Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 16 de Abril de 2018, expediente FRE 010437/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10437/2017/TO1 Expte. FRE 10437/2017/TO1

González Aguilera Francisco – González

Thompson,

F.ón ley 23.737 (art. 5 inc.

c)

Sentencia N° 317. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil

dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr. José Luis

Alberto Aguilar, S. L. T. I., para suscribir la

sentencia en esta causa registro FRE 10437/2017/TO1 seguida contra

  1. G. A., DNI N° 94.305.593, nacido el

    16/06/1858, en Asunción, República del Paraguay, hijo de Petronila

    Aguilera y J. C. G., Domiciliado en Asentamiento

    Aldana Cañada, Capiatá, República del Paraguay; y contra Flavia

    Lorena González Thompson, DNI N° 94.570.041, nacida el

    26/05/1979, en Central Itagua, República del Paraguay, hija de

  2. G. A. y E. T. C., con

    domicilio en el Barrio Cañadita, calle C.C. y San

    Agustín, de la Ciudad de Itagua, República del Paraguay , por el delito

    de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc.

    1. de la Ley 23.737.

    Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

    cuestiones:

    1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

      la responsabilidad por parte de los imputados?

    2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

      hecho?

      Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31088327#203756873#20180416110928625 3°) ¿Qué sanción corresponde imponer?

    3. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

      cuestiones incidentales?

      Primera cuestión:

      I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento

      precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.

      Fiscal General S., Dr. L., y los procesados

  3. asistido por la Defensoría Oficial ante

    este tribunal y F., con la asistencia

    técnica de la Dra. V. N. L. U., cuyos términos

    fueran cohonestados por los imputados en la audiencia de visu

    celebrada al efecto, y declarada formalmente su admisibilidad.

    II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se

    encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó a los

    imputados antes nombrados, descripto textualmente en el pertinente

    requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera: “…el día

    29 de agosto del año 2017, aproximadamente a las 10 hs., personal de

    Gendarmería Nacional que prestaba funciones en el puesto de control

    de Ruta Nacional N° 11 “G. F. R.”, detuvo a

  4. G. A., cuando llevaba en forma oculta un

    bolso de mano en el portaequipaje del ómnibus de pasajeros de la

    Empresa “El Pulqui”, que provenía de Clorinda con destino a Puente

    de la Noria Pcia. de Buenos Aires, el cual contenía cuatro (4) paquetes

    de marihuana con un peso tres kilos con setecientos ochenta y cinco

    gramos (3,785 kgrs.).

    Asimismo, siendo las 12:35 hs del mismo día, en el

    mismo control de ruta, fue detenida la hija del encartado Flavia Lorena

    Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31088327#203756873#20180416110928625 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10437/2017/TO1 G. T., cuando transportaba en un bolso, cuatro (4)

    panes de marihuana con un peso de tres kilos setecientos sesenta y dos

    gramos (3,762 kgs.), el cual se encontraba oculto en el portaequipajes

    del ómnibus de larga distancia de la empresa “Flecha Bus”, que

    provenía de Clorinda con destino a La Plata Pcia. de Buenos Aires.

    Que en presencia de testigos se efectuaron las

    correspondientes actas de procedimientos, prueba de orientación

    química, pesaje, secuestro y detención…”

    La Sra. Fiscal de Instrucción N° 1, requirió la elevación

    de la causa a juicio respecto de F. y Flavia

    Lorena González Thompson, por el delito de transporte de

    estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley

    23.737 –requerimiento nº 38/17 de fs. 257/259vta.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

    de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente con el acta de procedimiento y secuestro

    de estupefaciente relacionado con el imputado G. (fs.

    01/02); hoja de ruta de la empresa “El Pulqui” (fs. 03/03 vta.);

    fotocopia del D.N.I. N° 94.305.593 (fs. 04); acta de secuestro y pesaje

    (fs. 05); prueba de narcotest (fs. 06); acta de notificación de detención

    y lectura de derechos y garantías al imputado G. (fs.

    07/07 vta.); informe Pericial Médico de la Prevención del imputado

    Fecha de firma: 16/04/2018 G. (fs. 08); consulta sobre antecedentes de G.

    Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31088327#203756873#20180416110928625 A. en el sistema SAG de Gendarmería Nacional (fs. 14); croquis

    del lugar del procedimiento (fs. 15); exhibición de tomas fotográficas

    del procedimiento (fs. 16/18); acta de procedimiento y secuestro de

    estupefaciente relacionado con la imputada G. (fs.

    45/46 vta.); hoja de ruta de la empresa “Flecha Bus” (fs. 47); fotocopia

    del D.N.I. N° 94.570.041 (fs. 48); acta de secuestro y pesaje (fs. 49);

    pruebas de narcotest (fs. 50/51); acta de notificación de detención y

    lectura de derechos y garantías a la imputada G. (fs.

    52/52 vta.); informe pericial médico de la prevención de la imputada

  5. (fs. 53); consulta sobre antecedentes de González

    Thompson en el sistema SAG de Gendarmería Nacional (fs. 58);

    croquis del lugar del procedimiento (fs. 59); exhibición de tomas

    fotográficas del procedimiento (fs. 60/62); certificados de efectos del

    expediente (fs. 79, 90, 91); informes del Registro Nacional de

    Reincidencia y Estadística Criminal de los imputados (fs. 95, 171);

    aforos fictos de la sustancia secuestrada (fs. 96, 151); informe

    movimientos migratorios de los imputados (fs. 101/104, 130/134);

    informes de Interpol (fs. 129, 141, 142, 173); informe médico del

    imputado F. G. A.; los elementos de juicio

    incautados durante el procedimiento conforme: actas de

    procedimientos de fs. 01/02 y 45/46 vta., constancias de recepción en

    Secretaría de fs. 22, 66, 159, 167, 193, 253 vta., certificados de efectos

    de fs. 79, 90, 91, minuta de elevación de fs. 271 y planilla de remisión

    de causas con constancia de recepción de fs. 273 y Un (01) DVD

    acompañado con el peritaje N° 9.410 análisis de equipo de telefonía

    celular, obrante en el sobre de fs. 192 vta.; peritaje químico nros. 9.395

    y 9.394, llevadas a cabo al estupefaciente incautado (fs. 152/158 y

    160/166); informes medico psiquiátrico y psicológico realizados a los

    imputados F. (fs. 168/169) y Flavia Lorena

    Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31088327#203756873#20180416110928625 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10437/2017/TO1 G. T. (fs. 182/184); peritaje N° 9.410 análisis de

    equipo de telefonía celular, llevada a cabo al celular secuestrado (fs.

    186/192 vta.), con un DVD acompañado; resultado de la exploración

    de la información contenida en el soporte magnético acompañado...

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