Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 16 de Marzo de 2018, expediente FRE 010612/2017/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10612/2017/TO1 Expte. FRE 10612/2017/TO1
V., Gabriela Soledad
S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
c)
Sentencia N° _310. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año
dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.
J. Aguilar subrogante, S., para
suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 10612/2017/TO1
seguida contra G., V., D.N.I. N° 37.266.468, de
nacionalidad argentina, nacida el 10 de marzo de 1993, en Alejandría,
Provincia. de Santa Fe, de ocupación ama de casa, hija de Hilda Mabel
Vázquez, como autora del delito de transporte de estupefacientes con
fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de
la ley n° 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte de la imputada?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31052688#201389061#20180316102658145 I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.
Fiscal General Subrogante, Dr. L. R.B., y la acusada
G. S. V. asistida por su defensor el Dr. Hernán
Jaquet Richard, cuyos términos fueron cohonestados por la procesada
en la audiencia de visu celebrada de conformidad a lo previsto por el
art. 431bis inc. 3º, y declarada formalmente su admisibilidad II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se
encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó a la acusada
G., descripto en el pertinente requerimiento de
elevación a juicio, de la siguiente manera: “…Las presentes
actuaciones se iniciaron el día 01 de septiembre de 2017, a las 18:30
hs. aproximadamente, ocasión en que personal del Escuadrón 15 Bajo
Paraguay de Gendarmería Nacional, apostados en el puesto de control
fijo Sección “Tatane”, ruta 11, Km. 1144, procedió a detener la
marcha del vehículo de transporte público de pasajeros de la empresa
EL PULQUI
, dominio colocado “OZW969”, interno N° 40, que
partió de la ciudad de Asunción (Paraguay) con destino a la localidad
de Corrientes Capital (Argentina).
Al momento de realizarse la inspección de la bodega del
rodado, el can antinarcóticos MAYA, ficha individual N° 1401,
reaccionó de manera típica y característica del animal ante la presencia
de estupefaciente, al pasar junto a una valija color rojo, ticket N°
00881477.
A fin de identificar al propietario de la valija de
Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31052688#201389061#20180316102658145 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10612/2017/TO1 mención, y en atención a que ningún pasajero se adjudicó la propiedad
de la misma, se solicitó a los conductores del micro el número de
asiento correspondiente al ticket N° A00881477, indicando estos que
correspondía a los pasajeros del asiento N° 11, ocupado por la
ciudadana G., quien llevaba consigo al menor
llamado T., de 1 año y 2 meses de edad.
Ambos se dirigían de la ciudad de Formosa Capital a la
Ciudad de Resistencia, Chaco, según consta en el boleto N° 13416311
en poder de la Sra. V., y boleto de seguro de viaje N° 13416312,
a nombre del menor T..
Según ticket de control de los choferes, el ticket
A00881477 adosado a la valija sospechosa se corresponde al boleto de
seguro de N° 13416312 del menor L., adquirido por la Sra.
V. madre y responsable del mismo.
Ante la situación descripta y en presencia de testigos
hábiles se procedió a la apertura de la valija, constatándose la
presencia de catorce (14) paquetes rectangulares, envueltos en cinta de
embalar color ocre, cubiertos por una bolsa de nylon color negro, con
un peso de diez kilos con doscientos cuarenta y siete gramos (10,247
kgs.), los cuales al ser sometidos a la prueba orientativa
NARCOTEST, arrojó positivo para cannabis sativa.
Asimismo, por indicación de éste Ministerio Público,
personal preventor se constituyó en las instalaciones de la Terminal de
Ómnibus de Formosa a fin de comprobar si las cámaras de seguridad
captaron a la imputada trasladando la valija con el estupefaciente,
Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31052688#201389061#20180316102658145 como así también poder identificar al maletero, obteniéndose las
imágenes en las que se puede ver a la Sra. V., cargando a su
pequeño hijo, trasladar la valija de cuestión y entregársela a al Sr.
C., maletero, quien bajo juramento declaró haber
cargado una valija color rojo que le pertenecía a una persona de sexo
femenino con un niño en brazos.
Finalmente se dispuso la detención de la ciudadana
V. G. S. y el secuestro de una valija color rojo
conteniendo la sustancia estupefaciente, un ticket N° A00881477, una
lista de pasajeros, así como los boletos correspondientes a la imputada
y su hijo menor de edad…”
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de G. S. V., por considerarla autora del
delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,
previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de
procedimiento (fs. 01/03); acta de notificación de detención y lectura
de derechos y garantías de la detenida (04/04vta.); tomas fotográficas
Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por...
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