Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Febrero de 2018, expediente CCC 002234/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2234/2013/TO1 c. 5811 B.Z., H.O. s/venta de sustancias medicinales que requieren receta médica para su comercialización.- DEF. TOCC N° 2 Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Que la presente tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 2, en la que de acuerdo a lo dispuesto por la ley 27.308 he sido designado para resolver en forma unipersonal y dictar sentencia en la esta causa N° 5811 seguida contra H.O.B.Z., de nacionalidad peruana, nacido el 17 de julio de 1982 en Trujillo, República del Perú, de estado civil soltero, hijo de J.T. y de M.R.Z.A., pasaporte peruano n° 5.656.147, con domicilio real en la Avenida San Juan 1266, piso 3° de esta ciudad, y constituido en Cerrito 536, piso 8°, de esta ciudad.

Intervienen en el presente proceso la señora Defensora Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, Dra. De Dios y el señor F. General, Dr. C.G..

La causa se inició el 18 de enero de 2013 habiendo tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 4, Secretaría n° 113 bajo el número 2.234/2013.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.G. TORRES, SECRETARIO DE CAMARA #31113023#199648761#20180227101357407

  1. El señor agente fiscal, a fs. 147/49 solicitó la elevación a juicio de la causa, imputándole a B.Z. que el 18 de enero de 2013, en una farmacia ubicada en las calles P. y Junín, intentó vender sustancias medicinales que requieren receta médica para su comercialización, sin estar autorizado. Tales medicamentos eran: “Diurex 25”, “Ceporexin Duo”, “Cuidafem” y “Bronax GL”.

    El hecho fuer calificado como constitutivo del delito de venta de sustancias medicinales que requieren de receta médica para su comercialización, en calidad de autor (arts. 45 y 204 quinquies del Código Penal de la Nación).

  2. A fs. 101/102 el Sr. Fiscal General solicitó se aplique a las presentes actuaciones el trámite previsto en el art.

    431 bis del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a H.O.B.Z. la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de venta de sustancias medicinales que requieren receta médica para su comercialización sin autorización para ello en grado de tentativa y se lo condene a la pena única de ocho meses de prisión de ejecución condicional y costas, comprensiva de la precedente y de la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, que por sentencia del 8 de mayo de 2014, le impuso el Juzgado Correccional n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z. en la causa n° 5102.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE...

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