Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 22 de Marzo de 2018, expediente FPA 006545/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 12/18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná la Sra. Vocal titular, Dra.

N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., a los fines de suscribir los fundamentos de la sentencia dictada en juicio unipersonal (cfme. art. 9 inciso “d”, Ley 27.302 y art. 32, ap. II, inciso 4º, CPPN, reformado por la ley 27.302), en la Causa FPA Nº 6545/2017/TO1 caratulada “VÉLEZ, M.E.; BRUNENGO, A.S. s/Infracción Ley 23.737” y su acumulada FPA Nº 4998/2013/TO1 caratulada “VÉLEZ, M.E. s/Infracción Ley 23.737”, cuyo veredicto fue adelantado el pasado día martes 14 de marzo del cte. año 2018 (fs. 282 y vto.).

La presente causa FPA Nº 6.545/2017 y su acumulada causa FPA Nº

4.998/2013 se siguen a M.E.V., argentino, apodado “Gordo”, DNI Nº 26.564.110, nacido en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el día 7 de junio de 1978, de 39 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con A.S.B., tiene tres hijos de 18, 17 y 11 años de edad, con estudios secundarios incompletos, de ocupación comerciante (tuvo negocio de venta de ropa y de videojuegos; última ocupación: fabricación de bijouterie), hijo de R.A.V., trabajador de la construcción, y de N.S.G. (f), con último domicilio en calle P.N. 86 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

Asimismo, la causa FPA Nº 6.545/2017 se sigue también a A.S.B., argentina, apodada “Anto”, DNI Nº 37.465.530, nacida en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el día 24 de marzo de 1993, de 24 años de edad, de estado civil soltera, vive en concubinato con M.E.V., no tiene hijos y está embarazada, con estudios secundarios incompletos, de ocupación vendedora de ropa y de bijouterie, hija de D.A.B., albañil, y de M.A.S., ama de casa, actualmente domiciliada en calle El Jagüel Nº 446, B.S.A., de la ciudad Fecha de firma: 22/03/2018 de Paraná, provincia de Entre Ríos.

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30195717#201883803#20180322081725458 Ambos procesados manifestaron que no padecen de ninguna enfermedad que les impida entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia plenaria intervino como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., mientras que en la defensa técnica de los imputados V. y Brunengo actuó su abogada particular de confianza, Dra. C.A.B..

I). La imputación I.1). Causa FPA 6.545/2017 De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

244/246 e incorporado por lectura al debate en la oportunidad del art. 374 del CPPN, se les imputa a M.E.V. y a A.S.B. la coautoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, que describe y reprime el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737; ello, toda vez que, siendo aproximadamente la hora 18:45, del día 15 de mayo de 2017, personal de la Policía de Entre Ríos irrumpió en una finca situada en calle Pringles Nº 86 de la ciudad de Paraná, en cumplimiento de una orden de allanamiento y registro librada por el Juez de Garantías Nº 2 de esta ciudad, Dr.

J.E.R., en búsqueda de elementos diversos que previamente habrían sido robados, según denuncia formulada. En el lugar se encontraban –entre otros-

M.E.V. y A.S.B..

Durante la práctica de dicha diligencia y en lo que es aquí pertinente fueron hallados 438,96 gramos de marihuana, junto a 14 trozos irregulares de pastillas, color amarillo con la inscripción “RR” –que se presumió sería éxtasis-, y restos de cristal de metanfetamina.

La marihuana se presentaba: i) una parte compactada, distribuida en trozos y otra parte en forma de picadura, todo dentro de una bolsa de nylon encontrada en el patio interno del frente de la vivienda; ii) otra parte en forma de picadura, trozos y colillas, dentro de 2 latas de metal con la inscripción de “Club social”, en el ámbito de uno de los dormitorios de la casa, y iii) por su lado, B. tenía en su poder, ocultos entre sus efectos personales, un poco más de picadura y trozos de marihuana cubiertos por un nylon y dentro de una cata de Fecha de firma: 22/03/2018cigarrera. En cuanto a las pastillas metal tipo –que la pericia química determinó

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30195717#201883803#20180322081725458 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

era N-Methyl-3,4-methylendioxamphetamine-, ellas fueron localizadas dentro de una bolsa tipo nylon, tipo ziplok, de cierre hermético, en el patio delantero de la vivienda, donde también fue habida la sustancia cristalina en un envoltorio de nylon color blanco dentro de una pequeña caja de cartón blanco. Igualmente se hallaron otros elementos relacionados: papel para armar cigarrillos, molinillos, tuqueras, balanza de precisión, bolsa de nylon con precintos y celulares, todo lo cual fue formalmente incautado.

I.2). Causa acumulada FPA Nº 4.998/2013 De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

93/94 vto. e incorporado por lectura al debate en la oportunidad del art. 374 del CPPN, se le imputa a M.E.V. la autoría del delito de suministro de estupefacientes, a título gratuito y en grado de tentativa, agravado por el lugar de su comisión, que describen y reprimen los artículo 5 inciso “e” y 11 inciso “c”, ambos de la Ley 23.737, y arts. 42 y 45, CP; ello, toda vez que, siendo aproximadamente las 17:15 horas, del día 14 de septiembre de 2013, en circunstancias en que el sindicado M.E.V. se disponía a ingresar a la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná, a fin de visitar al interno allí alojado –J.L.V.-, personal del Servicio Penitenciario de Entre Ríos constató, en ocasión de someterlo a la requisa de rutina, que el nombrado tenía entre la suela y la plantilla de su zapatilla derecha, marca P., de color gris y bordó con vivos blancos, 2 envoltorios de nylon; uno de ellos contenía una sustancia blanca en polvo, sobre la cual se practicó el reactivo químico de rigor que dio positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso neto total de 3,311 gramos; y el restante envoltorio contenía 28 pastillas de color blanco, 4 enteras y las restantes en trozos, que en sede judicial se determinó pericialmente que era Clonazepam.

II). La discusión final En la etapa de discusión final (art. 393, CPPN), las partes dejaron planteados sus alegatos críticos sobre la prueba producida y formuladas sus respectivas pretensiones.

II.1). El Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., comenzó su Fecha de firma: 22/03/2018 alegato acusatorio afirmando que, a su criterio, durante el transcurso del debate Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30195717#201883803#20180322081725458 se habían acreditado de modo suficiente sendos hechos descriptos en las piezas requirentes que abrieron el plenario. Recordó que V. vino a juicio por dos injustos diferentes, tramitados en dos causas que fueron acumuladas.

Comenzando por la Causa 6545/17, en la que se encuentran imputados ambos procesados –V. y B.-, expresó que ella se inició con motivo de un allanamiento practicado en la vivienda de calle Pringles –en la que residían los imputados- en el mes de mayo de 2017 y en búsqueda de otros elementos. Mas, durante dicha diligencia, se encontraron estupefacientes en diferentes lugares del inmueble: en el dormitorio usado por los encartados y en el patio delantero de la casa en una bolsa junta a basura de la vivienda. Describió en forma minuciosa los hallazgos en cada lugar: marihuana en trozos y en picadura –casi medio kilogramo-, droga de diseño en un pequeño envoltorio atado con un precinto rojo, una bolsa con muchos precintos, una balanza de precisión, un arma, en poder de Brunengo más estupefaciente.

En cuanto a la Causa 4998/13, refirió que a V. se lo trae también a juicio por un hecho del 14/09/2013 cuando intentó ingresar a la UP1 para hacer entrega de sustancia estupefaciente a un detenido -J.L.V.- que llevaba en la zapatilla: un envoltorio de cocaína y 28 pastillas.

Resaltó que, las pericias realizadas en ambas causas establecieron la calidad estupefaciente de la sustancia incautada: marihuana y pastillas de éxtasis en la Nº 6545, y cocaína y pastillas de Clonazepam en la Nº 4998.

El titular del MPF se detuvo seguidamente a valorar la prueba documental y testimonial producida en relación a ambos hechos, efectuando un detenido examen crítico de cada elemento probatorio.

En este sentido destacó en especial –en la Causa 6545- la eficacia convictiva de cargo que, para la hipótesis acusatoria enarbolada, invisten dos hallazgos: la bolsa con numerosos precintos rojos y el pequeño envoltorio blanco –atado con un precinto de igual color- con sustancia tipo cristal, así como las casi 4.000 dosis umbrales que pueden extraerse de la marihuana secuestrada. Con igual significado cargoso se refirió a los mensajes de texto peritados en el celular secuestrado a Vélez, en conjunción con lo declarado por la testigo Ríos.

Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30195717#201883803#20180322081725458 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

En otro tramo, se detuvo a valorar los testimonios brindados en debate por los testigos P., F., Pross, W., así como por los testigos civiles del procedimiento R. y B., merituando que estos dos últimos –vecinos del encartado- portan singular valía por los movimientos que dijeron habían observado en la vivienda del imputado.

En cuanto al hecho correspondiente a la Causa 4998, el órgano acusador público valoró la prueba documental acopiada que estimó corroborada por las declaraciones (incorporadas por...

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