Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 16 de Marzo de 2018, expediente FRE 010612/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10612/2017/TO1 Expte. FRE 10612/2017/TO1

V., Gabriela Soledad

S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)

Sentencia N° _310. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año

dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.

J. Aguilar subrogante, S., para

suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 10612/2017/TO1

seguida contra G., V., D.N.I. N° 37.266.468, de

nacionalidad argentina, nacida el 10 de marzo de 1993, en Alejandría,

Provincia. de Santa Fe, de ocupación ama de casa, hija de Hilda Mabel

Vázquez, como autora del delito de transporte de estupefacientes con

fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de

la ley n° 23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte de la imputada?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31052688#201389061#20180316102658145 I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.

    Fiscal General Subrogante, Dr. L. R.B., y la acusada

    G. S. V. asistida por su defensor el Dr. Hernán

    Jaquet Richard, cuyos términos fueron cohonestados por la procesada

    en la audiencia de visu celebrada de conformidad a lo previsto por el

    art. 431bis inc. 3º, y declarada formalmente su admisibilidad II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se

    encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó a la acusada

    G., descripto en el pertinente requerimiento de

    elevación a juicio, de la siguiente manera: “…Las presentes

    actuaciones se iniciaron el día 01 de septiembre de 2017, a las 18:30

    hs. aproximadamente, ocasión en que personal del Escuadrón 15 Bajo

    Paraguay de Gendarmería Nacional, apostados en el puesto de control

    fijo Sección “Tatane”, ruta 11, Km. 1144, procedió a detener la

    marcha del vehículo de transporte público de pasajeros de la empresa

    EL PULQUI

    , dominio colocado “OZW969”, interno N° 40, que

    partió de la ciudad de Asunción (Paraguay) con destino a la localidad

    de Corrientes Capital (Argentina).

    Al momento de realizarse la inspección de la bodega del

    rodado, el can antinarcóticos MAYA, ficha individual N° 1401,

    reaccionó de manera típica y característica del animal ante la presencia

    de estupefaciente, al pasar junto a una valija color rojo, ticket N°

    00881477.

    A fin de identificar al propietario de la valija de

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31052688#201389061#20180316102658145 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10612/2017/TO1 mención, y en atención a que ningún pasajero se adjudicó la propiedad

    de la misma, se solicitó a los conductores del micro el número de

    asiento correspondiente al ticket N° A00881477, indicando estos que

    correspondía a los pasajeros del asiento N° 11, ocupado por la

    ciudadana G., quien llevaba consigo al menor

    llamado T., de 1 año y 2 meses de edad.

    Ambos se dirigían de la ciudad de Formosa Capital a la

    Ciudad de Resistencia, Chaco, según consta en el boleto N° 13416311

    en poder de la Sra. V., y boleto de seguro de viaje N° 13416312,

    a nombre del menor T..

    Según ticket de control de los choferes, el ticket

    A00881477 adosado a la valija sospechosa se corresponde al boleto de

    seguro de N° 13416312 del menor L., adquirido por la Sra.

    V. madre y responsable del mismo.

    Ante la situación descripta y en presencia de testigos

    hábiles se procedió a la apertura de la valija, constatándose la

    presencia de catorce (14) paquetes rectangulares, envueltos en cinta de

    embalar color ocre, cubiertos por una bolsa de nylon color negro, con

    un peso de diez kilos con doscientos cuarenta y siete gramos (10,247

    kgs.), los cuales al ser sometidos a la prueba orientativa

    NARCOTEST, arrojó positivo para cannabis sativa.

    Asimismo, por indicación de éste Ministerio Público,

    personal preventor se constituyó en las instalaciones de la Terminal de

    Ómnibus de Formosa a fin de comprobar si las cámaras de seguridad

    captaron a la imputada trasladando la valija con el estupefaciente,

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31052688#201389061#20180316102658145 como así también poder identificar al maletero, obteniéndose las

    imágenes en las que se puede ver a la Sra. V., cargando a su

    pequeño hijo, trasladar la valija de cuestión y entregársela a al Sr.

    C., maletero, quien bajo juramento declaró haber

    cargado una valija color rojo que le pertenecía a una persona de sexo

    femenino con un niño en brazos.

    Finalmente se dispuso la detención de la ciudadana

    V. G. S. y el secuestro de una valija color rojo

    conteniendo la sustancia estupefaciente, un ticket N° A00881477, una

    lista de pasajeros, así como los boletos correspondientes a la imputada

    y su hijo menor de edad…”

    El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

    respecto de G. S. V., por considerarla autora del

    delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,

    previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

    de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de

    procedimiento (fs. 01/03); acta de notificación de detención y lectura

    de derechos y garantías de la detenida (04/04vta.); tomas fotográficas

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por...

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