Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Febrero de 2018, expediente FTU 022101/2012/TO01

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 22101/2012 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JEREZ, N.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

San Miguel de Tucumán, 27 de febrero de 2018.- JP AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuesta a F.M.F., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha 12 de diciembre de 2017 agregada a fs. 1223/1227 y vta. de autos y; CONSIDERANDO:

Que a F.M.F. de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de tres años de prisión, multa de pesos mil ($1000) y costas.

(fs.1223/1227 y vta.).-

Que a fs. 1240 y vta. de autos se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planillas de costas procesales, que fuero notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art.

493 del CPPN, según consta a fs.1240 vta. y 1241 vta.. sin que las mismas hayan realizado observación alguna.

Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.

Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: DRA. M.A.N., PRESIDENTA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 1 #26848720#199704715#20180227095750756 Que según surge del informe del A. obrante a fs.

1242, el penado ut supra referido, no hizo efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la CSJN N°

498/91, art. 1°, correspondiendo intimar al mismo a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.

Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. “i” de la Ley 22117.-

Por lo que se, RESUELVE:

I) APROBAR el cómputo de la pena y la planilla...

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