Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 9 de Marzo de 2018, expediente FCR 000051/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 51/2015/TO1 Comodoro Rivadavia, 9 de marzo de 2018.-

VISTA La constitución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia en juicio unipersonal, a cargo del Juez Dr.

Enrique Jorge Guanziroli, interviniendo como Secretario el Dr. R.A.T., en la causa N° FCR 51/2015/TO1, caratulada “NUÑEZ, M.G. s/Ley 23.737” originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia y elevada a juicio por infracción al art. 14, párrafo de la Ley 23.737, respecto de M.G.N., DNI 35658688, argentino, nacido el 17 de septiembre de 1990 en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de J.J. y Ma. A. de la Cruz, soltero, empleado en una estación de servicio como playero, con domicilio en Lote 4, Manzana 9 del Bº “Los Bretes” de esta ciudad; representado por el Defensor Particular Dr. L.P.; y actuando por el Ministerio Público Fiscal el Dr. T.N., finalizada la audiencia por juicio abreviado, se colocan los autos en condición de sentenciar; RESULTA

I) La causa comienza el 4/1/2015, cuando circulaba M.G.N. conduciendo el vehículo Ford Falcon UHX457, a la altura 250 de la Av. Armada Argentina en la localidad de Rada Tilly, momento en que es detenido por agentes de la Policía del Chubut al observar que los ocupantes transitaban con una botella de cerveza, a simple vista divisaron que en el piso delantero del automotor dentro de una caja de celular abierta había un envoltorio de nylon transparente con sustancia compacta verduzca, la determinación presuntiva arrojó resultado positivo marihuana y se secuestró

según la pericia 66,81 grs. de marihuana y celulares.-

Invitado N. a prestar declaración indagatoria se abstuvo de hacerlo a fs.87/90; ordenándose su procesamiento a fs. 357/75vta. por infracción al art. 14 párr. de la ley 23737 y sobreseyéndose a los otros cinco acompañantes; el Fiscal Federal Dr. N.J.B. requirió la elevación a juicio a fs. 406/7vta. y fue ordenada por la Jueza Federal de instrucción Dra. E.L.P. de S. a fs. 410.-

II) A fs. 458, el Sr. Fiscal General solicita juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, requiriendo se le imponga a N. la pena de 1 (un) año y 6 (seis) meses de prisión, multa de $ 225,00 (pesos doscientos veinticinco) y las costas del proceso por el delito de tenencia simple de estupefaciente (arts. 14, 1º parte de la Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29861675#200779194#20180309132732797 Ley 23.737 y art. 29 inc. 3º del Código Penal y 530 ss. del Código Procesal Penal de la Nación).-

Manifiesta también que el cumplimiento de la pena de prisión puede ser dejada en suspenso en su ejecución, atento lo dispuesto por el art. 26 CP, y la ausencia de antecedentes penales (fs.428/31), estableciéndose las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis CP que el Juez estime pertinentes y adecuadas.-

El procesado adhiere a la solicitud, presta conformidad sobre el hecho, su participación de acuerdo al requerimiento de fs.

406/7 y a la calificación legal a fs.458vta., lo que ratifica en la audiencia de “visu” celebrada.-

Y CONSIDERANDO

III) Que corresponde en primer término examinar la admisibilidad de la solicitud de juicio abreviado propuesto por el Ministerio Público Fiscal, con el consentimiento del procesado.-

La propuesta reúne los requisitos exigidos por la norma, dado que cuenta con la conformidad del imputado, asistido por su defensor de confianza, respecto de la existencia del hecho descripto, su participación y calificación legal que le merece al titular de la acción pública.-

El procesado, en la audiencia "de visu" expresó

comprender cabalmente el sentido y alcance del acuerdo logrado, ratificando en todos sus términos las manifestaciones vertidas por escrito.-

La prueba incorporada durante la instrucción permite el cabal conocimiento de los hechos investigados, resultando suficiente y apta para fundar en ella el decisorio final de la causa; autoriza su tipificación tanto provisoria adoptada por las partes, como la que en definitiva merezca al sentenciar, que puede efectuar otras precisiones jurídicas sin imponer el rechazo de la solicitud, que obligue a realizar luego un dispendioso proceso ordinario...

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