Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Marzo de 2018, expediente FTU 037084/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Autos: “IMPUTADO: VILLARRUEL, O.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737” - Expte. Nº 37084/2013.-

En la ciudad de Santiago del Estero, Provincia del mismo nombre, a seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho, siendo las 10,00 horas, con la presencia del señor presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Dr. A.J.B., en su calidad de juez de cámara, D.F.B., en su calidad de juez de cámara y el Dr. G.E.C., en su calidad de juez de cámara subrogante conforme lo previsto en el Capítulo II, artículo 9°, inciso “b” de la Ley 27.307 y artículo 32, apartado segundo del C.P.P.N. –sustituido por el artículo 11° de la Ley 27.307– con vigencia desde el 01/03/2017, mediante Resolución N° 01/2017, de fecha 21/02/2017, dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, para dictar sentencia en la causa caratulada: “VILLARRUEL, OMAR ESTEBAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737” - EXPTE. N° 37084/2013 del registro de Secretaría de este Tribunal Oral, en la que se encuentran imputados A.A.O., argentino, mayor de edad, soltero, D.N.

I. Nº 29.979.336, nacido el 12/10/1983 en la ciudad de San Pedro de Guasayán de esta provincia de Santiago del Estero, hijo de L.J.O. (f), con último domicilio en calle La Plata N° 1439, barrio Sargento Cabral de esta ciudad de Santiago del Estero; J.F. de firma: 06/03/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante 1 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #28109560#199969148#20180301101232713 R.C., argentino, mayor de edad, soltero, D.N.

I. Nº

24.346.851, nacido el 21/02/1975 en la ciudad de Santiago del Estero, hijo de M.Á.C. y de M.I.A., con último domicilio en calle S.P.N.° 351 del barrio H.H. de esta ciudad de Santiago del Estero; R.A.B., argentino, mayor de edad, soltero, D.N.

I. Nº 38.733.822, nacido el 16/02/1983 en la ciudad de Santiago del Estero, hijo de V.E.B. (f) y de A.A.R., con último domicilio en Manzana I, Lote 14 del barrio Siglo XXI de esta ciudad de Santiago del Estero; L.S.N.M., argentina, mayor de edad, soltera, D.N.

I. Nº 31.305.772, nacida el 30/06/1985 en la ciudad de Santiago del Estero, hija de A.D.M. y de S.E.R., con último domicilio en Calle 145 N° 172 del barrio Tarapaya de esta ciudad de Santiago del Estero; RAMÓN JOSÉ

MARCELO RUIZ, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.

I. Nº

24.967.122, nacido el 02/12/1975 en la ciudad de Santiago del Estero, hijo de J.A.R. y de Lucía del Valle Lami, con último domicilio en calle J.M.G.N.° 407 del barrio Parque de esta ciudad de Santiago del Estero y O.E.V., argentino, mayor de edad, soltero, D.N.

I. Nº

26.774.166, nacido el 12/08/1978 en la ciudad de Santiago del Estero, hijo de M.Á.V. y de N.P.A., con último domicilio en Avda. Roca (N) N° 839 del barrio Sargento Cabral de esta ciudad de Santiago del Estero. Actúa como representante del Ministerio Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante 2 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #28109560#199969148#20180301101232713 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Público Fiscal, la Sra. fiscal general, Dra. I.G. y por la defensa técnica de los imputados, el Dr. J.J.S. y la Sra.

defensora pública oficial, Dra. M.A.B..-

VISTOS:

Vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado por las partes, a fs. 1297/1298, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día veintisiete de febrero del año en curso, en la que este Tribunal ha tomado conocimiento de visu de los imputados; y CONSIDERANDO:

I- A fs. 1297/1298 de las presentes actuaciones, obra acta acuerdo suscripta por la Sra. fiscal general Dra. I.G., el abogado defensor Dr. J.J.S. y sus defendidos –los acusados O.E.V., R.A.B. y L.S.N.M.– y la Sra. defensora pública oficial Dra. M.A.B. y sus defendidos –los acusados R.J.M.R., A.A.O., J.R.C., solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.-

II- El Ministerio Público Fiscal, juntamente con la defensa, en uso de sus facultades legales, precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso. Relata en lo que aquí interesa, en relación a:

1) R.J.M.R. (a) “Coty”: según refiere el Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante 3 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #28109560#199969148#20180301101232713 informe WE 3-0223/01 glosado a fs. 24 del Centro de Reunión de Información (CRI) de Gendarmería Nacional de fecha 3 de abril de 2013, comienza la investigación debido a manifestaciones vertidas por los vecinos del barrio Tarapaya de la ciudad de Santiago del Estero respecto de una presunta actividad de comercialización de sustancias estupefacientes (cocaína) por parte del ciudadano V. alias “Pucho”, la que tendría lugar en su domicilio particular sito Calle 145 N° 174 del referido barrio. Según se desprende de los informes WE 3-

0223/04 y WE 3-0223/05 del CRI (fs. 33/40 y 43/52) se sindica a R.J.M.R. (a) “Coty” como uno de los proveedores de O.E.V..-

A fs. 80/85 se encuentra glosado el informe WE 3-0223/09 de fecha 17 de septiembre del 2013 en el que se informa que R. utilizaría el abonado nro. (385)155373932 que fuera intervenido en causa N° 031916 “‘Mono’ Benja S/Inf. ley 23.737”, de cuyas comunicaciones se extrajeron diálogos mediante mensajes de texto, donde se advertía su estrecha relación con V. (a) “Pucho”. De este modo, del anexo I obrante a fs. 83 surgen mensajes en los que se hace referencia a la marihuana como “TIO” y a la cocaína como “ALITA” o “ALA” y del anexo II glosado a fs. 85 surge la presunta vinculación de “Coty” con actividades en infracción a la ley de estupefacientes. A fs. 119/123 obra el informe WE 3-0223/15 que da cuenta de la frecuencia de llamadas existente entre el abonado 3855373932 –“Coty”–, 3855207530 –R. proveedor de Coty– y Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante 4 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #28109560#199969148#20180301101232713 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 3856988681 –“Mono” R.–. Allí se determinó que el motivo de esta asidua comunicación era en razón que esta estructura delictiva se encontraba gestando un encuentro con el fin de realizar un abastecimiento de estupefacientes. R. alias “T.” sería cabecilla de una estructura delictual que opera en diferentes provincias, siendo oriundo presumiblemente de Tucumán desde donde abastecería de estupefacientes a numerosas bocas de expendio.-

Asimismo, se desprende del informe a fs. 90, que si bien R. “Coty” se domicilia en calle J.M.G.N.° 407, barrio Parque de esta ciudad, utilizaría domicilios ajenos al suyo para la guarda de estupefacientes a los cuales en los mensajes de texto los identifican como “Cueva” y/o “Country”.-

Con fecha 14 de octubre el CRI confeccionó el Informe WE 3-0223/16 glosado a fs. 125/126 dando cuenta que del análisis del material recepcionado respecto de la línea telefónica utilizada por “Coty”, se pudo inferir que el nombrado había programado un encuentro con un ciudadano “NN” con el objeto de comercializar estupefacientes.

Consecuentemente se comisionó personal a su domicilio particular a fin de realizar una vigilancia encubierta en el lugar. Así se pudo observar a “Coty” en el momento que se retiraba de su domicilio a bordo de un rodado particular, gris, dominio JPV-976, el que conforme la base de datos sería marca Citroën, modelo C-4, rumbo a una verdulería ubicada sobre calle La Plata N° 1439, donde se observó una inscripción que reza “Frutería Coraje Verdulería”. Una vez allí ingresó siendo atendido por Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante 5 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #28109560#199969148#20180301101232713 una persona de sexo masculino, esta última se domiciliaría en el inmueble contiguo mano izquierda, en una esquina, en la intersección de La Plata y pasaje sin nombre. Luego de dialogar con este ciudadano “Coty” se retiró del lugar transportando un paquete el cual contendría material estupefaciente. Inmediatamente al retirarse se dirigió a una plazoleta ubicada en Av. H.I. “A.F.” donde se encontró con una persona de sexo masculino y con quien realizó el denominado “pasamanos”. Por último, de tareas de inteligencia realizados se pudo determinar que la mencionada frutería sería utilizada por “Coty” para la guarda de estupefacientes, la cual pertenece al encausado A.A.O.. El informe pericial realizado respecto del celular marca Samsung modelo GT-M2310 secuestrado en el domicilio de Ovejero (fs. 472) toda vez que del mismo surge como contacto almacenado el nombre de “Coty” cuyo número registrado es el +543855373932 y luego a fs. 482 se transcribe un mensaje de texto que tiene como destinatario a este último y dice: “1.740 PESA”, habiendo sido enviado el 24 de octubre de 2013 desde el celular de O..-

A fs. 144/151 obra acta de allanamiento en el domicilio del encausado R. del día 25 de octubre de 2013, en el que personal de Gendarmería en cumplimiento de la manda judicial N° 3588 que ordena el allanamiento del inmueble sito en calle Juana Manuela Gorriti Nº

407, barrio Parque de esta ciudad, se apersonaron en el lugar y en presencia de los testigos hábiles D.A.R. y R.A.A., golpearon la...

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