Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 9 de Marzo de 2018, expediente FPA 008237/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 04/18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná sus integrantes, los Sres. Jueces de Cámara, D.. N.M.B., R.M.L.A. y L.G.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., a los fines de suscribir los fundamentos de la sentencia dictada en la Causa FPA N°

8.237/2015/TO1 caratulada “MORILLO, G.E.; M., L.A.; P., L.E. y VITASSE, E.C.O. s/

Infracción Ley 23.737”, cuyo veredicto fue adelantado el pasado jueves 1º de marzo del cte. año 2018 (fs. 1892 y vto.).

La presente causa se sigue a: 1) G.E.M., argentino, apodado “Gordo Bubu” o “Bubu”, DNI Nº 31.307.803, nacido en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el día 10 de febrero de 1985, de 33 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con M.V.R.D., tiene 3 hijos menores de edad (de 12 y 8 años, y de 8 meses), de ocupación albañil, con estudios primarios completos, hijo de A.M. (f) y de S.B.P. (f), con último domicilio en Bº Paraná XX, Manzana 2, Sector 2, Casa Nº 36, calle L.J. entre Río Gualeguay y F.G., de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; 2) L.A.M., argentino, apodado “Peluca”, DNI Nº 29.515.257, nacido en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el día 20 de junio de 1982, de 35 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con M.N.M., tiene 3 hijos menores de edad (de 9, 7 y 3 años), de ocupación albañil, con estudios primarios completos, hijo de A.M. (f) y de S.B.P. (f), con último domicilio en calle Sudamérica Nº 2574 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; 3) LAUTARO E.P., argentino, DNI Nº 26.628.445, nacido en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el día 25 de julio de 1978, de 39 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29571652#200682283#20180309083810093 con M.S.B., tiene 3 hijos, 2 menores de edad (de 21, 3 y 1 año), de ocupación empleado de la Municipalidad de Paraná, con estudios primarios completos, hijo de H.E.P. (f) y de T.B.M., empleada, con último domicilio en Bº 4 de Junio, sobre Circunvalación, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; y 4) E.C.O.V., argentino, apodado “P.”, DNI Nº 21.858.690, nacido en la localidad de Presidente Derqui, Partido de P., provincia de Buenos Aires, el día 30 de septiembre de 1971, de 46 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con F.E.S., tiene 2 hijas menores de edad (de 17 y 14 años), de ocupación comerciante (gomería), con estudios secundarios incompletos, hijo de J.C.V., jubilado, y de D.R. Rea (f), con último domicilio en calle Almafuerte Nº 2457 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. Los procesados están alojados en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná y expresaron que no han padecido ni padecen enfermedad alguna que les impida entender lo que sucede en la audiencia de debate.

En la audiencia plenaria intervino como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., asistido por el Sr.

Fiscal Auxiliar, Dr. L.A., mientras que en la defensa técnica de los cuatro imputados actuó el letrado particular, Dr. J.R.V..

I). La imputación De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

1768/1775 vto. e incorporado por lectura al debate en la oportunidad del art. 374 del CPPN, se les imputa a G.E.M., L.A.M., L.E.P. y E.C.O.V. la coautoría del delito de comercialización de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, que describen y reprimen los arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c”, Ley 23.737.

La presente causa tiene origen en el Estado de Sospecha Nº 04/15 iniciado por la Dirección de Toxicología de la Policía de Entre Ríos, puesto en conocimiento y elevado a la jurisdicción federal en fecha 31/03/2015 mediante nota D.T.

I. Nº 032/15, suscripta por el Crio. G.. F.M.A., por la presunta comisión de conductas compatibles Fecha de firma: 09/03/2018 con infracciones previstas en la ley Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29571652#200682283#20180309083810093 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

de estupefacientes Nº 23.737. La sospecha inicialmente había recalado en quien fue identificado como L.E.P., entonces domiciliado en Barrio Paraná XX, Manzana 2, Sector 2, Departamento Nº 33, entre calles L.J. y El Temple Argentino de esta ciudad de Paraná. Se observaba que el nombrado, en su domicilio y con la intervención de su grupo familiar, comercializaba estupefacientes al menudeo, a muchos jóvenes –en su mayoría, del mismo barrio- que, en distintos horarios, preferentemente nocturnos, acudían al lugar en procura de material estupefaciente; haciéndolo también otros de distintos estratos sociales, desde diversos lugares de la ciudad, caminando o en variados medios de movilidad, inclusive taxis y/o remises, siempre en demanda del estupefaciente que allí se vendía. Los ‘clientes’ permanecían por breves instantes en el lugar para retirarse de inmediato luego de un intercambio de pequeños objetos, e incluso algunos fueron vistos consumiendo a un costado de la vivienda, debajo de unos árboles.

Esta noticia primera se fue enriqueciendo con el avance de la investigación comunicada mediante sucesivos reportes de la prevención –Notas D.T.

I. Nº

064/15 (03/06/15); D.T.

I. Nº 071/15 (19/06/15); D.T.

I. Nº 100/15 (04/08/15)-, en los que se detallaba el resultado de las tareas de prevención e información de calle que indicaban la presencia de actividades en clara vinculación con el comercio ilícito pesquisado. Esta información fue cobrando consistencia a partir de su corroboración, casi diaria, por parte del personal dependiente de la Dirección de Toxicología, que tomó directo contacto con el lugar de provisión de estupefacientes en tareas de vigilancia y se amplió subjetivamente la sospecha hacia otras personas, además del inicialmente sospechado.

En base a la información colectada fue requerida la intervención de la línea celular Nº (0343) 156 234459 que presuntamente utilizaba P. para llevar a cabo –inclusive en escalas mayores- sus ilegales transacciones comerciales –

D.T.

I. Nº 101/15 (04/08/15), a lo que S.S. hizo lugar, con las formalidades del caso (fs. 25/27 vta.); en ocasiones, dicha intervención fue prorrogada y/o ampliada a otras líneas que fueron siendo informadas –algunas utilizadas por personas vinculadas al sospechado y a su actividad delictiva (Ej.: 0343 156 201104 Fecha de firma: 09/03/2018 –“Gordo Bubu”-; 0343 154 22158 –“Julio” y/o “M.J.”-; 0343 154 557599 –

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29571652#200682283#20180309083810093 “P.”; 0343 155 357791 –“A.”-; 0343 154 438602 –“R.”-). Las escuchas obtenidas y transcriptas, como los mensajes de texto o de voz, también por la aplicación whatsapp, fueron debidamente informadas a la jurisdicción (fs. 53/69 vta.; 90/104; 108/109 vta.; 116/125; 151/173; 206/240; 252/327; 340/342 vta.; 346/376; 388/447; 501/640; 659/696; 748/788, entre otras).

Fue entonces que, dado el contexto narrado, con el aporte de puntuales detalles que se ilustran en las voluminosas y exhaustivas descripciones narrativas, mensajes de texto, grabaciones de conversaciones telefónicas auscultadas y transcriptas, constancias fílmicas y fotográficas que acompañaron a las notas elevadas –todo cuanto a modo de resumen fue transcripto en la nota D.T.

I. Nº 310/16, del 16/09/16, incluido un diagrama de la integración de la organización delictiva-, elevada a la judicatura por el entonces Director de Toxicología de la PER, C.. G.. L.J.V. (fs. 808/844), sumado a la información colectada por personal de calle de la Agrupación local de Gendarmería Nacional (fs. 846/885), se interesó formalmente el libramiento de doce órdenes de allanamiento, a ser practicados en los domicilios que se estimaban comprometidos con los hechos investigados.

Mediante resolución fechada el 19/09/16 (fs. 887/902), el Sr. Juez Federal acogió fundadamente dichos requerimientos, encomendando a personal de la Dirección de Toxicología de la Provincia de Entre Ríos –con el auxilio de agentes dependientes de la sede local de Gendarmería Nacional- el diligenciamiento de las mandas judiciales, a ser ejecutadas en los sitios que el resolutorio enumera con precisión.

Ello así, a partir de la hora 12:00, del día 20 de septiembre de 2016 tuvieron lugar las medidas de injerencia domiciliaria judicialmente ordenadas, todas en la ciudad de Paraná (Oficios Nº 2467/16 a 2478/16), entre ellas y en lo que aquí interesa:

a). A la vivienda de L.E.P. y su grupo familiar, sito en Bº “4 de Junio”, sobre camino empedrado paralelo a la Circunvalación, antes de llegar a calle Francia (oficio Nº 2467/16); b). a la finca habitada por L.A.M. y su grupo familiar, sito en calle Sud América Nº 2574 (Oficio Nº

Fecha de firma: 09/03/2018c). a la vivienda y negocio de gomería 2468/16); de E.C.O. Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29571652#200682283#20180309083810093 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Vitasse y su grupo familiar, sitos en Avda. Almafuerte Nº 2457 (Oficio Nº

2470/16), como al terreno lindero sin numeración a la vista, utilizado por éste último y su familia (Oficio Nº 2471/16); y d) a la vivienda de G.E.M. y su grupo...

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