Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 27 de Febrero de 2018, expediente FRE 000575/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 575/2017/TO1 Sentencia N° _308/18. En la ciudad de Formosa, capital de la

provincia del mismo nombre, a los veintisiete (27) días del mes de

febrero del año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de

cámara Dr. J. L. A. A. subrogante, Secretaria Claudia

María Fernández, para suscribir la sentencia en esta causa registro

FRE 575/2017/TO1 seguida contra E. J. M. S.,

D.N.I. N° 35.468.872, nacido en Santa Fe (Capital) el día 04/04/1991,

de 25 años de edad, de nacionalidad argentina, alfabeto, de ocupación

carpintero armador, de estado civil soltero, con domicilio en calle

B.° 5028 del B° Cabal de Santa Fe capital, hijo de José María

Sárate y M. de los Ángeles Morgan, y contra Leisa Aldana

Fernández, D.N.I. N° 39.048.548, nacida en Santa Fe Capital el día

21/06/1995, de 21 años de edad, de nacionalidad argentina, alfabeta,

de ocupación estudiante, de estado civil soltera, con domicilio en calle

B.° 5028 del B° Cabal de Santa Fe capital, hija de Marcelo

Martín Maidana y M., por el delito de transporte

de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido

por el art. 5, inc. c) de la ley n° 23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte de los imputados?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

    Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30636260#199763998#20180227123336712 3°) ¿Qué sanción corresponde imponerles?

  3. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre la Sra.

    Fiscal General AdHoc, Dra. L., y los acusados

    1. y L. asistidos por la

      Defensora Oficial Subrogante Dra. R. M. C., cuyos

      términos fueron cohonestados por los procesados en la audiencia de

      visu celebrada de conformidad a lo previsto por el art. 431bis inc. 3º, y

      declarada formalmente su admisibilidad.

      II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se

      encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó a los

      acusados E. J. M. S. y L. A. F.,

      descripto sintéticamente en el pertinente requerimiento de elevación a

      juicio, de la siguiente manera: “…El día 07 de febrero de 2017,

      aproximadamente a las 17:39 hs., E. y Leisa

      Aldana Fernández fueron detenidos por personal del Escuadrón 15

      Bajo Paraguay

      de Gendarmería Nacional, en el control instalado en

      la Ruta Nacional Nº 11 – Km. 1144, mientras transportaban en la

      bodega de un ómnibus de la empresa de transporte de pasajeros “EL

      PULQUI”, con itinerario Formosa (Capital) Retiro (Buenos Aires)

      dos valijas identificadas con los tickets Nº 394363 y 394364,

      conteniendo una de ellas diez (10) paquetes y la otra once (11)

      paquetes, haciendo un total de veintiún (21) paquetes rectangulares,

      Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30636260#199763998#20180227123336712 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 575/2017/TO1 envueltos en cinta de embalar, con un peso total de quince mil

      quinientos setenta y nueve gramos (15.579 grs.) de marihuana…”

      El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

      respecto de E. y L., por

      considerarlos coautores del delito de transporte de estupefacientes con

      fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de

      la ley 23.737.

      Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

      instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

      requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

      partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

      precedentemente.

      Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

      de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

      fundamento, principalmente con el acta de procedimiento (02/03);

      declaraciones testimoniales aportadas por la prevención el día del

      hecho (04/06); acta de notificación de detención y lectura de derechos

      y garantías a los imputados (fs. 07/08vta.); prueba de orientación

      química y acta de pesaje de la sustancia incautada (fs. 06); tomas

      fotográficas del procedimiento (fs. 16/18 y 22/27); informes médicos

      realizados por la prevención (fs. 15 y 19); sobre conteniendo pasajes

      correspondientes a los imputados con tickets de equipaje nº 394363 y

      394364 (fs. 21); informe el Registro Nacional de Reincidencia dando

      cuenta que L. no registra antecedentes (fs. 66);

      cuadernillo de conducta y concepto de ambos imputados (fs. 83/101);

      informe el Registro Nacional de Reincidencia dando cuenta que

      Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30636260#199763998#20180227123336712 E. registra antecedentes (fs. 122/125); aforo

      ficto practicado a la sustancia interdictada (fs. 130); Elementos

      incautados durante el procedimiento conf. surge de fs. 02/03 y

      325/327; P. medico psiquiátrico realizados a los imputados (fs.

      151, 180, y 298/299); P. telefónico Nº 9280 (fs. 198/205) y

      exploración de la información contenida en un DVD (FS. 248/260 y

      277/278); P. químico Nº 9320 llevado a cabo al estupefaciente

      incautado (fs. 238/246).

      III. El acta de procedimiento es un instrumento público

      suscripto por la totalidad de los funcionarios públicos intervinientes en

      el procedimiento, amén de los...

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