Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, 23 de Abril de 2018, expediente FRE 000145/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRE 145/2016/TO1 (MVV)

SENTENCIA Nro. 36/18.-

En la ciudad de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho, siendo las 16:30 horas, se reúnen en el salón de audiencias de este Tribunal, los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, bajo la presidencia de la Dra. M.I.V. y la presencia de los Señores Vocales Dres. J.M.E.C. y L.H.L., asistidos por el secretario autorizante, Dr.

A.H., después del ACUERDO celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los arts. 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa Nº FRE 145/2016/TO1 caratulada: “QUINTEROS PAMPLIEGA, D.S. LEY 23.737 (5º inc. c y 11 inc. d)” incoada contra D.Q.P., D.N.

  1. N° 33.072.108, argentino, soltero en concubinato, con instrucción secundaria completa, empleado policial y gestor de automotores, nacido en la ciudad de Resistencia, Pcia. de Chaco, el 18/08/1986, con domicilio en el Barrio Provincias Unidas de esa ciudad, unidad funcional 31, casa 8, hijo de D.O. y de A.P.Z., detenido en el Instituto Correccional Fecha de firma: 23/04/2018 Modelo U-1 de Coronda; con intervención de la fiscal Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29932784#204516967#20180423171453164 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRE 145/2016/TO1 (MVV)

    auxiliar Dra. N.P. y el defensor público oficial Dr. F.S.; este Tribunal en forma definitiva, RESUELVE:

    I.-CONDENAR a DANIEL QUINTEROS PAMPLIEGA, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO (arts. 5º inc. “c” y 11 inc. “d” de la ley Nº 23.737 y 45 del Código Penal) a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y multa de DOCE MIL PESOS ($12.000), monto conforme ley Nº 23.975, el que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N.

    bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C.P.), más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

  2. ABSOLVER de culpa y cargo al nombrado por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO DE LOS DESTINADOS A ACREDITAR LA TITULARIDAD DEL DOMINIO O HABILITACIÓN PARA CIRCULAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES (art. 296 en función del 292 2º párrafo del Código Penal) por...

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