Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Abril de 2018, expediente FPO 009375/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 9375/2016/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a cinco días del mes de abril del año 2018, reunidos para deliberar los Sres. Jueces de Cámara integrantes del Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. M.A.J.M., en el ejercicio de la Presidencia en el presente expediente, N.L. y MARIO HACHIRO DOI, asistidos por la Actuaria Dra. L.Y.K., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las disposiciones sobre el juicio abreviado contenidas en el art. 431 bis del CPPN –incorporado por Ley n° 24.825- en la causa caratulada, “Causa Nº FPO 9375/2016/TO1 caratulada: “SILVERO, S.O. y SOSA, V.O. s/Infracción Ley 23.737”, respecto de S.O.S., argentino, titular del DNI N° 34.149.160, de estado civil soltero, de ocupación albañil, nacido el 26 de enero de 1989 en la ciudad de Puerto Rico, provincia de Misiones, de 29 años de edad; es hijo de V.C.S. y de I.C.; antes de ser detenido se domiciliaba en calle Bariloche Nº 553 de la ciudad de Puerto Rico, Misiones. No registra antecedentes condenatorios, según surge del informe de Reincidencia de fs. 35. Actualmente se encuentra cumpliendo prisión preventiva en la Unidad I LORETO del SPP como autor del delito consignado en la caratula y, respecto de V.O.S., argentino, titular del DNI N° 37.460.754, de estado civil soltero, de ocupación albañil, nacido el 29 de octubre de 1993 en la ciudad de Puerto Rico, provincia de Misiones, de 25 años de edad; es hijo de A.S.S. y de O.B.C.; antes de ser detenido se domiciliaba en calle B. Nº 345 de la ciudad de Puerto Rico, Misiones. No registra antecedentes condenatorios, según surge del informe de Reincidencia de fs. 36 y de fs. 4/5 del incidente de excarcelación. Actualmente se encuentra cumpliendo prisión preventiva en la Unidad VI Anexo XIV del SPP como autor del delito consignado en la caratula.

Las presentes actuaciones se iniciaron el día 04 de diciembre de 2016 a las 11:00 horas, por personal dependiente del Escuadrón 11 "San Ignacio", Sección "Puerto Rico" de GNA, en circunstancia que se encontraba desplegando una patrulla eventual por caminos secundarios al Barrio San Gotardo en la localidad de Capioví, Misiones.

Es así que, a las 14:45 horas aproximadamente, transitando en el vehículo Oficial de la Fuerza sobre la calle de acceso a la fábrica de P.M., visualizó que a unos 50 metros adelante, desde un camino terrado, se aproximaba un motovehículo con dos ocupantes, los que, al advertir la presencia del patrullero, se arrimaron al costado del camino y dejaron caer un bolso.

Ante ello, el personal de la fuerza disminuyó la marcha y descendió del vehículo a fin de identificar a los ocupantes de la moto y constatar el contenido del bulto que habían arrojado momentos antes, resultando ser una moto marca Yamaha 125CC, dominio 297DLB, propiedad de S.O.S. quien la conducía y su acompañante V.O.S..

Seguidamente, se acercaron hasta el lugar dónde el motovehículo habría realizado la maniobra, observando la frenada y, a pocos metros, fuera del camino, hallaron un bolso de tela de jeans de tamaño mediano, del que emanaba un fuerte olor característico a la marihuana, Fecha de firma: 05/04/2018 razón por la que se solicitó la presencia de testigos civiles y en sus presencias se efectuó la Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #31158264#202695363#20180405081428635 apertura del bolso, encontrándose en su interior una bolsa de nylon color azul, la que a su vez contenía una sustancia vegetal amarronada similar a flores de la marihuana.

Como consecuencia, se dio aviso al Juzgado Federal de Eldorado y se procedió a trasladar el bolso, el motovehículo, sus ocupantes y los testigos hasta el asiento de la Sección "Puerto Rico" de Gendarmería Nacional, donde se hizo presente el personal de Criminalística y Estudios Forenses de la Unidad, quienes efectuaron las pruebas de narcotest sobre la sustancia encontrada en la bolsa, arrojando resultado positivo para Cannabis Sativa (marihuana) con un peso de 5,780 K..

Finalmente, se ordenó el secuestro del motovehículo, de la sustancia estupefaciente, de un teléfono celular hallado en poder de SILVERO y a la detención de este y de SOSA, quedando ambos detenidos a disposición del Sr. Juez Federal de Oberá.

Cumplidas las medidas procesales durante la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio -obrante a fs. 262/268- contra de S.O.S. y V.O.S., como AUTORES penalmente responsables del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal) de conformidad al auto de procesamiento de fs. 102/108 y simple decreto de clausura de fs. 296.

A fs. 319 y vta. se constituyó el Tribunal citándose a Juicio a las partes. La Sra. Fiscal Oral Federal Dra. V.A.B. presentó la propuesta de Juicio Abreviado, glosada a fs. 382/383, solicitando para S.O.S. la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 5º inc.

c

de la ley 23.737; 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal) y, respecto de V.O.S., discrepó parcialmente con la calificación legal efectuada en el Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio en cuanto al grado de participación atribuido al nombrado en la comisión de este delito. En ese sentido, expresó que de acuerdo al material probatorio obrante en la causa, el imputado SILVERO es quien tuvo en todo momento el dominio del hecho ilícito, mientras que su consorte se desempeñó como acompañante o ayudante para el traslado del material ilícito. Continuó diciendo que de los mensajes de texto extraídos del teléfono celular de SILVERO (fs. 195/207) demuestran que él era quien tenía el contacto con los proveedores del estupefaciente. Además, era el chofer del motovehículo en que se desplazaban ambos encartados y su titular registral. Estos indicios, sumados al screening positivo de ambos...

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