Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Mayo de 2018, expediente FSA 022026/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 22026/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: ARCE, S. s/INFRACCION

LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de mayo de

2018, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para dictar sentencia en

esta causa N° 22026/2017/TO1 caratulada: “ARCE, S.

LEY 23.737”, seguida a S. –boliviana, CIBol Nº 7.390.583, nacida el 23

de marzo de 1991 en Oruro, República de Bolivia, hija de G. y de María

Nieve Arce Cabrera, soltera, comerciante, instruida, con último domicilio en la calle

T. y Tarapaca nº 246, Oruro, Bolivia por el delito de transporte de estupefacientes,

previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, la representante del Ministerio Público

Fiscal Dra. J. P. S. y el Defensor Oficial Dres. Matías Federico Gutiérrez

Perea, acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de la imputada, a

quien se la conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

La F. General pidió la pena y la encartada prestó conformidad sobre la existencia

del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación

a juicio de fs. 122/123. Asimismo solicitó se tenga presente el límite temporal que propone

la Fiscalía de pena de prisión y expresó que no se encontraba de acuerdo con la pena de

multa solicitada.

Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y

realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. el día 4 de mayo de

2018, conforme consta a fs. 190/vta., con la asistencia del Secretario del cuerpo Dr. Efraín

Ase.

Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31421754#206644302#20180518100950842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de

acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Primero

La conducta atribuida.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 122/123, el agente fiscal describió los

hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “…el día 11 de noviembre de 2017, a las

18:20 horas aproximadamente, personal de la Sección “TRES CRUCES” del Escuadrón 21

LA QUIACA

de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un Operativo

Público de Prevención sobre Ruta Nacional N° 9, Km N° 1878, a la altura de la localidad

de Tres Cruces, sorprendió a S. transportando sustancia estupefaciente,

cuando se trasladaba en un vehículo de transporte público de pasajeros de la empresa

B..

, dominio colocado “KTL 278”, interno 350, procedente de la Ciudad de La

Quiaca, con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en esas circunstancias, los preventores invitaron a descender a todos los

pasajeros e ingresaron al interior de la unidad a fin de realizar los controles de rutina,

observando que entre las butacas N° 35 y 36 se encontraba un bulto envuelto en una toalla

para bebé de color blanca con estampados infantiles, donde se podía ver a simple vista una

cápsula de color negro, que aparecía de unos de los extremos del envoltorio.

En virtud de ello, con la finalidad de preservar lo hallado y ubicar al posible

propietario, requirieron a los pasajeros que ocuparan sus asientos de acuerdo a la

numeración del ticket de pasaje, identificando al ocupante de la butaca N° 36 como Sabino

CONDORI VILLCA, y a S. como la ocupante de la butaca N° 35, quien

exhibió los boletos N° 2595576 y 2595546, emitidos por la empresa “B..” el día

11/11/2017, y se encontraba viajando con su hijo de siete meses de edad aproximadamente.

Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31421754#206644302#20180518100950842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Que, el personal de la fuerza en presencia de testigos retiró el envoltorio de toalla

antes hallado, y al abrirlo encontraron TREINTA Y SEIS (36) cápsulas de color negro, y

teniendo en cuenta que ARCE viajaba en compañía de su hijo y el bulto se trataba de una

toalla infantil la hicieron descender para practicarle una requisa exhaustiva.

A su vez, los preventores advirtieron que el hijo de ARCE vestía una mochila porta

bebé de color rojo, sin embargo se encontraba en todo momento en el regazo de su madre,

por lo que solicitaron a la nombrada retirar la mochila del menor, hallando en el bolsillo

externo TREINTA Y OCHO (38) cápsulas de iguales características, y también UNA (1)

cápsula en su ropa interior.

Ante ello, requirieron a S. R. A. conformidad para practicarle un

examen radiológico, por lo que fue trasladada al Hospital “G.. M.” de la

ciudad de Humahuaca, en donde detectaron la presencia de cuerpos extraños, evacuando

con posterioridad en deposiciones sucesivas VEINTICINCO (25) cápsulas cilíndricas (fs.

25).

En total, la nombrada trasportaba CIEN (100) cápsulas de color negro envueltas en

papel film, que contenían en su interior una sustancia compacta de color blancuzco, que

sometida a la Prueba de Campo (Narcotest) reaccionó positivamente a la presencia de

cocaína, con un peso total de 1.120 gramos (conf. Acta de fs. 90).

La posterior pericia química efectuada a la sustancia secuestrada, determinó que se

trataba de clorhidrato de cocaína, con un grado de concentración que oscila entre 54,02%

y 72,40% (fs. 112/120)”.

Además de la admisión que de los hechos realizara la imputada al momento de

suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:

  1. Acta de procedimiento de fs. 11/14, realizada por personal de la Sección “Tres

    Cruces” dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, bajo la

    presencia de los testigos hábiles W. Damián Cordero y A.. Allí

    Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31421754#206644302#20180518100950842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY consta que el día 11 de noviembre de 2017 resultó detenida S., quien fue

    sorprendida a la altura del Km. 1878, a la altura de la Localidad de Tres Cruces, Provincia de

    Jujuy, transportando ocultas cápsulas de manera oculta que contenían clorhidrato de cocaína,

    cuando se trasladaba en un ómnibus de la empresa de Transporte “B..” dominio

    colocado KTL278 interno 350, procedente de la ciudad de La Quiaca que tenía como

    destino final la Ciudad de Buenos Aires. Parte de las cápsulas (36) que llevaba A. fueron

    encontradas entre la butaca que ocupaba con su hijo en el ómnibus y la continua, otras (38)

    fueron halladas en la mochila porta bebé de su hijo y la última en su ropa interior.

  2. Acta de prestación de conformidad para la realización de placas radiográficas (fs.

    22).

  3. Acta de prosecución del procedimiento de fs. 25/vta. en la que se deja constancia

    del traslado de la detenida al Hospital “Dr. J.”, donde fue internada en observación

    por 24 hs., habiendo evacuado un total de 25 cápsulas en 5 deposiciones sucesivas.

  4. Actas de evacuación y pesaje de fs. 26, 28, 30, 32 y 34.

  5. Pruebas de orientación narcotest de fs. 15, 27, 29, 31, 33 y 35.

  6. Certificados médicos de fs. 44 y 46 que determinan la presencia de cuerpos

    extraños compatibles con cápsulas en la zona baja del abdomen de la señora Sarai Rebeca

    Arce.

  7. Tarjeta migratoria que corrobora el ingreso de la encartada al país el día del hecho

    (11/11/2017) a las 10:19:23 hs., obrante en el sobre de fs. 49.

  8. Pasajes de la Empresa de Transporte de Pasajeros y Turismo “Balut” a nombre de

    la encartada y de su hijo menor, que fueron incautados en su poder al momento del

    procedimiento, de los que surge que tenía asignada la butaca nº 35 (fs. 50).

  9. Fotografías en las que se observan los lugares en los que se encontraron ocultas las

    cápsulas, la extracción y verificación de los contenidos de los bultos hallados, la totalidad de

    las cápsulas incautadas y los momentos del pesaje, enumeración y narcotest (fs. 53/56).

  10. Croquis de fs. 57 en el que se indica el lugar en el que se llevó a cabo el

    procedimiento que dio origen a la causa.

  11. P. de incautación (fs. 59 y 60).

    Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31421754#206644302#20180518100950842 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 12. Acta de pesaje y extracción de muestras para pericia de fs. 90, en la que consta

    que la totalidad de las cápsulas incautadas, con sus envoltorios, arrojaron un peso de 1.120

    gramos.

  12. Pericia química de fs. 112/120 que determina que la sustancia se trata de

    clorhidrato de cocaína, con una concentración que oscila entre el 54,02% y 72,40%.

Segundo

Calificación legal.

La conducta reprochada a S. encuadra en el delito de transporte de

estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, tal como

acordaron las partes.

El Tribunal comparte la calificación escogida.

La prueba demostró plenamente que el día 11 de noviembre de 2017 la nombrada

transportaba clorhidrato de cocaína cuando fue sorprendida por personal de Gendarmería

Nacional, mientras viajaba como pasajera en un ómnibus de la empresa “B..” que

circulaba por la Ruta Nacional Nº 9, a la altura del Km. 1878, en la Localidad de Tres

Cruces, Provincia de Jujuy.

La forma en la cual se encontraba acondicionada y oculta la sustancia tóxica

incautada, demuestra...

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