Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Febrero de 2018, expediente FGR 018142/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 18142/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SAEZ, L.A. s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 21 de Febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados: “S.L.A.S.ÓN LEY 23.737” (Expte. N° 18142/2015/T01), puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 163 la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.L. solicitó la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba a favor de su asistido L.A.S., planteando que se aplique por el término de un (1) año, y en sustitución de trabajos comunitarios propone la entrega de dos mil pesos ($2.000) a favor del Hospital P.M. de Cipolletti a pagar en dos cuotas mensuales y consecutivas de mil pesos ($1000)

    cada una, y demás reglas de conducta que el Tribunal estime adecuadas.

    Como fundamento de ello, sostuvo que su asistido no posee antecedentes penales y la escala penal por el delito que se le atribuye permite la procedencia del beneficio impetrado, toda vez que se dan los requisitos objetivos y subjetivos que prevé el artículo 76 del Código Penal.

    Que se corrió vista a la señora F. General, doctora M.B., quien a fs. 168/vta., se expidió

    Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 1 Firmado por: O.A.C., Juez de C.S. Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30906887#199107131#20180222141632196 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 18142/2015/TO1 a favor de la concesión del beneficio, por entender verificados los extremos formales para su concesión aunque discrepó en cuanto al termino del mismo, solicitando además que el imputado cancele el mínimo de la pena de multa prevista en conjunto a la de prisión (art. 76 bis quinto párrafo del CPPN), sugiriendo que la misma se fije en $225.

    Que posteriormente el día 15 de febrero del corriente año se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la cual el acusado L.A.S. ratificó la aplicación del beneficio de la probation solicitado por su defensa, en las condiciones explicadas por la Fiscalía, y ante ello el Tribunal procedió a tomar conocimiento “de visu” del acusado.

  2. Atendiendo a la razonabilidad del ofrecimiento, que cuenta con la anuencia de las partes, y el criterio amplio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Acosta, A.E.”

    (Fallos: 311:858), seguido por este Cuerpo en “Blagonich–

    Tralma” (R.

  3. ...

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