Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Marzo de 2018, expediente FPO 010417/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 10417/2017/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, la Sra. Juez de Cámara integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Dra. N.L., designada conforme el sorteo efectuado bajo el sistema de compensación previsto en el art. 354 del CPPN -modificado por la Ley 27.307-, para ejercer de manera UNIPERSONAL el juzgamiento del presente proceso, asistida por el actuario Dr. C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del Juicio Abreviado contenidas en el art. 431 bis del CPPN, en Expte. N° FPO 10417/2017/TO1 caratulado: “A.V., A.J. y B.T., P. s/ Infracción Ley 22.415”, del registro de este Tribunal de Juicio Oral, que se le sigue a ALNALDO J.A.V., de nacionalidad paraguaya, CI (P) Nº 4.876.297, de estado civil soltero, con última ocupación pintor domiciliario, con instrucción primaria incompleta, que sabe leer y escribir, nacido el 24 de marzo de 1994, en Ciudad del Este, República del Paraguay; hijo de G.A.G. y D.V.C., alojado en Prefectura de “Puerto Pinares” de la ciudad de Eldorado; y respecto de P.B.T., paraguaya, CI (P) Nº 5.902.980, de estado civil soltera, con última ocupación empleada doméstica, con instrucción secundaria completa, nacida el 24 de enero de 1995, en Ciudad del Este, República del Paraguay, hija de O.R.B. y de W.R.T.M.; alojada en la Unidad Penal 5 "V.L." del Servicio Penitenciario Provincial, ambos cumpliendo prisión preventiva por el delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes en Grado de Tentativa, Art. 863, 864 inc. d), 866 y 871 de Código Aduanero; en calidad de autores; habiendo quedado enmarcada la plataforma fáctica de la siguiente manera:

El sábado 14 de octubre del año 2017, alrededor de las 8:40 horas, personal perteneciente a la Prefectura Libertador General S.M. de esta provincia, en oportunidad de hallarse de guardia en el predio de la dependencia aludida, a la altura del kilómetro 1741.5 de la margen izquierda del Rio Paraná, avistó -mediante el uso de prismáticos- a unos 2000 metros debajo de su posición, TRES individuos a bordo de un bote a remos, trasponiendo el canal de navegación -Rio Paraná-, desde la costa paraguaya hacia la costa argentina, con destino probable a la altura del kilómetro 1738, en inmediaciones del lugar denominado por los lugareños como paraje desembocadura “Arroyo León”. Por tal motivo, el personal actuante se movilizó rápidamente al lugar referenciado en una embarcación de la fuerza.

Continuando con la observación de los individuos, a saber, un sujeto, una mujer, y el “canoero” -ya habiendo arribado a tierra, a unos 200 metros Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 de la costa- se les impartió la voz de “alto” en nombre de la fuerza; acatando la Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #31162788#201877056#20180322065620183 orden la mujer; haciendo caso omiso el sujeto en cuestión, quien emprendió la huida raudamente, arrojando a las malezas UN “TERMOLAR” a fin de deshacerse de dicho objeto; no pudiendo evitar la aprehensión debido a le densa vegetación reinante en el lugar; procediendo el canoero a regresar con la embarcación a la orilla opuesta.

Así las cosas, el personal actuante observó que al arrojar el sujeto el termo aludido, se desprendió del interior del mismo UNA bolsa transparente conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco similar a la cocaína; luego, -ante testigos citados a los efectos- se procedió a revisar el termo en cuestión, hallándose -luego de la apertura de la parte inferior del mismo mediante la utilización de un cuchillo- sustancia de color blanco de similares características a la referenciada, acondicionada en SEIS (6) bolsitas adosadas con pegamento en el interior de las paredes del recipiente Ante tal circunstancia, el personal interviniente procedió a identificar al sujeto aprehendido, siendo A.J.A.V., y en cuanto a la mujer -que había permanecido sentada- resultó ser P.B.T., también de nacionalidad paraguaya, cuyos demás datos filiatorios ya fueron consignados ut-supra.

Seguidamente, el personal interviniente, ante testigos citados al efecto, procedió a tomar muestras -al azar- de la sustancia hallada, sometiendo las muestras extraídas al narcotest, resultando positivo a Clorhidrato de Cocaína.

Practicado -a continuación- el pesaje del estupefaciente en cuestión, la balanza empleada arrojó un peso total de NOVECIENTOS CINCO GRAMOS - 0,905 kg-.

Finalmente, -previa orden judicial- se procedió a secuestrar la droga, los elementos de interés, y a trasladar a ambos detenidos en carácter de incomunicados al asiento de Prefectura de Libertador General San Martín de esta provincia, quedando contraídos al presente proceso, terminado con los actos de rigor.

Así las cosas, a fs. 97/101 se dictó...

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