Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 28 de Marzo de 2018, expediente FRO 041000004/2013/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000004/2013/TO1 Nº 56/2018 Rosario, 28 de marzo de 2018.-

Y VISTOS: en Acuerdo, los autos caratulados: “SORIA, D.M. y TOLOSA A.D. s/

Infracción ley 23.737”, E.. N° FRO 41000004/2013/TO1 de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario.

Y CONSIDERANDO QUE:

Conforme lo dispuesto por el Art. 354 del C.P.P.N. las partes ofrecieron la prueba que consideran pertinentes.

A Fs. 512/516 ofrece prueba la F. General.

A Fs. 528/529 ofrece prueba el Sr.

Defensor Público Oficial Dr. M.G. por la defensa de D.M.S. y a fs. 540 por la defensa de A.D.T.. Respecto a los exámenes solicitados en el Punto III, ítem 3)

en relación a la encartada S. y en el Punto II, ítem 2) en relación al imputado Tolosa, no corresponde hacer lugar a los mismos, atento que el Art. 20 de la Ley 23.737 remite a los artículos 16, 17 y 18; de los cuales los Arts. 17 y 18 remiten exclusivamente al delito previsto por el artículo 14 segundo párrafo, y en la presente causa la conducta de los imputados se encuadra (prima facie) en las previsiones del art. 5º inciso “c” de la Ley 23.737, según lo Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #30028336#202252072#20180328134652255 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000004/2013/TO1 requerido por el Ministerio Publico Fiscal a Fs. 327/329.

En tanto, si bien el Art. 16 refiere al “condenado por cualquier delito”, no debe perderse de vista que está dirigido exclusivamente a los “condenados”; y no, como en el caso de marras, a los meramente procesados, con lo cual tampoco es aplicable el Art. 20 de la Ley 23.737 por extemporáneo.

Sin perjuicio de ello, el Defensor podrá

acreditar tal circunstancia en la oportunidad correspondiente.

Por lo dicho, y analizadas las pruebas ofrecidas por las partes de acuerdo lo normado por el Art. 356 del código de rito, corresponde expedirse acerca de la pertinencia y procedencia de ellas, por tanto este Tribunal, RESUELVE:

1) En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscal General (Fs. 512/516):

A la instrucción suplementaria solicitada en el punto I), • Ítem 1) hacer lugar, en consecuencia oficiar al Registro Nacional de Reincidencia; • Ítems 2); 3); 4); 5); 7) Hacer lugar a las medidas pero no a su diligenciamiento conforme las facultades con que cuenta ese Ministerio Público (art. 7 de la Ley 27148)

• Ítem 6) hacer lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR