Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 24 de Abril de 2018, expediente FRE 006853/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6853/2017/TO1 -mosa, 24 de abril de 2018 Sentencia nº 319 /18.-

Y vistos Para dictar sentencia en esta causa FRE 6853/2017/TO1 que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en la que interviene el suscripto en modo unipersonal, secretaria a cargo de L.T.I., seguida contra N.R.S., C.

  1. N°3.641.940, de nacionalidad paraguaya, nacido el 30 de noviembre de 1983, hijo de F.S. y de M.T.L., domiciliado en barrio Posta Ganoa Km. 32 Itá, República del Paraguay, por el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23737). Actúan, el Fiscal de Cámara subrogante L.R.B., el defensor particular F.S.G.; y considerando:

  2. El señor agente fiscal requirió a fs. 157/158 la elevación a juicio de las presentes actuaciones respecto de N.R.S..

    Ello como consecuencia de imputarle el haber transportado la cantidad de 92,458 Kgrs. de sustancia estupefaciente (marihuana), el 3 de junio de 2017, acondicionadas en 88 paquetes rectangulares, los cuales se encontraban ocultos en la cabina del camión dominio BEN 949, con semirremolque dominio BDH 481, conducido por el nombrado, procedente de la República del Paraguay con destino en la ciudad de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires.

    Dicha maniobra, fue interrumpida por personal de Gendarmería Nacional, a las 16:45 hs., durante un control efectuado en el área destinado al efecto en la ruta nacional n° 11 llamado “G.F.R.”.

    Calificó el hecho en cuestión como constitutivo del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por los art. 5 inc. c de la ley 23737 (requerimiento fiscal Nº

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31303688#204663565#20180424200156678 40/17)

  3. El fiscal ante esta instancia, a fs. 234/237 solicitó que se aplique a estas actuaciones el trámite previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N. y se condene al imputado la pena de cuatro años de prisión, como autor materialmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, 42 y 44 del CP.

    En el mismo escrito obra la conformidad del encartado, asistido por su defensor, voluntad que fuera ratificada en la audiencia de visu llevada a cabo, en el día de la fecha, en la cual el suscripto escuchó al imputado y tomó conocimiento de sus condiciones personales.

  4. Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho que se le imputa en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente y que aquí se da por reproducida en honor a la brevedad.

    Tal aserto encuentra fundamento principalmente, en las siguientes pruebas: acta de procedimiento (fs.1/2), acta de pesaje de la sustancia secuestrada (fs.3), prueba de narcotest (fs.5), croquis del lugar del hecho (fs. 19), tomas fotográficas del procedimiento (fs. 20/23), declaración de los testigos (fs. 60/64), quienes fueron contestes en que la sustancia se encontraba oculta en la cabina del camión, más precisamente debajo de la cama del chofer y en la parte de arriba en una especie de gaveta y que desprendían un fuerte olor.

    La pericia química N° 9.361 (fs. 100/108) realizado sobre la sustancia secuestrada, ratifica que se trata de estupefaciente, incluido en el Anexo I del Decreto 772/2015, al que remite el artículo 77 del Código Penal, modificado por el artículo 40 de la ley 23.737 y que del total de la cantidad es de 92,458 Kgrs., de la cual se podrían obtener 406815 dosis umbrales.

    Al momento de prestar declaración indagatoria (fs. 53/56) el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR