Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 3 de Abril de 2018, expediente FRO 006430/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 6430/2015/TO1 Nº 61/18 Rosario, 3 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados “J., M.L. y otro S/

Ley 23.737”, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

CONSIDERANDO QUE:

De las actuaciones obrantes en autos, surge que se aproxima el vencimiento de la prórroga de prisión preventiva dispuesta respecto de los imputados en autos mediante resolución Nº 181 de fecha 22/09/2017, la que vence el 3 de abril de 2018, por lo que corresponde resolver su situación procesal.

En primer término, corresponde realizar algunas aclaraciones conceptuales en relación al tema a tratar. Al respecto, entendemos que la restricción de la libertad de una persona durante el proceso sólo puede tener fines cautelares y no sancionatorios, pues si esto último sucediera, se atentaría contra el principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados a ella.

En tal entendimiento, los únicos motivos que justifican dicha restricción de la libertad ambulatoria, antes del dictado de una sentencia de condena que declare la responsabilidad del imputado, son los que se fundan en el cumplimiento de los fines del proceso, esto es, asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (artículo 280 del C.P.P.N.). Tales objetivos, que también pueden ser extraídos de las previsiones del artículo 319 del código adjetivo, tienen como finalidad Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #30300631#202614728#20180403123646507 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 6430/2015/TO1 evitar los denominados riesgos procesales: que el procesado intente eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

Sentado ello, cabe destacar que M.L.J. y M.F.B. se encuentran detenidos para la presente causa desde el 03 de abril de 2015 (cfr. acta fs. 3/6). El Juez Instructor mediante auto de fecha 17 de abril de 2015 (fs. 90/92), dispuso el procesamiento con prisión preventiva respecto de los nombrados, el cual se encuentra procesalmente firme.

En fecha 30 de marzo de 2017, se dispuso en instrucción la prórroga de prisión preventiva de los encartados por el término de seis meses a partir del día 3 de abril del corriente año. Dicho decisorio fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario...

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