Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Febrero de 2018, expediente FGR 011666/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11666/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANTIPICHUN LAGOS, J.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

General Roca, 26 de febrero de 2018.

AUTOS y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto en la causa “ANTIPICHUN LAGOS, J.A. s/infracción ley 23.737

(Expte. N° FGR 11666/2016/TO1); y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia obrante a fs. 231/243 de autos, mediante la cual este Tribunal resolvió: “I)

    RECHAZAR la totalidad de los planteos de nulidad incoados por el Defensora Oficial, doctora G.L., conforme lo fundamentos expuestos en la primera cuestión, sin costas (arts. 166 y 531 del C.P.P.N.).

    II) CONDENANDO a J.A.A.L., (documento de identidad chileno RUN. N° 17.116.432-k, de nacionalidad chilena) a la pena de CUATRO (4) años y SIES (6) meses de prisión, multa de OCHOCIENTOS PESOS ($800), costas procesales y accesorias legales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (artículo 5 inc. c de la ley 23.737 y artículo 45 del Código Penal);…”, la defensa que asiste al nombrado dedujo recurso de casación (fs.245/254).

    En apoyo del remedio incoado, sostuvo que existió

    una equívoca valoración de la prueba y como consecuencia de ello la errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En el memorial fundamentó su postura aportando jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.

  2. Que el recurso en análisis ha sido deducido contra una sentencia definitiva, resolución que el art.457 del ordenamiento procesal penal indica como susceptible de tal remedio, y además ha sido presentado dentro del plazo legal y respetando las demás exigencias formales que determina la ley procesal.

    Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29855141#199542094#20180226083814985 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11666/2016/TO1 Así, los agravios expuestos por la parte recurrente resultan suficientes para habilitar la vía recursiva, pues a partir de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., M.E.”, de fecha 20 de septiembre de 2005, “cabe entender que el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia, todo...

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