Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Marzo de 2018, expediente FSA 010581/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 10581/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: TATAN AGUIRRE, ANA

s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de marzo de

2018, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para dictar sentencia en

esta causa N° 10581/2017/TO1 caratulada: “TATAN AGUIRRE, ANA S/INFRACCION

LEY 23.737”, seguida a A. –boliviana, CIBol N° 7.814.512, nacida

el 21 de marzo de 1987 en Sara, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, hija de R. y de

R., instruida, comerciante, con último domicilio Bº Simón Bolívar, Km. 14 Av.

Doble Vía, La Guardia, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia por el delito de transporte de

estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, la representante del Ministerio Público

Fiscal Dra. J. P. S. y el Defensor Oficial Dres. Matías Federico Gutiérrez

Perea, acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de la imputada, a

quien se la conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

La F. General pidió la pena y la encartada prestó conformidad sobre la existencia

del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación

a juicio de fs. 119/122.

Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y

realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. el día 2 de marzo de

2018, conforme consta a fs. 203/vta., con la asistencia del Secretario del cuerpo Dr. Efraín

Ase.

Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30999000#200763140#20180314093829128 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de

acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Primero

La conducta atribuida.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 119/122, el agente fiscal describió los

hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “La presente causa se inició el día 28 de

Junio de 2017, cuando personal del Escuadrón 60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional que

se encontraba realizando un control sobre ruta N.. N° 34 a la altura del Km. 1212,

Departamento de L., procedió a realizarlo sobre un vehículo marca Renault Modelo

Symbol, dominio KZW904, que realizada un viaje en la modalidad de remis, con una sola

pasajera, procedente de Libertador General San Martín con destino a la ciudad de Salta

(Capital). Al efectuarse el control aduanero migratorio de la pasajera, a quien se identificó

como A. T. A., se advirtió que mostraba signos de intranquilidad y

nerviosismo, contestando en forma dubitativa las preguntas de rutina del personal preventor,

observándose que portaba escaso equipaje y un total desconocimiento sobre a dónde se

dirigía, lo que despertó las sospechas del mismo de encontrarse ante algún hecho ilícito, por

lo que, ante testigos, se le requirió su conformidad para realizársele estudios radiológicos de

la zona abdominal, prestando su consentimiento en forma oral y escrita, por lo que fue

trasladada en una primera instancia a la “Clínica Ledesma” de la ciudad de Libertador

General San Martín y posteriormente al Hospital “Dr. G.” la ciudad de San

Pedro de Jujuy, donde el facultativo interviniente informó la presencia de cuerpos extraños

en el abdomen, por lo que quedó internada en dicho nosocomio, donde luego, en distintas

deposiciones, evacuó la cantidad de 80 cápsulas de aproximadamente 4 cm. de largo por 1,5

cm. de espesor, conteniendo una sustancia que sometida a la prueba de orientación

Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30999000#200763140#20180314093829128 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Narcotest, arrojó resultado positivo a la presencia de Cocaína con un peso total de 1.125

gramos (de conformidad con el acta de Pesaje de fs. 48) por lo que quedó detenida.

(…) A fs. 48 obra Acta de Pesaje y Extracción de Muestras para Pericia Química de

la sustancia incautada, la que arrojó un peso total de 1.125 gramos con envoltorios y cuyo

resultado rola a fs. 90/97 y concluye que las muestras analizadas se tratan de Clorhidrato de

Cocaína, de una concentración que oscila entre el 46,36% y el 56,59%”.

Además de la admisión que de los hechos realizara la imputada al momento de

suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:

  1. Acta de procedimiento de fs. 2/3, realizada por personal de la Sección “Chalicán”

    dependiente del Escuadrón 60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional, bajo la presencia de

    los testigos hábiles R. y R.. Allí consta que el día 28 de junio

    de 2017 resultó detenida A., quien fue sorprendida a la altura del Km. 1212

    de la Ruta Nacional N° 9, en el Depto. de L., Provincia de Jujuy, transportando

    ocultas en el interior de su organismo 80 cápsulas que contenían 1.125 gramos de clorhidrato

    de cocaína, cuando se trasladaba en un remis procedente de Libertador General San Martín

    que tenía como destino la ciudad de Salta.

  2. Acta de prestación de conformidad para la realización de placas radiográficas (fs.

    4).

  3. Certificado médico de fs. 8 que corrobora el ingreso de T. a la guardia

    del Hospital “G.” por presentar cuerpos extraños en abdomen.

  4. Actas de evacuación, pesaje y secuestro de fs. 9, 11, 13, 15, 17, 19 y 21.

  5. Pruebas de orientación narcotest de fs. 10, 12, 14, 16, 18, 20 y 22.

  6. Acta de constancia de cierre de las evacuaciones (fs. 24).

  7. Tarjeta migratoria que corrobora el ingreso de la encartada al país el día del hecho

    (28/06/2017) a las 13:38:55 hs. obrante en el sobre de fs. 26.

    Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30999000#200763140#20180314093829128 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 8. F. de fs. 31 que muestra la totalidad de las cápsulas incautadas y el

    resultado de la prueba de orientación cromática.

  8. P. de incautación (fs. 33 y 34).

  9. Acta de pesaje y extracción de muestras para pericia de fs. 48, en la que consta

    que las 80 cápsulas incautadas, con sus envoltorios, arrojaron un peso total de 1.125 gramos.

  10. Declaración testimonial de la G., quien relató

    que su intervención tuvo lugar una vez que se trasladó a la imputada al hospital de San

    Pedro, porque requirieron una custodia femenina. Recordó que se le hicieron radiografías y

    allí detectaron que tenía cuerpos extraños, por lo que la dejaron en observación para ver si

    evacuaba algo. Dijo no saber si la encartada manifestó algo al momento de las evacuaciones

    o luego de ello debido a que solo la acompañó hasta antes de ese momento cuando llegó su

    relevo (fs. 65).

  11. Declaración testimonial de la señora R., quien comentó que su

    presencia fue solicitada cuando la mujer estaba detenida en la sección de gendarmería.

    Refirió que personal de la fuerza le explicó que la señora venía en un remís desde Libertador

    General San Martín con destino final la ciudad de Salta y que al entrevistarla estaba nerviosa,

    que sólo manifestó que se dirigía a Salta a visitar a unos familiares. También recordó que le

    explicaron que les llamaba la atención que llevaba sólo lo puesto y una bolsita. Estuvo

    presente cuando le efectuaron la requisa en la sección. Expresó que la mujer estuvo callada

    todo el tiempo, precisando que la notó callada, sumisa, con miedo, y que sólo respondió

    cuando los gendarmes le preguntaron de dónde venía y hacia donde se dirigía (fs. 69).

  12. Pericia química de fs. 91/97 que determina que la sustancia se trata de clorhidrato

    de cocaína, con una concentración que oscila entre el 46,36% y 56,59%.

Segundo

Calificación legal.

La conducta reprochada a A. encuadra en el delito de transporte de

estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, tal como

acordaron las partes.

Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #30999000#200763140#20180314093829128 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY El Tribunal comparte la calificación escogida.

La prueba demostró plenamente que el día 28 de junio de 2017 la nombrada

transportaba clorhidrato de cocaína cuando fue sorprendida por personal de Gendarmería

Nacional, mientras viajaba como pasajera en un remís que circulaba por la Ruta Nacional Nº

34, a la altura del Km. 1212, en el Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

La forma en la cual se encontraba acondicionada y oculta la sustancia tóxica

incautada, demuestra acabadamente que T. A. tenía pleno conocimiento de la

ilicitud de su accionar, en tanto debió realizar actos tendientes a ocultar el estupefaciente

para lograr evadir los controles y así alcanzar el éxito de la empresa delictiva.

En cuanto a la forma en que se realizó el procedimiento, cabe destacar que fue un

procedimiento regular, que respondió en todo momento a un actuar razonable del Estado.

Las medidas adoptadas por el personal preventor fueron proporcionadas y adecuadas

a la situación. Cada una de las acciones realizadas obedeció a un dato de hecho anterior que

le dio sustento, por lo que debe entenderse que el procedimiento fue inobjetable.

La actitud del nerviosismo que evidenció la encartada, sumado a que respondiera de

manera dubitativa a las preguntas que se le formularon acerca del viaje, y la...

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