Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, 14 de Mayo de 2018, expediente FRO 034599/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 34599/2015/TO1 (GF)

SENTENCIA N° 41/18.

Santa Fe, 14 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “ROJAS TINCURI, AURORA s/

infracción art. 145 bis del Código Penal, conforme ley 26.842” (Expte. N° FRO 34599/2015/TO1); de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

Que habiendo finalizado la deliberación prevista en el art. 396 del CPPN, corresponde al tribunal pronunciarse, por orden de voto de sus integrantes, sobre todas las cuestiones que han quedado planteadas en el contradictorio, de conformidad a lo que prescriben los arts. 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

El Dr. L.H.L. dijo:

  1. Se inician las presentes actuaciones en fecha 1° de noviembre de 2015 a raíz del procedimiento realizado en la terminal de ómnibus de la ciudad de Rafaela, por personal de la comisaría 2da. de la UR. V, convocados ante la denuncia efectuada por el chofer de un Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29331399#206175264#20180514125756820 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 34599/2015/TO1 (GF)

    colectivo de larga distancia de la empresa “Balut”, que se dirigía desde la ciudad de La Quiaca con destino a Buenos Aires. El mismo les mencionó la actitud sospechosa de una pasajera y la niña que la acompañaba, en particular que no le había mostrado la documentación de la menor ante su requerimiento.

    Los funcionarios policiales identificaron a la mujer como A.R.T., de nacionalidad boliviana y con dos documentos de identidad expedidos en su país y en Argentina. Esta tenía en su poder la partida de nacimiento de la niña que la acompañaba, de nombre SCR, quien tenía la misma nacionalidad y contaba con 13 años de edad; poniéndose en conocimiento de la situación al fiscal federal de Rafaela.

    Habiendo tomado intervención la Dirección de Trata de Personas –dependiente de la Secretaría de Delitos Complejos del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe-, se detuvo a A.R.T., quien en forma espontánea manifestó ser tía de la menor y que la llevaba a L. de Z. a trabajar en un taller textil, secuestrándosele cuatro (4) pasajes de colectivo y labrándose el acta de procedimiento correspondiente (fs. 12/14).

    Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29331399#206175264#20180514125756820 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 34599/2015/TO1 (GF)

    La autoridad policial tramitó el pertinente sumario prevencional, agregando acta de notificación de causa (fs. 16), acta de ratificación de derechos y constatación de datos de identidad (fs. 17), así como la planilla prontuarial de la detenida (fs. 21); elevándose posteriormente las actuaciones al Juzgado Federal de R..

  2. En sede judicial se dio intervención a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, y se dispusieron medidas de prueba (fs. 26/26 vta.), recibiéndose la declaración indagatoria de la detenida, quien hizo uso de su derecho de abstenerse a declarar (fs. 27/28).

    A continuación se agregó informe de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe (fs. 31), acta de declaración en Cámara Gesell de la menor SCR (fs. 52/53), recepcionándose las testimoniales de V.H.C. (fs. 61/62), A.A.C. (fs. 63/63 vta.) y H.H.R. (fs. 64/64 vta.).

    El 30 de noviembre de 2015 se dictó el Fecha de firma: 14/05/2018 procesamiento de Aurora Rojas Tincuri como presunta Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29331399#206175264#20180514125756820 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 34599/2015/TO1 (GF)

    autora del delito de trata de personas doblemente agravado por la minoridad y situación de vulnerabilidad de la víctima (art. 145 ter 1° y último párrafo del C.

    Penal, en función del art. 145 bis. del C.P. –según ley 26.842-), convirtiendo en prisión preventiva su detención.

    A fs. 89/92 se agregó informe del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, y posteriormente se amplió la indagatoria de la imputada, atribuyéndosele también el delito de promoción del tráfico ilegal de personas agravado por abuso de la necesidad o inexperiencia de la víctima, en concurso ideal (arts. 116 y 119 de la ley 25.871 y 54 del C.

    Penal).

    El 30 de diciembre de 2016 el fiscal federal formuló requerimiento de elevación a juicio por los presuntos delitos de trata de persona con fines de explotacion laboral, doblemente agravado por aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y por ser esta menor de edad (arts. 145 ter inc.

    1. y último párrafo del C. Penal, en función del art. 145 bis del C. Penal); y promoción del tráfico ilegal de Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29331399#206175264#20180514125756820 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 34599/2015/TO1 (GF)

    personas, agravado por el abuso de la necesidad e inexperiencia de la víctima (arts. 116 y 119 de la ley 25.871), en concurso ideal (art. 54 del C. Penal).

    Al no haberse deducido excepción u oposición, por decreto de fecha 16 de enero de 2017 se ordenó la clausura de la instrucción y la elevación a juicio de la causa (fs. 385).

  3. Recibidos los autos en este Tribunal y verificado el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción, se citó a las partes para que comparezcan a juicio y se agregó informes de la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 405/406 y 449/453).

    Posteriormente ofrecieron pruebas el defensor público coadyuvante (fs. 407/408) y el fiscal general (fs. 418/419 vta.); las que se proveyeron mediante decreto de fs. 424/424 vta.. A continuación se incorporó

    exámen mental obligatorio (fs. 410/413), informe de la Afip (fs. 432/441), cuadernillo de conducta y concepto (fs. 443/447), informe de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (fs. 461/462) e informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 474/479).

    Fijada fecha de audiencia para el día 7 de mayo Fecha de firma: 14/05/2018 del corriente, se llevó adelante la misma con la Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29331399#206175264#20180514125756820 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 34599/2015/TO1 (GF)

    intervención de los jueces firmantes, el fiscal general Dr. Martín

  4. Suárez Faisal, el defensor público oficial coadyuvante Dr. J.E.E.A. y la defensora de menores Dra. M.R. y Hornos; recepcionándose declaración testimonial de V.H.C., A.H., H.H.R., J.G., B.S. y S.G.B., e introduciéndose por lectura las actuaciones y documentos que lucen detallados en el acta respectiva.

    Habiendo declarado en último término la imputada, el fiscal general formuló su alegato, manteniendo la postura acusatoria promovida en el requerimiento de elevación a juicio, ratificando en forma integral la plataforma fáctica pero modificando las calificaciones legales seleccionadas. Luego de describir los hechos y valorar las pruebas conocidas a través del debate, consideró a R.T. como autora penalmente responsablea del delito de trata de personaa con fines de explotación laboral, agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad y por la minoría de edad de la víctima, por el grado de parentesco y guarda de la misma, considerando a la figura delictiva prevista en los Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29331399#206175264#20180514125756820 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 34599/2015/TO1 (GF)

    arts. 116 y 119 de la ley 25.871 subsumida en el tipo genérico del delito de trata de personas.

    El Dr. Agnoli, por su parte, manifestó su oposición a la postulación del fiscal general. Solicitó

    la absolución por falta de prueba, alegando que no se ha probado la finalidad de explotación, ni se han corroborado los dichos de la menor en cámara Gesell; por lo que debe evaluarse la situación de acuerdo al principio “in dubio pro reo”, prevista por el art. 3 del CPPN. S. planteó la existencia de un error de prohibición por las circunstancias de hecho, socialmente condicionadas, ya que la imputada pertenece a un sector donde el trabajo precario a temprana edad forma parte de su cultura, y que esa conducta tiene que ver con patrones diferentes a los de nuestra idiosincrasia; citando el fallo “H.N.” de la CSJN.

    S. solicitó la absolución de acuerdo a lo dispuesto por el art. 5 de la ley 23.674. Finalmente y también en forma subsidiaria peticionó la perforación del mínimo legal de la pena, al considerar que en el presente la prevista en abstracto por la norma resulta violatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

    Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29331399#206175264#20180514125756820 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 34599/2015/TO1 (GF)

    Habiéndose escuchado en último término a la encausada, se declaró formalmente...

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