Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 16 de Abril de 2018, expediente FRE 010437/2017/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10437/2017/TO1 Expte. FRE 10437/2017/TO1
González Aguilera Francisco – González
Thompson,
F.ón ley 23.737 (art. 5 inc.
c)
Sentencia N° 317. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr. José Luis
Alberto Aguilar, S. L. T. I., para suscribir la
sentencia en esta causa registro FRE 10437/2017/TO1 seguida contra
-
G. A., DNI N° 94.305.593, nacido el
16/06/1858, en Asunción, República del Paraguay, hijo de Petronila
Aguilera y J. C. G., Domiciliado en Asentamiento
Aldana Cañada, Capiatá, República del Paraguay; y contra Flavia
Lorena González Thompson, DNI N° 94.570.041, nacida el
26/05/1979, en Central Itagua, República del Paraguay, hija de
-
G. A. y E. T. C., con
domicilio en el Barrio Cañadita, calle C.C. y San
Agustín, de la Ciudad de Itagua, República del Paraguay , por el delito
de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc.
-
de la Ley 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
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) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte de los imputados?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31088327#203756873#20180416110928625 3°) ¿Qué sanción corresponde imponer?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.
Fiscal General S., Dr. L., y los procesados
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asistido por la Defensoría Oficial ante
este tribunal y F., con la asistencia
técnica de la Dra. V. N. L. U., cuyos términos
fueran cohonestados por los imputados en la audiencia de visu
celebrada al efecto, y declarada formalmente su admisibilidad.
II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se
encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó a los
imputados antes nombrados, descripto textualmente en el pertinente
requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera: “…el día
29 de agosto del año 2017, aproximadamente a las 10 hs., personal de
Gendarmería Nacional que prestaba funciones en el puesto de control
de Ruta Nacional N° 11 “G. F. R.”, detuvo a
-
G. A., cuando llevaba en forma oculta un
bolso de mano en el portaequipaje del ómnibus de pasajeros de la
Empresa “El Pulqui”, que provenía de Clorinda con destino a Puente
de la Noria Pcia. de Buenos Aires, el cual contenía cuatro (4) paquetes
de marihuana con un peso tres kilos con setecientos ochenta y cinco
gramos (3,785 kgrs.).
Asimismo, siendo las 12:35 hs del mismo día, en el
mismo control de ruta, fue detenida la hija del encartado Flavia Lorena
Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31088327#203756873#20180416110928625 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10437/2017/TO1 G. T., cuando transportaba en un bolso, cuatro (4)
panes de marihuana con un peso de tres kilos setecientos sesenta y dos
gramos (3,762 kgs.), el cual se encontraba oculto en el portaequipajes
del ómnibus de larga distancia de la empresa “Flecha Bus”, que
provenía de Clorinda con destino a La Plata Pcia. de Buenos Aires.
Que en presencia de testigos se efectuaron las
correspondientes actas de procedimientos, prueba de orientación
química, pesaje, secuestro y detención…”
La Sra. Fiscal de Instrucción N° 1, requirió la elevación
de la causa a juicio respecto de F. y Flavia
Lorena González Thompson, por el delito de transporte de
estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley
23.737 –requerimiento nº 38/17 de fs. 257/259vta.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta de procedimiento y secuestro
de estupefaciente relacionado con el imputado G. (fs.
01/02); hoja de ruta de la empresa “El Pulqui” (fs. 03/03 vta.);
fotocopia del D.N.I. N° 94.305.593 (fs. 04); acta de secuestro y pesaje
(fs. 05); prueba de narcotest (fs. 06); acta de notificación de detención
y lectura de derechos y garantías al imputado G. (fs.
07/07 vta.); informe Pericial Médico de la Prevención del imputado
Fecha de firma: 16/04/2018 G. (fs. 08); consulta sobre antecedentes de G.
Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31088327#203756873#20180416110928625 A. en el sistema SAG de Gendarmería Nacional (fs. 14); croquis
del lugar del procedimiento (fs. 15); exhibición de tomas fotográficas
del procedimiento (fs. 16/18); acta de procedimiento y secuestro de
estupefaciente relacionado con la imputada G. (fs.
45/46 vta.); hoja de ruta de la empresa “Flecha Bus” (fs. 47); fotocopia
del D.N.I. N° 94.570.041 (fs. 48); acta de secuestro y pesaje (fs. 49);
pruebas de narcotest (fs. 50/51); acta de notificación de detención y
lectura de derechos y garantías a la imputada G. (fs.
52/52 vta.); informe pericial médico de la prevención de la imputada
-
(fs. 53); consulta sobre antecedentes de González
Thompson en el sistema SAG de Gendarmería Nacional (fs. 58);
croquis del lugar del procedimiento (fs. 59); exhibición de tomas
fotográficas del procedimiento (fs. 60/62); certificados de efectos del
expediente (fs. 79, 90, 91); informes del Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal de los imputados (fs. 95, 171);
aforos fictos de la sustancia secuestrada (fs. 96, 151); informe
movimientos migratorios de los imputados (fs. 101/104, 130/134);
informes de Interpol (fs. 129, 141, 142, 173); informe médico del
imputado F. G. A.; los elementos de juicio
incautados durante el procedimiento conforme: actas de
procedimientos de fs. 01/02 y 45/46 vta., constancias de recepción en
Secretaría de fs. 22, 66, 159, 167, 193, 253 vta., certificados de efectos
de fs. 79, 90, 91, minuta de elevación de fs. 271 y planilla de remisión
de causas con constancia de recepción de fs. 273 y Un (01) DVD
acompañado con el peritaje N° 9.410 análisis de equipo de telefonía
celular, obrante en el sobre de fs. 192 vta.; peritaje químico nros. 9.395
y 9.394, llevadas a cabo al estupefaciente incautado (fs. 152/158 y
160/166); informes medico psiquiátrico y psicológico realizados a los
imputados F. (fs. 168/169) y Flavia Lorena
Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31088327#203756873#20180416110928625 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10437/2017/TO1 G. T. (fs. 182/184); peritaje N° 9.410 análisis de
equipo de telefonía celular, llevada a cabo al celular secuestrado (fs.
186/192 vta.), con un DVD acompañado; resultado de la exploración
de la información contenida en el soporte magnético acompañado...
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