Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Mayo de 2018, expediente FPO 012966/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 12966/2017/TO1 Posadas, 17 de mayo del año 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente expediente caratulado Nº FPO 12966/2017/TO1 caratulada: “IMPUTADO: MERCADO, M.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC. C)”, registro del sistema Lex 100, Y CONSIDERANDO:

a.- Por ingresada la presente causa, caratulada y registrada en los libros respectivos, TÉNGASE PRESENTE la reserva en Secretaría Nº 1 de los elementos recibidos y registrados con el Nº. 1158, conforme constancia actuarial obrante de fs. 176.

Corresponde constituir este Tribunal y, hacer saber a las partes que ejerceré el juzgamiento de forma unipersonal, estando además integrado este Cuerpo Colegiado por los Dres. M.A.J.M. y N.L..

b.- Las presentes actuaciones fueron elevadas mediante auto interlocutorio de fs. 158/162, que resolvió la oposición a la elevación a Juicio formulada por el Sr. Defensor Particular Dr. R.N.R. a fs. 90/96, contra el Requerimiento Fiscal de Elevación de esta causa a Juicio obrante a fs. 81/85.

Analizadas las actuaciones que obran desde el Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio hasta el auto interlocutorio que dispuso la elevación de este expediente, observamos que existen pruebas producidas por disposición de la Sra. Juez Federal de Instrucción de Posadas.

Así, ante el escrito defensivo de oposición de elevación a juicio en el que además solicitó la producción sobre medidas de pruebas, el Magistrado de instrucción optó por producir las medidas de Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #31848931#206487469#20180517111453959 pruebas en lugar de resolver directamente la oposición de la defensa. Por ello, entiendo que ante esta propuesta defensiva, consideró que eran necesarios los medios de pruebas solicitadas y dispuso en consecuencia para completar la instrucción.

En ese contexto, se recibieron declaraciones testimoniales a fs. 111/112 vta., 113/114 vta. y, 115/117 respectivamente.

Asimismo, se recibió el aforo de la mercadería secuestrada que obra a fs.

100/102. Cabe remarcar que todas estas pruebas fueron producidas con posterioridad a la hipótesis acusatoria contenida en el Requerimiento de Elevación a Juicio de fs. 81/85.

Hasta aquí el trámite no merece crítica, pero sí la decisión jurisdiccional de elevar a juicio la causa mediante auto interlocutorio sin haber previamente corrido nueva vista al Ministerio Fiscal conforme las previsiones del art. 346 del CPPN.

Entiendo que ésta era la única vía procesal válida, para que en el marco de la actividad acusatoria pudiese el Magistrado a cargo de la Acción Publica ponderar las pruebas que fueron producidas con posterioridad al único requerimiento de elevación para el cual se le corrió vista. De ese modo, se vio privado de la facultad prevista en el art.

346 del código de fondo a los fines de mensurar las pruebas producidas para ejercer acabadamente la promoción y ejercicio de la acción penal publica, en su rol de garante de la legalidad de y los intereses generales de la sociedad (Art. 65, 346 del CPPN y 120 de la CNA)

Al haber privado al Acusador del cotejo y ponderación de las nuevas pruebas, su labor quedó truncada y en consecuencia...

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