirlo encontraron TREINTA Y SEIS (36) cápsulas de color negro, y
teniendo en cuenta que ARCE viajaba en compañía de su hijo y el bulto se trataba de una
toalla infantil la hicieron descender para practicarle una requisa exhaustiva.
A su vez, los preventores advirtieron que el hijo de ARCE vestía una mochila porta
bebé de color rojo, sin embargo se encontraba en todo momento en el regazo de su madre,
por lo que solicitaron a la nombrada retirar la mochila del menor, hallando en el bolsillo
externo TREINTA Y OCHO (38) cápsulas de iguales características, y también UNA (1)
cápsula en su ropa interior.
Ante ello, requirieron a S. R. A. conformidad para practicarle un
examen radiológico, por lo que fue trasladada al Hospital “G.. M.” de la
ciudad de Humahuaca, en donde detectaron la presencia de cuerpos extraños, evacuando
con posterioridad en deposiciones sucesivas VEINTICINCO (25) cápsulas cilíndricas (fs.
25).
En total, la nombrada trasportaba CIEN (100) cápsulas de color negro envueltas en
papel film, que contenían en su interior una sustancia compacta de color blancuzco, que
sometida a la Prueba de Campo (Narcotest) reaccionó positivamente a la presencia de
cocaína, con un peso total de 1.120 gramos (conf. Acta de fs. 90).
La posterior pericia química efectuada a la sustancia secuestrada, determinó que se
trataba de clorhidrato de cocaína, con un grado de concentración que oscila entre 54,02%
y 72,40% (fs. 112/120)”.
Además de la admisión que de los hechos realizara la imputada al momento de
suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:
-
Acta de procedimiento de fs. 11/14, realizada por personal de la Sección “Tres
Cruces” dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, bajo la
presencia de los testigos hábiles W. Damián Cordero y A.. Allí
Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31421754#206644302#20180518100950842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY consta que el día 11 de noviembre de 2017 resultó detenida S., quien fue
sorprendida a la altura del Km. 1878, a la altura de la Localidad de Tres Cruces, Provincia de
Jujuy, transportando ocultas cápsulas de manera oculta que contenían clorhidrato de cocaína,
cuando se trasladaba en un ómnibus de la empresa de Transporte “B..” dominio
colocado KTL278 interno 350, procedente de la ciudad de La Quiaca que tenía como
destino final la Ciudad de Buenos Aires. Parte de las cápsulas (36) que llevaba A. fueron
encontradas entre la butaca que ocupaba con su hijo en el ómnibus y la continua, otras (38)
fueron halladas en la mochila porta bebé de su hijo y la última en su ropa interior.
-
Acta de prestación de conformidad para la realización de placas radiográficas (fs.
22).
-
Acta de prosecución del procedimiento de fs. 25/vta. en la que se deja constancia
del traslado de la detenida al Hospital “Dr. J.”, donde fue internada en observación
por 24 hs., habiendo evacuado un total de 25 cápsulas en 5 deposiciones sucesivas.
-
Actas de evacuación y pesaje de fs. 26, 28, 30, 32 y 34.
-
Pruebas de orientación narcotest de fs. 15, 27, 29, 31, 33 y 35.
-
Certificados médicos de fs. 44 y 46 que determinan la presencia de cuerpos
extraños compatibles con cápsulas en la zona baja del abdomen de la señora Sarai Rebeca
Arce.
-
Tarjeta migratoria que corrobora el ingreso de la encartada al país el día del hecho
(11/11/2017) a las 10:19:23 hs., obrante en el sobre de fs. 49.
-
Pasajes de la Empresa de Transporte de Pasajeros y Turismo “Balut” a nombre de
la encartada y de su hijo menor, que fueron incautados en su poder al momento del
procedimiento, de los que surge que tenía asignada la butaca nº 35 (fs. 50).
-
Fotografías en las que se observan los lugares en los que se encontraron ocultas las
cápsulas, la extracción y verificación de los contenidos de los bultos hallados, la totalidad de
las cápsulas incautadas y los momentos del pesaje, enumeración y narcotest (fs. 53/56).
-
Croquis de fs. 57 en el que se indica el lugar en el que se llevó a cabo el
procedimiento que dio origen a la causa.
-
P. de incautación (fs. 59 y 60).
Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31421754#206644302#20180518100950842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 12. Acta de pesaje y extracción de muestras para pericia de fs. 90, en la que consta
que la totalidad de las cápsulas incautadas, con sus envoltorios, arrojaron un peso de 1.120
gramos.
-
Pericia química de fs. 112/120 que determina que la sustancia se trata de
clorhidrato de cocaína, con una concentración que oscila entre el 54,02% y 72,40%.
Calificación legal.
La conducta reprochada a S. encuadra en el delito de transporte de
estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, tal como
acordaron las partes.
El Tribunal comparte la calificación escogida.
La prueba demostró plenamente que el día 11 de noviembre de 2017 la nombrada
transportaba clorhidrato de cocaína cuando fue sorprendida por personal de Gendarmería
Nacional, mientras viajaba como pasajera en un ómnibus de la empresa “B..” que
circulaba por la Ruta Nacional Nº 9, a la altura del Km. 1878, en la Localidad de Tres
Cruces, Provincia de Jujuy.
La forma en la cual se encontraba acondicionada y oculta la sustancia tóxica
incautada, demuestra...
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