Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Abril de 2018, expediente FMZ 021601/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I Causa Nº

21601/2017/TO1/CFC1 “FAVATIER DICESARE, W.U. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 221/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FMZ 21601/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “FAVATIER DICESARE, W.U. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor G.P.B. y ejercen la defensa particular de W.U.F.D., los doctores C.J.M. y S.W.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctora A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    137/140 vta. por la defensa de W.U.F.D., contra la sentencia cuya impresión obra a fs.

    115/115 vta. –cuyos fundamentos obran a fs. 117/125-

    dictada por el Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº 2, en cuanto resolvió “1) CONDENAR a W.U.D., cuyos demás datos de identidad son los de figuración en autos, como AUTOR penalmente responsable del delito de ‘TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES’ (art. 14, primer Fecha de firma: 12/04/2018 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29924747#202640181#20180412130504905 párrafo de la Ley 23.737 y 45 C.P.), a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN en efectivo (sic), más la MULTA DE PESOS QUINIENTOS PESOS ($500)…”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs.

    141/142 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 152.

  3. - La defensa encuadró su recurso en las causales previstas por los incisos primero y segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Invocó la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación, por haberle impuesto a F.D. la pena de un (1) año de prisión de efectivo cumplimiento.

    En este sentido, señaló que “…por principio de debido proceso y del beneficio in dubio pro reo, el monto de la pena a imponer siempre debe ser [el] más benigno, por tal motivo la pena justa hubiese sido la aplicación de la pena de un año de cumplimiento de ejecución condicional y no la de cumplimiento efectivo como se condenó a nuestro pupilo procesal, como fuera solicitado por el F. en el debate”.

    Sostuvo que “…el juez en forma escasa e incompleta fundamentó el monto de la condena por la alarma social y la cantidad de estupefacientes, pero no tiene en cuenta que esta cantidad viene de una acumulación de plantas propias del imputado que vivía en un barrio privado donde el estupefaciente no estaba destinado a la venta, debiendo tener en cuenta que el imputado es un comerciante con empleados a cargo y la materia no estaba fragmentada para la venta”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se anule la resolución recurrida, se Fecha de firma: 12/04/2018 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29924747#202640181#20180412130504905 Sala I Causa Nº

    21601/2017/TO1/CFC1 “FAVATIER DICESARE, W.U. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal modifique la forma de cumplimiento de la pena impuesta a W.U.F.D. y, en consecuencia, se ordene la inmediata libertad del imputado en la presente causa. Formuló reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones.

  5. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Ingresando al análisis del recurso, hemos de recordar que el tribunal de juicio tuvo por probado “…

    Que, las presentes actuaciones tuvieron su inicio el día 04 de mayo del 2017, producto de un llamado al 911, donde se informa sobre una presunta situación de violencia de género en el domicilio del barrio J.J.P., manzana D casa 03 de Maipú.-

    Que una vez en el domicilio el Auxiliar 1º P.P.

    Elvis Camacho y el A.P.P.V.A., se entrevistan con la ciudadana M.D.F. quien se encontraba fuera de la vivienda y les manifiesta que se encontraba con su pareja, el encausado W.F., cuando comienzan a discutir y el mismo comenzó a ponerse agresivo llegando al punto de golpearla en el rostro y amenazarla de muerte a ella y a su hijo menor. Sostuvo que la tomó por la fuerza no dejándola abandonar el domicilio, por lo que desesperadamente comenzó a pedir ayuda a los gritos hasta que llegaron al lugar unos vecinos y llamaron al 911, y en ese momento F. la soltó.

    Fecha de firma: 12/04/2018 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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