Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 16 de Mayo de 2018, expediente FCB 025639/2018/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 25639/2018/TO1 Córdoba, 16 de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS :

En juicio abreviado (Art. 431 bis del C.P.P.N) los autos caratulados: “ORELLANA CALLE, RAFAEL FLORENCIO S/ Contrabando calificado e Inf. Ley 23.737”, (Expte. N° FCB 25639/2018/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. J.F.A. , e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. J.D.G. y J.F.; actuando como F. General el Dr.

M.H. , el Dr. R.A. en ejercicio de la defensa técnica del imputado: R.F.O.C. , argentino, nacido en la ciudad de Buenos Aires, el día 6 de abril de 1973, con primario completo, padre de tres hijos (todos menores de edad), al momento de los hechos vivía en la ciudad de Córdoba y era electricista, actualmente continúa ejerciendo el mismo oficio percibiendo la suma aproximada de siete mil pesos por mes. Expresó que no tiene adicciones, y que no padece enfermedades. Carece de antecedentes penales computables.

Que conforme surge del auto de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 4330/4335, al imputado se le atribuye la comisión del hecho nominado segundo : “Con fecha no determinada con exactitud pero anterior al día 4 de noviembre del año 2012, R.O.C. y R.M. se dirigieron desde esta ciudad, a bordo del automóvil Peugeot 307, dominio GZJ 474, vehículo Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #31579934#206452613#20180516130531329 de propiedad del primero de los nombrados pero que figuraba como titular el segundo, a la localidad de La Quiaca, provincia de Jujuy, a fin de adquirir pasta base de cocaína a I.C. y transportaba luego a nuestra provincia para comercializarla entre diferentes personas, entre ellas R.O.M.. Así las cosas, una vez que O.C. y M. se encontraban en La Quiaca, le entregaron a C. un boleto de compraventa correspondiente al vehículo mencionado como parte de pago de la droga que éste último trasladaría desde Bolivia hacia nuestro país.

Seguidamente, C. se dirigió a un lugar no determinado hasta el momento, presumiblemente a la ciudad de Villazón-Bolivia, donde adquirió 10,465 kgs. De clorhidrato de cocaína a persona/s no determinada/s hasta el momento, con la finalidad de entregarla a O.C. y M.. En ese marco, el día 4 de noviembre de 2012, siendo las 22.30 hs. Aproximadamente, C. transportó, presumiblemente desde la ciudad de Villazón, Bolivia, por un paso no habilitado ubicado a la altura de calle J. (final norte), sita a unos 100 metros aproximadamente del río internacional La Quiaca, 10 paquetes con dicha sustancia, los que estaban ocultos en el interior de una mochila verde que portaba. Así también, C. tenía en su poder un boleto de compraventa del vehículo referenciado, en el cual figuraban datos del nombrado como comprador y M. como vendedor. De no haberse logrado dicho secuestro, C. hubiera Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #31579934#206452613#20180516130531329 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 25639/2018/TO1 vendido dicha sustancia a M. y O.C. para que éstos la transporten y comercialicen en nuestra provincia. Finalmente, registrado el vehículo aludido por el personal policial actuante, se detectó restos de cocaína en uno de los extremos de una varilla metálica tipo “sin fin” que se encontró en el baúl y en una ventana de acceso a una cavidad ubicada en la parte inferior del habitáculo, sector del asiento del acompañante, cercano a la palanca del freno de mano, lugares que fueron utilizados por O.C. y M. para ocultar el estupefaciente que transportaron, en distintas oportunidades, hacia la provincia de Córdoba” .

Y CONSIDERANDO :

El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado, y en su caso, es su autor R.F.O.C.? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal resulta procedente? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LOS SEÑORES JUECES DE CAMARA, DIJERON : Que el Tribunal se reunió para resolver en definitiva la situación procesal de R.F.O.C., quien compareció a juicio acusado de haber cometido en calidad de participe necesario en tentativa del delito de contrabando calificado y en calidad de autor en tentativa el delito de comercialización Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #31579934#206452613#20180516130531329 de estupefacientes conforme lo prescripto por los Arts. 864 inc “a”, 865 inc. “a”, 866 2° párrafo, 872 de la Ley 22.415; Art. 5° inc. “c” de la ley 23.737; Arts. 42 y 45 del Código Penal.

Ello, según surge del auto de elevación de la causa a juicio transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del Art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Con fecha 6 de abril del año en curso el señor F. General solicitó la realización de juicio abreviado en la presente causa de conformidad a lo prescripto por el Art. 431 bis del C.P.P.N. Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta en el cual el imputado -asistido por su Defensor Oficial- prestó conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 4302/4307, tanto en lo que hace a la existencia del hecho y su participación en el mismo, como a la calificación legal atribuida.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ponderó las pruebas reunidas durante la instrucción, la admisión por parte del imputado de su participación, su responsabilidad criminal por el delito que fue acusado y la falta de antecedentes penales, valorándolas conjuntamente con las circunstancias atenuantes y agravantes del caso (arts. 40 y 41 del Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #31579934#206452613#20180516130531329 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 25639/2018/TO1 Código Penal), estimando suficiente la imposición de la pena de cinco años de prisión, multa de $350 (pesos trescientos cincuenta), accesorias legales y costas.

Luego, en la celebración de la audiencia de “conocimiento de visu” prevista en el Art. 431 bis punto 3 del C.P.P.N., el acusado ratificó

íntegramente el acuerdo arribado con el Sr. Fiscal General.

Entonces, en razón de haberse implementado en la presente causa el trámite establecido por el Art. 431 bis del C.P.P.N., el pronunciamiento se basará en las pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad a lo señalado en el Inc. 5 de la norma citada.

De acuerdo a las constancias obrantes en autos surge que la presente causa tuvo su génesis a partir de un llamado anónimo receptado por el funcionario policial R.A.R., J. de la División Judicial dependiente de la Dirección Drogas Peligrosas, a partir del cual tomó conocimiento que una persona de apellido M., quien vivía en la calle Chaco de la localidad de Unquillo se dedicaba a la venta de estupefacientes, junto con uno de sus hijos llamado J. (fs.1).

Ahora bien, circunscribiéndonos al hecho descripto en auto de elevación de la causa a juicio, resulta atinado comenzar por valorar los testimonios brindados por el personal policial actuante.

Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #31579934#206452613#20180516130531329 Así las cosas, resulta atinente valorar en primer término la deposición brindada en sede judicial por el G.L.M.P. (fs. 3723/3728 y 4036/4040), quien prestaba servicios en el Centro de Reunión de Información “Córdoba” de Gendarmería Nacional Argentina, quien intervino a lo largo de toda la investigación de los implicados en la causa de referencia.

En dicha oportunidad, el testigo señaló las diversas oportunidades en las que advirtió encuentros celebrados entre R.O.M. y R.F.O.C..

Así, apunto que con fecha 29 de marzo de 2011, como consecuencia de las vigilancias que practicaba sobre los movimientos de “Y.”M., en ocasión de encontrarse en una estación la estación de servicios “ESSO” de la localidad de V.A., observó al mismo subirse en el lugar del acompañante de un auto Peugeot 207 dominio HVI-326 que había arribado al lugar, permaneciendo en su interior por un lapso de diez minutos para luego descender y reunirse con L.U..

El deponente manifestó que en procura de identificar al conductor del vehiculo, se efectuó un seguimiento, sin poder ser individualizado pero advirtiendo que se condujo hasta la ciudad de Córdoba, más precisamente a un domicilio ubicado en la calle Republica de Siria Nº 1300.

En su relato expresó que días, después de ese encuentro -más precisamente el 5 de abril- continuando con las vigilancias de Marcolongo, en circunstancias similares, lo vio reunirse nuevamente con un sujeto masculino quien resultó ser el mismo que conducía el Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #31579934#206452613#20180516130531329 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 25639/2018/TO1 Peugeot 207 y que no había podido individualizar, esta vez en una concesionaria de autos denominada Ducati-Copello ubicada en la...

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