Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 13 de Abril de 2018, expediente FCR 015498/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 15498/2014/TO1 En la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, a los 13 días de abril de 2018 se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia en juicio unipersonal, a cargo del J.D.E.J.G., actuando como Secretario el Dr. R.A.T., reanudando la audiencia en la causa N° FCR 15498/2014/TO1, caratulada “P.M., L. s/Ley 23.737” originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, elevada a juicio respecto de M.L.P.M., D.N.I Nº 93.879.550, de las demás condiciones de autos, por infracción a los arts. 5 inc. e) y 11 inc. e) de la Ley 23.737, asistido por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O., y representando al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General “Ad hoc”, Dr. Mariano

  1. Sánchez y colocándose la causa en condición de sentenciarla, el Dr. Guanziroli dijo: VISTA: Que esta causa está en estado de sentenciarse y según las constancias incorporadas al debate, RESULTA:

I) Que comienza el 17 de noviembre de 2014, cuando en la Alcaidía de Comodoro Rivadavia, personal policial al requisar efectos que familiares traen a los internos, localiza oculto en los pliegues de la bolsa que llevó M.L.P.M. al interno C.A.M., acta fs.3/vta., 18 pastillas sin estupefacientes y 25 comprimidos de clonazepam y 1,52 grs. de cocaína, pericia fs.14/7; se notificó su imputación a P.M. y fue invitado a declarar a la Magistrado instructor y se abstuvo de hacerlo, fs. 26/7 y la Jueza Federal Dra.

E.P. de S. dicta su procesamiento por conato de facilitación de estupefacientes a título gratuito, atenuado por escasa cantidad y circunstancias que permiten inferir su consumo y agravado por el lugar (arts. 5 inc. e) y último párrafo y 11 inc. e) de la ley 23737 y art. 42 CP); a fs. 70/80vta., el F.F.D.N.J.B. requiere su elevación a juicio por dicha calificación y la Magistrado citada clausura el sumario y eleva a fs. 82.

II) Durante el debate recordadas que le fueron las garantías que le asisten, P.M. declaró que a su madre la llamó M. a ver si le podía llevar comida, que la buscaron en la casa de la madre de M., y cuando entregó la bolsa en la Alcaidía la policía comenzó a palpar el borde, que no sabía nada sobre lo que tenía la bolsa, venía preparada de la casa de M.; vió como la policía rompió el borde y cayeron las pastillas, lo esposaron y lo metieron en un calabozo. Que a M. lo conocían del barrio él y su madre, y la madre de él no tenía vehículo para llevarle comida. Se rindió en el debate la prueba a que se aludirá luego. El F. General Dr. M.I.S., por las razones de hecho y derecho que recoge el acta del juicio, acusó a P.M. como autor responsable de facilitación de estupefacientes en grado de tentativa, agravado por el lugar de comisión y solicitó seis meses de prisión y costas.- Por su parte la Defensa Oficial a cargo del Dr. S.M.O., según sus argumentos solicitó la absolución, por Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #30131375#203580690#20180413093359897 el art. 3 CPP; subsidiariamente se califique su conducta según el art. 5 última parte versión ley 26052, como suministro para consumir y se aplique el mínimo de la escala penal en suspenso.- Las partes no hicieron uso de sus derechos a réplica y ofrecida al acusado la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto, se colocan estos autos en condición de dictar sentencia. Y CONSIDERANDO:

III) El acta policial de fs. 3/vta., del 17 de noviembre de 2014 en la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia, describe que las agentes policiales realizando la requisa de elementos que los familiares traen a los internos alojados, localizan en la bolsa que trajo L.P.M., oculto en sus pliegues pastillas blancas, amarillas y polvo blanco; se dio intervención a la División Drogas Peligrosas y los agentes A.G. y Franco Tranma, secuestran 18 pastillas amarillas, 25 blancas y polvo molido fotos de fs. 6.- Las testigos R.M. y P.Y., personal de la Alcaidía local, con sus dichos brindados en la audiencia ratificaron en su contenido y firmas de las actuaciones asentadas y sus deposiciones del debate son coincidentes en las circunstancias relatadas.- Ya se afirmó en otros precedentes del Tribunal y en situaciones análogas que “…el acta, en virtud de los principios consagrados por el derecho civil, hacen plena fe hasta que se demuestre lo contrario y en tal sentido mientras no se puede negar la realidad histórica de los hechos ...” (Leone Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal” TI págs.. 594/5, Bs.As. 1990, causa nro 171 “Edelap s/ casación” CNCP S III reg. 92 bis) y también que “Los arts. 138 y 139 de CPPN hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos y su nulidad –en principio de carácter relativo- es declarable sólo si en el caso se hubiesen omitido los requisitos que taxativamente enuncia el art. 140, ídem si el instrumento no es declarado nulo por los defectos que se señalan, en esta última disposición, hace plena fe hasta que sea argüida de falsa por acción civil o criminal respecto la existencia material de los hechos que el funcionario de quien emana exprese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR