Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 2 de Marzo de 2018, expediente FCR 006300/2013/TO01

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6300/2013/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 2 de marzo de 2018.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y L.A.G., con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 6300/2013/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Rawson) que por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a N.E.P., alias “Cai”, DNI Nº

34.766.804, argentino, soltero, alfabeto, marinero y albañil, nacido el 24 de julio de 1989, en Trelew, provincia del Chubut, hijo de J.E.P. y de C.G., con último domicilio en calle R. de Escalada Nº 797, Depto. 4, Planta Baja, del Barrio Inducom, de la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, actualmente alojado en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal a disposición del Juzgado Federal Nº 2 de Rawson; quien es asistido por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O. y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

  1. Que esta causa se inicia con la prevención labrada por la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia del Chubut que da cuenta que el día 6 de diciembre de 2013 en circunstancias en que personal de esa fuerza realizaba un operativo público de control en el Puesto Caminero Acceso Norte de la ciudad de Trelew, sobre la Ruta Nacional Nº 3, inspeccionaron con un can antinarcótico el automóvil Renault Megane, dominio HFR-200, en el que se desplazaban cuatro individuos entre los que se encontraba N.E.P. y detectaron en su interior, debajo de los asientos delanteros, sustancias estupefacientes, procediéndose en consecuencia a su secuestro y a la detención de los cuatro ocupantes. Posteriormente la pesquisa condujo a que tres de ellos fueron sobreseídos y se continuara el sumario respecto al encartado (fs. 1/3, 4/5, 224/228 y 339/348).-

    Que a fs. 22/24 PEREZ prestó declaración indagatoria ante el Juez Instructor; a fs. 175/180 se dictó su procesamiento como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5. inc. C de la ley 23.737); que a fs. 243/247vta la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad confirmó dicho pronunciamiento; que a fs. 267/270vta. el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito mencionado y que a fs. 286/297vta. el Juez Federal de R. clausuró de la instrucción y elevó a juicio las actuaciones.-

    Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28739427#200141436#20180302123728301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6300/2013/TO1

  2. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    N.E.P. ante el Tribunal expresó que las 19 tizas de cocaína que traía las compró a $ 6.000 aproximadamente, que las adquirió para consumo con dinero de su trabajo, en la hélice de la calle G.. De Puerto Madryn. Que la marihuana también la compró ahí, que eran 10 gramos y pagó $ 300 aproximadamente. Dijo que aspiraba una tiza por día. Que trabaja en la construcción, que hace un presupuesto de trabajo y le pagan, que en ese laburo le habían pagado con una moto y 20 .000 pesos arriba. Que tiene dos hijas, que está

    en pareja hace tres años, le falta un año para terminar la secundaria y que es de Trelew. Que en la construcción trabaja desde chico, que le enseñó su papá. Que la moto se la dio C. porque le hizo trabajos de construcción en su casa. Refirió que empezó a consumir cocaína a los 14, que ese día R. iba adelante y E. conducía, y atrás él y su cuñado, que en el puesto de control camionero en Trelew, pidieron la documentación del vehículo, que él tenía la riñonera en el piso, que los hicieron bajar y requisaron con un perro. Que no vio que el can haya hecho algo. Exhibido la documental de fs. 236 manifestó que corresponde a la parte del presupuesto a C. quien le pagó por el trabajo $ 20.000. Respecto a las sustancias dijo que era la segunda vez que le compraba a esa persona, que en la riñonera traía la billetera, documentación de la moto, y la cédula de conducir. Que a E. lo conocía de vista de la casa de Raileff pero no tenía trato. Que no le dijo lo que llevaba en la riñonera, que R. tampoco sabía. E. pasó a buscar a R. y él le preguntó si lo podía llevar a M.. Que no sabe cuanto estaba comprando. Que en la casa de C. trabajaba de 9 a 17, que lo hacía solo, no tenía ayudantes en esa obra. Que tomaba una tiza durante la noche.-

    El Sr. Fiscal General, por los fundamentos expuestos en su alegato, sostuvo que se encontraban acreditados la materialidad del hecho, la intervención y la responsabilidad penal del procesado por lo que acusó a N.E.P. como autor del delito de transporte de estupefacientes (art.5 inc. c ley 23.737), solicitando se lo condene a una pena de cuatro años de prisión, una multa de pesos tres mil ($ 3.000) las accesorias legales y las costas del juicio. Asimismo peticionó se ordene oportunamente la destrucción de la droga.-

    La Defensa Pública Oficial, por los argumentos expresados en su alegato, solicitó se encuadre la conducta de su pupilo como tenencia de estupefacientes para consumo personal y se de por compurgada la pena.-

    Ninguna de las partes hizo uso del derecho a réplica.-

    Y CONSIDERANDO:

    Cumplido el proceso de deliberación, y habiéndose reproducido en el encabezamiento de la presente la plataforma fáctica de conformidad con los arts. 396 y 399 del Código Procesal Penal, cabe entrar a su resolución.-

    Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28739427#200141436#20180302123728301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6300/2013/TO1

  3. Se colectaron en la audiencia de debate y juicio los siguientes elementos de convicción:

    III.1 La prevención labrada por la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de Trelew que contiene:

    III.1.a. El acta de procedimiento da cuenta que en el Puesto de Control Caminero Acceso Norte de la ciudad de Trelew, el 6 de diciembre de 2013, siendo las 19:00 horas, en circunstancias que se realizaba un control de orden público sobre la Ruta Nacional N 3 de manera conjunta por personal policial de Operaciones de la Comisaría Seccional Segunda, Policía Patrimonial, División Sustracción de Automotores dependientes del Área Drogas y Leyes Especiales de la Provincia del Chubut y personal de la Agencia de Seguridad Vial de la Provincia, se procedió a identificar al rodado que circulaba con dirección sur, un Renault Megane, dominio HFR200, que era conducido por E.E., quien estaba acompañando de C.A.R. y en el asiento trasero por N.E.P. y W.R.A.. Que explicados los motivos del control de orden público se consultó si tenía algún impedimento que el can “Nehuen” con su guía, revisaran desde el exterior el rodado en búsqueda de algún tipo de estupefacientes, accediendo y descendiendo del vehículo para poder llevar a cabo dicho procedimiento.

    Seguidamente E., voluntariamente abrió todas las puertas del rodado como también el baúl y accedió sin inconveniente a que el can “Nehuen” con su guía, revisara desde el exterior al rodado mencionado, que el perro marcó dos lugares, siendo el habitáculo trasero y delantero del lado del chofer, más precisamente debajo del asiento, la presunta presencia de un tipo de estupefaciente. Que a esa altura y de acuerdo a lo previsto en el art. 138 del Código Procesal Penal Nacional se designaron dos testigos de actuación, M.A. y C.S., y conforme en el art. 230 bis del Código Procesal Penal Nacional, en presencia de éstos y de los ocupantes del rodado, se procedió a la requisa del vehículo hallándose en el habitáculo trasero debajo del asiento del acompañante una botella de gaseosa Coca Cola en donde se oculta y observa un elemento de forma cuadrada de pequeñas dimensiones de una sustancia compactada pardo verduzca envuelta en un nylon de color transparente; en el habitáculo delantero debajo del asiento del chofer una riñonera negra que contenía 19 elementos de forma cilíndrica denominada en la jerga como “tizas”, con una sustancia de color blanca compactada en su interior, una billetera de cuero conteniendo una licencia de conducir a nombre de P.N.E., una cédula de identificación automotor de una motocicleta marca Z., modelo 2B125R, dominio 338-

    SHS, a nombre de C.A.E. y la suma de ($ 2.400) discriminados en billetes de $ 100, un envoltorio de pequeñas dimensiones con sustancia pardo verduzca.

    Consta que se encontraron en el interior del vehículo 4 celulares, en el baúl un notebook con su cargador, y 2 cargadores de batería; consignándose que se tomaron fotografías, que Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28739427#200141436#20180302123728301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6300/2013/TO1 trasladados a una de las oficinas del puesto del parador norte, se efectuaron las requisas personales que dieron resultado negativo, que se realizó el pesaje de las tizas halladas en balanza digital que dio 188,8 gramos y luego los reactivos químicos que arrojó resultado positivo a clorhidrato de cocaína (determinación presuntiva Nº 1), luego de la otra sustancia color pardo verduzca compactada y encontrada en el interior del vehículo (habitáculo trasero y riñonera) la cual pesada arrojó 9,2 gramos y sometida al test orientativo se obtuvo presencia cannabis sativa (determinación presuntiva Nº 2). Que se secuestraron estos elementos, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR