Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 3 de Abril de 2018, expediente FRE 006239/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA

SENTENCIA Nº

421 .

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los

veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se integran los

fundamentos de la sentencia dictada en este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal, en juzgamiento unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Juan Manuel

Iglesias, asistido por la Secretaria de Cámara M., en esta

causa caratulada “ESPÍNDOLA JORGE ALEXIS Y SOSA JULIO CÉSAR S/ SUPUESTA INFRACCIÓN

LEY 23.737” FRE Nº 6239/2016, seguida contra J.

[DNI. 28.303.597] de nacionalidad argentino, nacido el 3 de noviembre del año

1980, en la ciudad de Corrientes Capital, de estudios secundarios completos, de

oficio electricista y pintor, hijo de R. y de M.,

con domicilio en calle E. B. 4172 del B. A. de Corrientes

Capital. JULIO CÉSAR SOSA [DNI. Nº 28.181.915] de nacionalidad argentino,

nacido el 30 de octubre del año 1980 en la ciudad de Ituzaingó, provincia de

Corrientes, de estudios secundarios completos, de oficio constructor, hijo de

R. y B., con domicilio en calle Campamento G2

Pabellón S –Suit 6 de la localidad de ItuzaingóCorrientes.

La acción penal pública fue ejercida por el Sr. Fiscal General Dr.

F.; la defensa de los imputados, el Sr. Defensor Particular

Dr. R..

Establecido el orden de sorteo, conforme lo estatuye el artículo

398, 2º párrafo del CPPN, se fijó para resolver las siguientes cuestiones:

Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #30196117#202630060#20180403130406138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA

Primera

Hecho probado y participación del encausado con los

alcances del punto 5 del art. 431 bis CPPN.

Segunda

¿Qué calificación legal corresponde asignar al hecho?

Tercera

¿Qué sanción corresponde imponerle?

Cuarta

Otras cuestiones

A la primera cuestión el J. Dijo:

Superado el control de admisibilidad (punto 3, art. 431 bis CPPN,

según la audiencia de visu que instrumenta el acta de fs. 549 y vta.)

corresponde relevar los siguientes antecedentes de la etapa penal preparatoria.

El requerimiento de elevación a juicio –cuyo contenido damos por

reproducido entendió subsumida las conductas de J. y de

J. en el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la

Ley 23.737) en calidad de autores.

Para tal conclusión acusatoria el F. de instrucción tuvo

acreditado que el día 5 de septiembre del año 2016, personal de la Policía

Caminera se encontraba realizando un control vehicular en el Puente General

Belgrano, arribando aproximadamente a las 23:15 horas un vehículo marca

Suzuki, modelo Fun, dominio EWM 198, proveniente de la provincia de

Corrientes, conducido por E. y acompañado por S., se procede a

realizar un control documentológico y vehicular, verificando que las alfombras

del baúl se encontraban removidas.

Advertido esto se solicitó la realización de la inspección del

vehículo, verificándose entre las chapas laterales la existencia de formatos

Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #30196117#202630060#20180403130406138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA rectangulares, que a la prueba de campo dio resultado positivo a marihuana

(39,072 kilogramos), procediéndose al secuestro del mismo, los elementos de

interés (pesos mil quinientos ($1500; dos mil guaraníes (2000) y un (1) dólar) y

la detención de E. y Sosa.

El hecho descripto en la requisitoria fiscal –base del acuerdo

consentido por las partes tuvo sustento probatorio en el: acta de procedimiento

con el secuestro de la sustancia y la detención de los encartados (fs. ¾ y vta.);

el aporte de los testigos civiles de...

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