Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Febrero de 2018, expediente FSA 071003221/2009/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 71003221/2009/TO1 En la ciudad de Salta capital, Provincia de Salta, a los 27 días del mes de febrero del año 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta integrado por la Sra. Juez Dra. M.L.S. mediante el procedimiento instituido por Ley Nº 27.308 (Juicio Unipersonal) con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M., y actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr.

C.M.A., para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en la causa FSA 71003221/2009/TO1 (Nº 3221) caratulada “D.M.E. –P.K.A. s/Infracción Ley 23737 seguida en contra de M.E.D., DNI 28.262.452, argentino, comerciante, hijo de R.D. y de B.N.G., nacido el 20/05/81 en la ciudad de Salta –

Capital, con domicilio real en Universidad Católica Nº 66 del Bº

Constitución de esta ciudad quien fue representado por el Dr. M.A. y ARIEL PANEFF KOZAROFF, DNI 23.445.650, argentino, chofer, hijo de A.T.P.K. y de D.R.L., nacido el 7/09/73 en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña –

Provincia de Chaco, con domicilio real en la calle Chacabuco Nº 1274 de la ciudad de Presidencia R.S.P. asistido por el Sr. Defensor Oficial Dr. O.T. delC..

RESULTA:

Con el objeto de una mejor disposición metodológica las cuestiones a tratar en la presente sentencia serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica II)

Cambio de calificación solicitado por el Sr. Fiscal;

III) Prescripción de la causa y

IV) Honorarios profesionales.

Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29605302#199830206#20180228113811912

I) Plataforma Fáctica:

  1. Que conforme al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    177/180 se desprende que “ …las presentes actuaciones tienen origen en el procedimiento realizado el 21/01/09, por personal del Escuadrón “V” de Gendarmería Nacional “Salta”, mientras efectuaban un control de rutas, en el puesto ubicado en la Ruta Nacional Nº 9, a la altura del acceso al dique “Campo Alegre”, D.. La Caldera-Salta.

    En dicha oportunidad, siendo aproximadamente las 07:45 hs., observaron que se aproximaba un vehículo marca Peugeot, modelo P. de color gris, con dirección al norte, el que al advertir la presencia policial y lo elementos indicativos de color, giró en “U” dándose a la fuga, hacia el sur.

    Por tal motivo, y ante la sospecha de que se trataría de un acto ilícito, iniciaron la persecución del rodado, logrando darle alcance a unos dos kilómetros cuando éste comenzó a disminuir la velocidad, circunstancia en la cual personal de Gendarmería advirtió que uno de los ocupantes de la parte posterior del vehículo pasaba un paquete de color ocre de regular tamaño a la persona que viajaba como acompañante, quien al recibirlo, abrió la puerta y lo arrojó a un costado de la ruta.

    Una vez detenido el furgón, se solicitó a los ocupantes que descendieran, siendo identificados como A.P.K., H.B.P.K. y M.E.D., manifestando el segundo de los nombrados “que venían fumando y al ver el control se asustaron” (sic), por lo que extrajo simultáneamente de uno de los bolsillos se su camisa un envoltorio de polietileno de color blanco atado en uno de sus extremos, con sustancia verde parduzca.

    Posteriormente, se efectuó un rastrillaje del lugar en donde habían arrojado el paquete, el cual fue hallado media hora después, entre la maleza, junto a un cigarrillo de armado casero a medio consumir y un Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29605302#199830206#20180228113811912 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 71003221/2009/TO1 ticket de pasaje de la Empresa “Norte Bus”, con itinerario R.S.P. – Salta, hechos presenciados por los testigos civiles M.E.Z. y M.L..

    En consecuencia, se realizó la prueba narcotest, la que arrojó

    resultado positivo sobre la presencia de marihuana y el pesaje un peso total de 680,99 grs”

    Por los hechos descriptos los imputados fueron requeridos a juicio en orden a la calificación legal de autores del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes conforme los arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP.

    Asimismo, surge que una vez radicado el expediente en esta etapa de plenario el Tribunal resolvió, por el fallecimiento de H.B.P.K. sobreseerlo definitivamente en la presente causa de conformidad al artículo 336 inciso 1ero del CPPN y artículo 59inciso 1ero del CP. (ver fs. 223vta.).

    Abierto el periodo probatorio prestaron declaración testimonial en este juicio E.M.Z. (testigo civil) y C.P.E. ( personal de Gendarmería Nacional). Luego las partes desistieron de los demás testigos, quedando incorporada al debate...

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